STSJ Cataluña 4726/2003, 14 de Julio de 2003

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2003:8528
Número de Recurso7256/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución4726/2003
Fecha de Resolución14 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Social

D. GREGORIO RUIZ RUIZD. FELIPE SOLER FERRERD. ADOLFO MATIAS COLINO REY

Rollo núm. 7256/2002

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

IA

ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY

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En Barcelona a 14 de julio de 2003

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 4726/2003

En el recurso de suplicación interpuesto por INDUSTRIAL CERÁMICA CAN COSTA, S.A. y Montajes Zan, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº1 Barcelona de fecha 27 de mayo de 2002 dictada en el procedimiento nº 980/2000 y siendo recurrido/a Pablo , TGSS y INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de diciembre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de mayo de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por MONTAJES ZAN, S.A. contra las demandadas INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INDUSTRIAL CERÁMICA CAN COSTA, S.A. y Pablo , debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos formulados en su contra. Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por INDUSTRIAL CERÁMICA CAN COSTA, S.A. contra las demandadas INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MONTAJES ZAN S.A. y Pablo , debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - En fecha 30/7/1999 el trabajador D. Pablo , con DNI nº NUM000 sufrió accidente de trabajo en el centro de trabajo de la empresa INDUSTRIAL CERÁMICA CAN COSTA, S.A. (INCECOSA), sito en la carretera de Sant Cugat, km. 3.6 de la localidad de Cerdanyola del Vallés.

  2. - En la fecha del accidente el Sr. Pablo se hallaba contratado por la empresa Montajes Zan S.A., hallándose en el centro de trabajo titularidad de la empresa INCECOSA realizando tareas de montaje, reparación y mantenimiento de las instalaciones (fol. 174).

  3. - La empresa INCECOSA había contratado con la empresa LINGL el suministro, montaje, puesta en marcha y pruebas de un horno y sistemas auxiliares, destinado a la fabricación de piezas cerámicas para la construcción (fol. 243).

  4. - A consecuencia del accidente de trabajo sufrido por el Sr. Pablo se produjo la intervención de la Inspección de Trabajo levantándose dos actas: la nº 1930/00 en relación a la empresa Montajes Zan S.A. y el acta nº 1929/00 en relación a la empresa Industrial Cerámica Can Costa S.A.

  5. - En el informe de Inspección de Trabajo relativo al acta nº 1929/00 se propone la imposición de una sanción a la empresa Industrial Cerámica Can Costa de 6.550.002 pts (fol. 286 a 293).

    En el mismo se contiene como hecho incumplidor "...una condición de trabajo insegura y peligrosa consistente en la sujección del equipo por unos cáncamos, en tanto que tales cáncamos están previstos para una vez instalada la chimenea sujetarla con cables-tirantes al tejado de la nave; por este motivo, su resistencia es menor porque está proyectada técnicamente para un esfuerzo constante, mientras que si se utilizan para la elevación están ejercitando un esfuerzo de tracción que precisa mayor resistencia de la que es esperable de estos cáncamos de sujección de cable-viento y no para carga".

  6. - En el informe emitido por la Inspección de Trabajo, en el acta nº 1930/00, se indica que el accidente sufrido por el trabajador Sr. Pablo se produjo "en las instalaciones de la empresa INCECOSA en donde se acomete la obra en construcción consistente en la sustitución de un horno por renovación tecnológica y ahorro energético, para unas nuevas líneas de fabricación de cerámica".

    Asimismo se hace constar como causa del accidente de trabajo "la chimenea que transportaba la grúa se desploma sobre el tejado de placas de fibrocemento, y el trabajador accidentado, Sr. Pablo accede hasta la zona del tejado en donde se encontraba la chimenea al objeto de ver por donde podían volver a enganchar las piezas para retirarlas con la grúa y en el momento en que se acerca a la boca del tubo cedió el techo de uralita sobre el que se encontraba, momento en el que cayó el tubo y el trabajador por dentro del mismo, ya que en la caída del tubo, que se llevo consigo el trecho unos tres metros al nivel inferior y el trabajador quedó al vacío por dentro del tubo y posteriormente cayó al nivel del suelo de la nave, otros seis metros más de altura.." (fol 222).

