STSJ Cataluña 328/2005, 14 de Abril de 2005

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2005:4688
Número de Recurso865/2000
Número de Resolución328/2005
Fecha de Resolución14 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. EDUARDO BARRACHINA JUANDª. MARIA LUISA PEREZ BORRATD. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 865/2000

SENTENCIA nº 328 /2005

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

En Barcelona, a catorce de abril de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por DELEGACION DEL GOBIERNO EN CATALUÑA representado y asistido por el Abogado del Estado, contra la Administración demandada AYUNTAMIENTO DE PALLEJA, actuando en nombre y representación de la misma D. Fabià Maymó Obradors .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El abogado del Estado en la representación que ostenta de la Delegación del Gobierno en Cataluña, impugna el artículo 13 del acuerdo del Ayuntamiento de Pallejà, de 26 de enero de 2000, por el que se aprueba el pacto de negociación del personal funcionario y el convenio colectivo del personal laboral de dicho Ayuntamiento.

SEGUNDO

El artículo del pacto impugnado dice lo siguiente:

"Retribucions.

Les retribucions salarials per l'any 2000 seran les que figuren a l'annex I del present conveni, més l'augment que fixi l'IPC per a l'exercici 2000.

Per a l'exercici 2001 les retribucions experimentaran el corresponent augment que fixi l'IPC, respecte de les retribucions de l'exercici 2000.

Com a pèrdua del poder adquisitu que s'ha produït durant els darrers anys, es fixa una única paga per a l'exercici 2000, retribuida d'acord amb els imports bruts que s'especifiquen a l'annex II del present Conveni, amb la qual cosa no s'aplicarà cap més tipus d'increment per aquest concepte durant l'any 1999 i 2000.

La mencionada paga s'aplicarà el mes següent de l'aprovació del present Pacte pel Conveni pel Ple de la Corporació.

En el pressupost hi haurà una partida per a l'estudi dels llocs de treball.

A partir de l'1 de gener de 2000, els conceptes retributius quedaran desglosats tal i com s'indica a l'annex 1 del present Conveni.".

La Administración demandante sostiene que el contenido del art. 13 del Acuerdo y Convenio impugnados evidencia que las retribuciones salariales del año 2000 son las que figuran en el Anexo de ambos textos, a las que se añade el aumento del IPC del año 2000 y una paga destinada a compensar la pérdida del poder adquisitivo por lo que el conjunto de aumentos retributivos superan en más del 2 por 100 las retribuciones del año 1999 y, por consiguiente, esta revisión salarial aprobada contraviene lo dispuesto en el art. 20.Dos de la Ley 54/1999, de Presupuestos Generales del Estado para 2000, de 29 de diciembre de 1999. Añade que el informe emitido por el Interventor del Ayuntamiento de Pallejà, que obra en autos, indica que el incremento del 2 por 100 ha respetado "con carácter general, fundamentalmente en las retribuciones básicas", lo cual implica que no ha respetado el incremento legal en las retribuciones complementarias, de tal manera que los aumentos superiores al 2 por 100 pretenden justificarse por las características que concurren en determinados puestos de trabajo, sin precisar si estos incrementos tienen carácter singular y excepcional, como exige el art. 20.3 de la Ley citada o si afectan a la generalidad del personal al servicio del Ayuntamiento demandado.

TERCERO

La Administración demandada mantiene que sí se ha respetado el límite retributivo fijado en la Ley 54/1999, puesto que no se supera el porcentaje establecido en el 2 por 100, fuera de un 0,4 del total debido a trienios acreditados durante el ejercicio. Por lo demás, sostiene que se contempla algún aumento en la retribución del complemento de alguno de los funcionarios, en especial por auxiliares administrativos, a quienes al hacer las tareas de categoría superior, les corresponde el complemento de la tarea que realmente realizan. También era particular el caso del personal de la Policía Local, que se resolvió modificando su nivel, de tal manera que, por ejemplo, los Agentes de la Policía Local, pasaron de tener un nivel 10 a tener un nivel 16, y los Agentes de la Policía Local que pasaron de tener un nivel 8 a tener un nivel 14. En estos casos, no se les han aumentado las retribuciones en su estado básico, sino que lo que se hizo fue una adecuación de los niveles, en uso de su autonomía y facultad de modificación de la plantilla del personal. Por último aduce que ha aumentado el número de agentes de Policía Local, y dos administrativos y ha asignado por méritos propios nuevos niveles al personal que hacía tareas de superior categoría, en base a lo previsto en la Ley 8/1987, Municipal y de Régimen Local de Cataluña, Ley 7/1985, de Bases...

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