STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Febrero de 2003

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2003:528
Número de Recurso5/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso de Apelación núm. 5 de 2.002.

Juzgado de Toledo Núm. Dos S E N T E N C I A NUM. 29 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a catorce de Febrero de dos mil tres.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación número 5 de 2.002 dimanante del recurso contencio- so administrativo seguido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Toledo Número Dos, siendo recurrente DOÑA María Purificación , dirigida por la Letrada Sra. Sanz Abia , siendo recurrido la CONSEJERIA DE EDUCACION DE LA JUNTA DE COMUNIDADES, dirigidos por el Letrado de la Junta de Comunidades, y como codemandados D. Jose María , asistido por el Letrado Sr. Fajardo Segura y D. Flor , asistida por el representante del C.S.I.F. Sobre CONCURSO OPOSICION ENSEÑANZA SECUNDARIA; siendo Ponente el Iltmo. Sr.Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez; y

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El juez de lo Contencioso-administrativo de Toledo, nº 2 dictó sentencia de fecha 7 de junio de 2001, en los autos del recurso contencioso-administrativo número 76/2001 (procedimiento abreviado), sentencia que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª María Purificación contra la resolución de 22 de diciembre de 2000, de la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por la que se desestimó el recurso de alzada interpuesto por la mencionada Sra. contra la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la mencionada Consejería, de fecha 27 de julio de 2000, por la que se anunció la exposición de las listas de aspirantes seleccionados en el proceso selectivo convocado por Orden de 28 de marzo de 2000, tendente a la selección de Profesores de Enseñanza Secundaria (en el caso de la interesada, en cuanto a la especialidad de Inglés).

Segundo

La sentencia apelada desestimó el recurso contencioso-administrativo por considerar que los méritos que la actora pretendía fuesen valorados fueron correctamente desechados por el órgano administrativo correspondiente, por tratarse o bien de experiencia docente en educación de régimen especial, no general, y, por tanto, no considerable como del mismo nivel educativo que el correspondiente al puesto de Profesor de Enseñanza Secundaria que se pretende, o bien de experiencia que no puede calificarse como de verdaderamente docente, pues se refería a la intervención en un "lectorado"en el Reino Unido.

Tercero

La recurrente interpuso recurso de apelación alegando que, en cuanto a la experiencia en escuelas de idiomas, la sentencia es correcta en su exclusión de su valoración, pues se refiere a enseñanza de régimen especial, y no de Educación Secundaria. Sin embargo, añadió, es incorrecta la falta de valoración de los años en los que impartió enseñanza de Inglés en las Escuelas Oficiales de Artes y Oficios, pues no se integraban en estudios de régimen especial, sino en el Bachillerato, en su modalidad de Artes.

Es igualmente incorrecta la falta de valoración del lectorado en el Reino Unido, como enseñanzas de distinto nivel y especialidad, pues se trató de un curso oficial y debidamente reconocido en los correspondientes tratados bilaterales.

Cuarto

La Administración apelada, y los coapelados, Sres. Jose María y Flor , se opusieron señalando el acierto y corrección de las sentencia apelada.

Quinto

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo para el día el día 8 de mayo de 2002; sin embargo, se acordó la práctica de determinadas diligencias para mejor proveer, de las que se dio audiencia a las partes, tras de lo cual quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia Sexto.- En la presente causa se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se apela la sentencia de fecha 7 de junio de 2001, dictada en los autos del recurso contencioso-administrativo número 76/2001 (procedimiento abreviado), sentencia que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª María Purificación contra la resolución de 22 de diciembre de 2000, de la Consejería de Educación de la...

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