STSJ Galicia , 16 de Octubre de 2000

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJGAL:2000:7963
Número de Recurso8776/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0008776 /1996 RECURRENTE: EXPLOTACIONES CERAMICAS ESPAÑOLAS S. A. ADMON. DEMANDADA: DIRECCION PROVINCIAL EN LUGO TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PONENTE: D/ña. MARGARITA PAZOS PITA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 772/2000 Iltmos. Sres:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ. Presidente.

D. FRANCISCO JAVIER D' AMORIN VIEITEZ Dª. MARGARITA PAZOS PITA En la Ciudad de A Coruña, dieciséis de octubre de dos Mil. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0008776 /1996, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por EXPLOTACIONES CERAMICAS ESPAÑOLAS S. A., con D. N. I. /C. I. F A-28 -076016 domiciliado en San Agustín, 2 (MADRID), representado por D/ña. IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ y dirigido por el Letrado D/ña. FRANCISCO CENTENO MARQUEZ (HABILITADO), contra Resolución de 27 /5 /96 de la Dirección Provincial de Lugo desestimando recurso ordinario contra reclamación de deuda nº 9610247209, concepto responsabilidad empresarial, periodo 1 /90, Régimen General, C. C. C. 2796949. No comparece la Administración demandada DIRECCION PROVINCIAL EN LUGO TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. La cuantía del asunto es determinada en 477.232 ptas. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. MARGARITA PAZOS PITA

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitida a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recorrida.

  2. - No habiendo comparecido la Administración demandada, se tuvo por decaída en el presente procedimiento continuándose su tramitación sin más citarle ni oírle, por proveído de fecha 27 de noviembre de 1996.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 30 de Noviembre de 1999, fecha en que tuvo lugar. Por providencia de la misma fecha y con suspensión del término para dictar sentencia se acordó para mejor proveer, que por la Sala de lo Social del TSJ de Galicia se remita testimonio de la sentencia dictada por esa Sala en el recurso de suplicación formulado contra la sentencia recaída el día 11 -7 -94 en los autos seguidos con el num. 957 /90 ante el Juzgado de lo Social num. 2 de Lugo . Practicada la prueba se unió a los autos, poniéndose de manifiesto a las partes por tres días a fin de que alegasen lo que estimaren conveniente, no presentando alegaciones ninguna de las partes, se alzó la suspensión acordada quedando loe autos para dictar sentencia.

  4. - En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de la Dirección Provincial de la TGSS de Lugo de fecha 27 -5 -96, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la reclamación de deuda num. 9610247209 sobre recargo por prestaciones por Incapacidad Laboral Transitoria como consecuencia de...

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