El empoderamiento del procurador en el proceso de ejecución a la luz de algunos ejemplos de derecho comparado: la creación de un cuerpo profesional de agentes de la autoridad formado por procuradores especializados

AutorFrancisco Javier Fernández Galarreta
Páginas427-473
En este segundo capítulo, dedicado a las propuestas de lege feren-
da, nos adentraremos en el estudio de una alternativa más innovadora y
plausible, toda vez que, desde el propio colectivo, se lleva tiempo insis-
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QUINTA PARTE CAPÍTULO 2
EL EMPODERAMIENTO DEL PROCURADOR
EN EL PROCESO DE EJECUCIÓN A LA LUZ DE
ALGUNOS EJEMPLOS DE DERECHO COMPARADO:
LA CREACIÓN DE UN CUERPO PROFESIONAL
DE AGENTES DE LA AUTORIDAD FORMADO
POR PROCURADORES ESPECIALIZADOS
SUMARIO: 1. Aspectos generales acerca de los procuradores como agentes de la
autoridad para las funciones de ejecución: siguiendo el modelo del huissier francés. 2.
Nuevas funciones como agentes de la autoridad. 2.1. La capacidad de certif‌icación y
el servicio de certif‌icación de envíos o servicio de actos de comunicación (SAC). 2.2.
El Servicio de gestión de bienes decomisados. 2.3. La realización de bienes embar-
gados (investigación del patrimonio del ejecutado, depósito de bienes embargados y
realización forzosa por entidad especializada mediante subasta).
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QUINTA PARTE
CAPÍTULO 2 EL EMPODERAMIENTO DEL PROCURADOR EN EL PROCESO DE EJECUCIÓN A LA LUZ
DE ALGUNOS EJEMPLOS DE DERECHO COMPARADO: LA CREACIÓN DE UN CUERPO PROFESIONAL
DE AGENTES DE LA AUTORIDAD FORMADO POR PROCURADORES ESPECIALIZADOS
tiendo en la misma. Nos estamos reriendo a la posibilidad de equiparar
a los procuradores españoles con los modelos de otras guras y otros pro-
fesionales de nuestro entorno, como son los huissiers de justice franceses
o los solicitadores de ejecución portugueses, los cuales forman parte de
un cuerpo especializado de agentes de la autoridad, para ejercer funciones
de ejecución y de realización de actos de comunicación.
Si algo nos enseña el derecho comparado (más concretamente,
nuestros países vecinos), es que problemas que parecen imposibles de
resolver, están hace tiempo resueltos y superados de manera pacíca por
la normativa y la práctica forense más allá de nuestras fronteras. En este
capítulo se tratará de abordar la manera en cómo han sido resueltas, por
la normativa de dichos países, las cuestiones relativas a la representación
y defensa de las partes en el proceso y la manera en la que se ha recolo-
cado y ubicado al procurador, en funciones de auxilio a la administración
de justicia en el ámbito de la ejecución de sentencias.
Así, en las siguientes líneas, se tratará de analizar en qué medida di-
cho modelo vendría a resolver el problema que pudiere crearse en el caso
de optar por prescindir de la labor de los procuradores, en la fase declara-
tiva como representantes procesales de la parte. Ante esta posibilidad, y
más ahora que se cuestiona su necesidad, habida cuenta de la incorpora-
ción de las nuevas herramientas tecnológicas, se hace necesario ampliar
sus funciones en otros ámbitos, o fases del proceso, como la ejecución626.
Por ello, y para ello, habría que, siguiendo alguno de los ejemplos que
626 Así lo indica GONZALEZ SÁNCHEZ, S., El Procurador de los Tribunales espa-
ñol ante el reto tecnológico, op. cit., pp. 118 y 119, quien nos recuerda que; «La
posibilidad de las oficinas judiciales y los distintos operadores jurídicos, entro
los que se encuentran los Procuradores, de mantener comunicación bidireccional
por un medio seguro, supone la facilitación de la función de realización de los
actos de comunicación por estos profesionales». Y añade: «Esto lleva a que el
Procurador pueda ejecutar la función de realización de los actos de comunica-
ción del proceso desde su propio despacho profesional, únicamente mediante un
ordenador personal con acceso a internet» (afirmación ésta que es predicable de
los abogados y de los graduados sociales). Y finaliza diciendo: «Es por eso que se
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QUINTA PARTE
CAPÍTULO 2 EL EMPODERAMIENTO DEL PROCURADOR EN EL PROCESO DE EJECUCIÓN A LA LUZ
DE ALGUNOS EJEMPLOS DE DERECHO COMPARADO: LA CREACIÓN DE UN CUERPO PROFESIONAL
DE AGENTES DE LA AUTORIDAD FORMADO POR PROCURADORES ESPECIALIZADOS
nos ofrece el derecho comparado, empoderar a dichos profesionales en los
procesos y en las funciones de ejecución, con lo que la gura del procura-
dor, tan discutida, podría encontrar un ámbito de actuación en la que ser
necesaria, amén de coadyuvar a garantizar el derecho de todo justiciable
a una tutela judicial efectiva.
La tercera alternativa que se propone, en este último capítulo, ana-
liza la posibilidad de repensar y de reformular el actual modelo de re-
gulación de la gura del procurador. Esta propuesta, (el propio colectivo
lleva tiempo reclamando este modelo) supone emancipar denitivamente
al procurador de su actual rol de representante procesal de la parte en
el proceso de declaración y empoderarlo para poder ejercer las funcio-
nes propias de un agente de la autoridad, al estilo de otros agentes de
la autoridad, como los huissiers de justice franceses o los solicitadores
de ejecución portugueses y concentrar sus funciones y sus esfuerzos en
ejercer y dirigir la fase y los actos de ejecución como agentes de la auto-
ridad judicial.
1. ASPECTOS GENERALES ACERCA
DE LOS PROCURADORES COMO
AGENTES DE LA AUTORIDAD PARA LAS
FUNCIONES DE EJECUCIÓN: SIGUIENDO
EL MODELO DEL HUISSIER FRANCÉS
Juzgar y ejecutar lo juzgado es el mandato constitucional recogido
en el artículo 117.3 de nuestra constitución. De ahí que una buena tutela
declarativa, sin una buena tutela ejecutiva, no es una buena justicia. Y si
hace necesaria la ampliación de las funciones de estos profesionales en los ámbi-
tos de la ejecución y los procesos especiales de carácter ejecutivo».

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