  7. - En el citado informe de Inspección de Trabajo se propone la imposición de una sanción de 7.000.000 pts a la empresa Montajes Zan S.A., estimándose la responsabilidad solidaria de la empresa Industrial Cerámica Can Costa, S.A. (fol. 228).

  8. - Notificado el informe de la Inspección de Trabajo a las empresas Montajes Zan S.A. e Industrial Cerámica Can Costa, ambas presentaron sendos escritos de alegaciones ante la Delegació Territorial del Departament de Treball, dictándose por ésta resolución de fecha 7/09/2000 en la que se acuerda imponer la sanción de 5.000.001 pts a la empresa Montajes Zan S.A. y se declara la ausencia de responsabilidad solidaria de la empresa Industrial Cerámica Can Costa S.A. (fol. 211 a 218).

  9. - Contra la referida resolución consta interpuesto por la empresa Montajes Zan, S.A. recurso contencioso-administrativo, no siendo la misma firme.

  10. - En fecha 25/05/2000 se dictó resolución por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en la que se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el Sr. Pablo en fecha 30/7/1999, quedando asimismo la consecuencia de "la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo citado sean incrementadas en el 50 % con cargo a la empresa Montajes Zan S.A. responsable del accidente y solidariamente a la empresa Industrial Cerámica Can Costa S.A.". (folios 351 y 352).

  11. - Contra la referida resolución la empresa Montajes Zan S.A. interpuso reclamación previa en la vía administrativa indicando en la misma que la responsable del abono del recargo estimaba que era el empresario principal, siendo desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 27/09/2000, quedando agotada la vía administrativa (folios 350).

  12. - Asimismo contra la resolución del INSS de fecha 25/05/2000 se interpuso reclamación previa por la empresa INCECOSA en fecha 12/02/2001, que fue desestimada por resolución del INSS de fecha 21/03/2001 (fol. 402 a 410).

  13. - Por la representación procesal del Sr. Pablo en trámite de contestación a la demanda se indicó que la demanda presentada por INCECOSA es improcedente por cuanto interpuso reclamación previa a la vía administrativa con plazo superior al mes.

  14. - En confesión en juicio el Sr. Pablo reconoció ser el único trabajador de Montajes Zan S.A. desplazado a la empresa INCECOSA.

    Asimismo reconoció los documentos a folios 184 y 236 en los que se indica el equipo de trabajo entregado para la realización de las tareas en la empresa INCECOSA, respectivamente por Montajes Zan S.A. -en el mismo se indica cinturón de seguridad a disposición en el taller- e Incecosa- en el que igualmente se indica arnés de seguridad a disposición en el taller.

  15. - El Sr. Pablo manifestó igualmente que su tarea inicial en INCECOSA era nivelar las guías pero que el Sr. Juan Francisco le ordenó que embragara la chimenea.

  16. - Sr. Juan Francisco en su declaración testifical manifestó que el mismo ordenó al Sr. Pablo con un gesto cómo realizar la operación de embragar la chimenea.

  17. - Sr. Juan Francisco en la fecha del accidente era trabajador de la empresa INCECOSA.

  18. - La empresa INCECOSA tiene por objeto social, entre otros: a) la fabricación y comercialización de ladrillos, tejas y de todo tipo de materiales de construcción... y b) la adquisición, urbanización, parcelación, construcción y ampliación y reforma de toda clase de fincas y bienes immuebles. (fol 204 a 206).

  19. - Por el presente procedimiento la empresa Montajes Zan S.A. solicita se deje sin efecto el recargo por falta de medidas de seguridad impuesta a tal parte, y subsidiariamente, de estimarse la existencia de falta de medidas de seguridad, se exonere a Montajes Zan S.A. de tal responsabilidad o en su defecto, se reduzca la misma al mínimo del 30 %.

    Por su parte la empresa Industrial Cerámica Can Costa, S.A. solicita se dicte resolución por la...

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