Real Decreto 42/1984, de 4 de Enero, por el que se dispone la Emision de deuda del Tesoro, interior y amortizable, durante el Ejercicio de 1984.
Marginal | BOE-A-1984-608 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Real Decreto |
La Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984, en su articulo 24.1, 2, autoriza al Gobierno para que, a propuesta del Ministerio de Economia y Hacienda, pueda incrementar durante 1984 la deuda del Tesoro en circulacion en el importe necesario para financiar como maximo en 450.000.000.000 de pesetas los gastos autorizados en la misma Ley. En su articulo 24.6 faculta al Gobierno para que, a propuesta del Ministerio de Economia y Hacienda pueda emitir pagares hasta el limite maximo de 12 por 100 de los gastos autorizados en la citada Ley en sustitucion de disposiciones sobre credito del Banco de EspaÒa. El articulo 24.7 de la Ley citada autoriza la emision adicional de deuda del Tesoro por razones de politica monetaria, hasta una cifra igual al importe nominal de los certificados de regulacion monetaria, emitidos por el Banco de EspaÒa, en circulacion a 31 de diciembre de 1983 En virtud, y con el fin de dar cumplimiento a las previsiones de financiacion y de politica monetaria contenidas en la citada Ley, a propuesta del Ministerio de Economia y hacienday previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 4 de enero de 1984, dispongo:
Y 6, se acuerda la emision de deuda del Tesoro, interior y amortizable, por el importe necesario para obtener durante 1984 una financiacion neta de 450.000.000.000. De pesetas, ampliable, en su caso, con la misma finalidad de financiar los gastos autorizados en la citada Ley, en un importe maximo igual al 12 por 100 de dichos gastos.
El producto de la emision que este articulo autoriza se contabilizara en una cuenta de operaciones del Tesoro y se ingresara en una cuenta especial del Tesoro en el Banco de EspaÒa, cuyo saldo se destinara exclusivamente a la amortizacion de los pagares emitidos, cuyos intereses se aplicaran al correspondiente capitulo del Presupuesto de Gastos
A los titutlos "a la orden" les seran de aplicacion las disposiciones contenidas en el Decreto 1128/1974, de 25 de abril, sobre el sistema de liquidacion y compensacion de operaciones en bolsa y de depositos de valores mobiliarios y, en consecuencia, dichos titulos se declararan incluidos en el sistema que el mencionado Decreto establece
Dado en Madrid a 4 de enero de 1984.-Juan Carlos R.-el Ministro de Economia y Hacienda, Miguel boyer Salvador