STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Junio de 2003

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2003:5174
Número de Recurso3757/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Social

9 Recurso contra sentencia 3.757/2.002 Recurso contra Sentencia núm. 3.757/2.002 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma.Srª.Dª.Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a dieciseis de junio de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 2.545/2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 3.757/2.002, interpuesto contra la sentencia de fecha 24 de julio de 2.002, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Catorce de Valencia, en los autos núm. 844/2.001, seguidos sobre indemnización dados y perjuicios, a instancia de Dª Lidia , asistida por D. Eduardo Garcia Gascon, contra TERMAS DE FUENCALIENTE S.A., asistida por Dº Jose Vte Santaemilia Alcacer y la Compañía Aseguradora R.G.A. representada por Dª Margarita Zárate Locarra, y en los que es recurrente la demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 24 de julio de 2.002, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la demanda formulada por Lidia contra TERMAS DE FUENCALIENTE S.A. Y COMPAÑÍA ASEGURADORA R.G.A. debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones dirigidas en su contra, previa desestimación de las excepciones alegadas por la parte demandada.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La demandante Lidia , nacida el 21-3-80 con DNI nº NUM000 prestaba servicios como ayudante de camarera para la empresa TERMAS DE FUENCALIENTE S.A. dedicada a la actividad de balneario.

SEGUNDO

El dia 5-11-99 la demandante se incorporó a su puesto de trab ajo a las 8 horas de la mañana para servir los desayunos tarea que realizó junto con otro compañero. Hacia las 9,30 horas la demandante empezó a sentir un fuerte dolor de cabeza, comunicándoselo a su compañero que la condujo a la enfermería, donde una auxiliar de clínica le proporcionó un analgésico, recomendándole que volviera cuando llegase el médico de la empresa. La trabajadora tomó el medicamento, pero empezó a sentir adormecimiento de las manos y parte del analgésico se le cayo de las manos al verterlo en un vaso. El jefe de cocina le ordenó que siguiera con su trabajo y que se pusiera la ropa de cocina. Hacia las 10 horas fue vista por el médico en la clínica, del centro, quien, tras explorarla, le diagnóstico una migraña acompañada, recitándole analgésicos y reposo durante unas horas. La trabajadora bajo a la sección de cocina a una habituación destinada a los empleados donde se sentó, pero se encontraba cada vez peor, no podía sostener la pierna izquierda apoyada en alto, sentía que la boca se le desencajaba. Hacia las 10,30 o 10,45 horas el jefe de cocina volvió a ordenarle que se reincorporara al trabajo, pese a que la demandante insistia en que se encontraba muy mal. Desde el office volvió a llamar a la clínica y le pidió a la auxiliar que le dijese al médico que bajara, tras lo cual le dijo a la directora de personal, que habia entrado en el recinto, que no podía mas y se apoyo en la pared cayendo al suelo. La directora y el jefe de cocina la llevaron al cuarto en el que guardaba sus cosas y le cambiaron el uniforme de trabajo por su ropa y la dejaron en recepción, avisando a médico, quien ordenó su traslado inmediato a un centro hospitalario. A las 12,45 horas la demandante ingreso en el Hospital Arnay de Vilanova, en Valencia, desde donde, tras diagnosticar mediante un TAC una hemorragia cerebral de gran volumen, se le remitió al Hospital Universitario " la Fe"

donde llego en estado de coma, en este Hospital se le intervino de urgencias, practicandole craneotomía fronto -temporal derecha y evacuación del hematoma, presentando déficit motor en hemicuerpo izquierdo.

Posteriormente se realizó estudio arteriográfico cerebral que demostró la existencia de una malformación arterio -venosa cerebral profunda paraventricular derecha, cuya rotura era la responsable de la hemorragia, que no pudo ser embolizada y se aplicó tratamiento con radiocirugía.

TERCERO

Como consecuencia de la hemorragia cerebral la demandante presenta las siguientes secuelas: Hemiparesia izquierda de predominio braqual. Marcha independiente y caludicante. Controla hombro y codo, pero no la mano que no es funcional.

