STSJ Galicia , 30 de Marzo de 2001

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJGAL:2001:2768
Número de Recurso7715/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO: 03 /0007715 /1997 RECURRENTE: CONSTRUCCIONES EMI-ALVAREZ, S. L. ADMON. DEMANDADA: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES PONENTE: D/ña. MARGARITA PAZOS PITA EN NOMBRE DEL REY LaSala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NUMERO 299 /2001 Iltmos. Sres:

D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ, Presidente D. JUAN BAUTISTA QUINTAS RODRIGUEZ Dª. MARGARITA PAZOS PITA En la Ciudad de A Coruña, treinta de marzo de dos Mil uno. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03 /0007715 /1997, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por CONSTRUCCIONES EMI-ALVAREZ, S. L., domiciliado en Avda de Laza- Verín (Ourense), representado y dirigido por el Letrado D/ña. JOSE PEDRO MORENO GONZALEZ, contra Resolución de 13 -1 -97 desestimatoria de recurso contra otra de la Direc. Provinc del I.N.E.M. de Orense sobre solicitud de ayudas para trabajadores minusválidos establecidas en el R. D. 1451 /1983. Es parte la Administración demandada MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, representada por el D/ña.

ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es indeterminada.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D/ña. MARGARITA PAZOS PITA

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

  2. - Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. - No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día 27 de Marzo de 2001, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la sustanción del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - A través del presente recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de fecha 13 -1 -97, desestimatoria del recurso ordinario interpuesto por Emi-Alvarez, S. L., contra la dictada el día 23 -4 -96 por la Dirección Provincial del INEM de Ourense. Esta última Resolución desestima la solicitud formulada por la recurrente de los beneficios establecidos en el R. D. 1451 /83 de 11 de mayo y Orden de 13 -4 -94, por la contratación de un trabajador minusválido, y ello con fundamento en que la empresa no presentó, ante la oficina de Empleo de Verín, solicitud de contratación del trabajador, incumpliendo por consiguiente el art. 8 del RD 1451 /83 de 11 de mayo, conforme al cual, las empresas deberán solicitar los trabajadores minusválidos de las correspondientes Oficinas de Empleo.

  2. - La parte recurrente viene a alegar en primer lugar que mediante "Contrato de Trabajo para la Contratación de Trabajadores Minusválidos, al amparo del RD 1451 /83, de 11 de mayo", en impreso oficial del Instituto Nacional de Empleo, el día 10-2-95, formalizó contrato de trabajo especial por tiempo indefinido y en jornada completa con el trabajador minusválido Sr. Manuel , de más de 40 años de edad, y que estaba incluido como desempleado en el censo del Registro de Trabajadores Minusválidos de la oficina de Empleo de Verín, desde el día 26-1-95. Por ello -alega la recurrente- además de que no es cierto que la empresa no hubiese solicitado previamente al trabajador de la Oficina de Empleo, pues sí acudio a ella y le entregaron el...

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