CUARTO

Por resolución del Instituto Nacional de Empleo se determinó que la contingencia de la que deriba el proceso de incapacidad temporal iniciado por la demandante era accidente de trabajo y la Mutua responsable de las prestaciones impugnó la resolución formulando demanda que dio lugar a los autos seguidos ante este Juzgado con el nº 1074/01, en los que se dictó sentencia de fecha 30-3-2.002 desestimando la demanda. La mutua formuló recurso de suplicación que se encuentra en trámite .

QUINTO

Iniciado expediente de incapacidad permanente se dictó resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 31-10- 2.001, por la que se declaró a la demandante afecta de incapacidad permanente total para su profesión habitual que fue impugnada por la actora que presentó demanda reclamando la prestación por incapacidad absoluta dando lugar a los autos nº 64/02 que se siguen ante el Juzgado de lo Social n 9 de Valencia contra la Mutua, Instituto Nacional de la Seguridad Social empresa y Tesoreria General de la Seguridad Social, suspendido por acuerdo entre las partes hasta la resolución del anterior procedimiento. Por la Mutua se impugnó igualmente la resoluciónpara que se declarase que deriva de enfermedad común, dando lugar a los autos nº 110/02 seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 15 de Valencia contra la trabajadora, Instituto Nacional de la Seguridad Social, empresa y Tesoreria General de la Seguridad Social que se encuentran suspendidos por acuerdo entre las partes. SEXTO.- La parte actora solicitó a la empresa la indemnización prevista en Convenio Colectivo para la situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo, formulando demanda contra la empresa, que correspondió por reparto al Juzgado de lo Social nº12 de Valencia, autos 75/2.002, que se encuentran suspendidos por acuerdo de las partes hasta que se resuelva el recurso de suplicación contra la sentencia dictada en este Juzgado . SEPTIMO.- La empresa tiene suscrita una póliza de Seguro con la codemandada COMPÑIA ASEGURADORA R.G.S para cubrir la r esponsabilidad civil de la empresa con las siguientes garantias cubiertas: Responsabilidad civil general explotación: 50.000.000 de ptas. responsabilidad civil profesional empleados médico - sanitarios, máximo por siniestro, 50.000.000 ptas. responsabilidad civil patronal, máximo por siniestro, 50.000.000 ptas, sublimite máximo por victima 2.500.000 ptas. Copia de las condiciones particulares y especiales de la póliza consta unida a autos y se tiene aquí por reproducida.

OCTAVO

los primeros síntomas de las hemorragias cerebrales coinciden con los de las cefaleas comunes o las migrañas, que se tratan con analgésicos y reposo. El síntoma principal que confirma la existencia de una hemorragía importante es la pérdica de consciencia, que puede ir precedida de inicios de alteraciones en el sistema neurológico, como dificultades del habla o adormecimiento de las extremidades. Una vez producida la hemorragia se forma un coágulo y el cerebro reacciona para deterner la hemorragia durante un número importante de horas. NOVENO.- La demandante padece una malformación arteriovenosa cerebral de origen congénito, constituida por múltiples vasos con comunicaciones arteriovenosas que tiene como consecuencia un aumento de flujo y presión en el vaso arterial. La hemorragia cerebral se ocasionó por la ruptura de uno de esos vasos. Un 40 % de los pacientes que sufren este tipo de malformaciones padecen hemorragias cerebrales, que entre el 5% y el 20% son masivas. Entre los factores de riesgo para sufrir hemorragias se en estos enfermos se han incluido la hipertensión arterial y las maniobras de Valsalva. El estrés o las crisis de ansiedad pueden provocar picos de subida de tensión. DECIMO.- El 24-9-01 se celebró el actor de conciliación ante el SAMC que concluyo sin avenencia. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, habiendo sido impugnado en debida forma por las representaciones letradas de los demandados. Recibidos los autos en...

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