Decreto 1128/1974, de 25 de abril, por el que se establece un sistema de liquidación y compensación de operaciones en Bolsa y de depósito de valores mobiliarios.

MarginalBOE-A-1974-699
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyDecreto
B,:::'~O.::::..
.:;:d::;:e:..'
..::E::...-~N:.::ií=-m=.~10:=2,--
_20 al:iril 1974 8757
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b¡"ne::; y
d('t'('c!lo:'
'
B829
8834
1.
Disposiciones
generales
i\lih:Ui(,
!JI
í¡\''--~ll'
_·U¡W
Se
bütbleCf;
un
sistt:,mu
de
liquida.
CJnl'i \
C(;)jj'ih'n"iV'ún
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o¡,wrft('Í\me
en
Bolsa
y
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el
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margen
conliado
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l.~n
la
Hc!t,¡~¡¡dad
H
lH
8u;.onomia
de
la
:,~luntad
ose
limitan
i,
iIJélpl.;lcione,
fonnul(:~;
deiltr't)
do
su
eSPInt~,
La
garantta
de
Jos
tenedores
de
~(lS
vaIOl'es,
mamfestada
en
ia
pxigt~ncin
de
la
clistodln
de
los
titulos
po~'
Agentes,
de
Cam?,iO
v
Bo¡sa
Entiu3.do¡, d,l
reconOCida
solvenClft,
en
la
declar-aClOn
de
quo
Enllrjadf\~
depo,ütarÍi.tS
ni
adquieren
la
propiedad
de
Jos
valol'lls
dopositndos
nj
puodcn
apJk"'.rlos
a
fines
~ist1n~
tu',
d":
los
!egallncnlü
nutucizudos,
y
en
la
posibilidad
del
1Dme~
dlctto
oierdcio
del
ue¡'ccho
y
correlativa
obtigá'ci.ón
de
restitu'"
ción
o
enLi'el~H
de
los
títulos
fí,
a
los
legItimados
para
ello.
1-'.1
"nn:uddnd
del
trático
juridico,
que
se
mantiene
con
tanta
ccrte7K
(;>Jmo
en
la
aetuaiklad,
garalliizada
por
el
('ontrol
nu-
llH:'rico (\(>
Jo,>
tJtulos,
11:t~ntervención
ObJigada
de
los
AgeI!tes
-
de
Clil1bio
y
Bobo.
ja
ndecuad11
documentación
de
las·
operacio~
ne:'i
,,'
he:,
p;an.1ntl:l~'
técnica;
que
lIevll
consigo
el
funcionamiento
de
los
Sr;;~vicio;',
de.
Uquid
y
COlnpensución
de
las
B~lsas.
Por
ldtimo
(u
lib(,rla.d o
independencia
en
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relacIOnes
Ap;q'íe:.;'
d,'
Cambio
\'
BoLa,
Socied;;;des
emisoras,
Entida·
dE">
di2poc.itm'ú1S y .
tenedores
eh'
vaJnrus
lnobiii~rias
,.~.Ué,
con
lo:,
;Huuq\le"
(,ndlCl'JlWntcs
del
sistum1:t
¡Jodn\n
l1tlJlZar
laa
pusib¡!í~iIFk~
'-Jd'~
Hl
Ley,
le,:;
Ofr0Cf.',
"'.',
'
Las
\,pntt'pls
df'
he;:
tónnu[a"
adoptHd,-.~
resuHan
eVIdentes
ni
pl:nni¡il
r~1
tratünlientn
delC:S
,titulos
dentro
~el
sistema
COI)\O
¡;¡p",lbh~H
o-;usl itUl!>I:·'",
f'l,m~nundo
la
neceSIdad
de
su
~'sP'--:Cif¡ql
l'1~nk:1(ión
en
la.
doc~nwntfl.ción
,l'e~atÍVn
:'-
.ellos
y
l'cdllciu~d()
fie
~tHnera
cons¡d,-~nH)lo
su
11l0Vlm¡ento
flSlCO,
Esi'h
v')j);,aji"~
(;cntribui,-"ü!), ¡,in
duda,
1:'-
la
superación
de
!as
d!:ic,,::!H('f
lid
1l,e¡'C!I(Íú
bUi-,.;úli! v
favorücerán
el
'acceso
aid
PI',:,:,'ddC'
m"l¡iJi1.'ria
, .
L.[~
s.im
nEik,l(
tÚ;)
openüona,
la
agilidi.l.d
que
eIlolmpnmará
te
]ih
j'n¡;sar:l'iIJI1'C>s y
lél
tra.nsparencia
de!'
sistema
producirán
un
fodnic'cill1it'l'l,l
del
mercado
Hl.obiUaJio
español
y
potenciarán
:--;11
C;l{"aCii.l
f~n
fJi'd(~ll
H
sorvir
a
las
nocesidades
de
la
demanda
de
inVVi"",¡Ón
:Y
¡
cwJa
voz
más
extensiva
la
propiedad
mo~
btUarla
a
¡lidVO"
nlimero
do
esp:ulo]¡;'s
introduciendo
una
im~
florl,Hcl,·
;nt'J,;r:t
en
nllü~Ll'o
sist.l:l1Ia fl¡1f;l.Jlciero.
En
'-iU
".¡,,: l.'i i;1
pr'~'pucstft
de!
Ministro?e
Hacienda,
y
prc-,ili
drlj':n,
;i'(¡'jj)
ch~!
Consejo
de
!\,1inistros
en
su
reunIón
del
eh,
di:'{
ir~u{-\'\'
,k
d.D"H
de
mi!
nOH'cientos
,,>ctenta y
cuatro,
D l S
PO
N G
HACIENDA
MINISTERIO
DE
8731
Db'CREro
lJ28'
!!)i'4,
de
2.5
de
abril
pOi'
e!
que
:;c
t!_~táblece
un
sistema
de
liqllidación
y
f;om:wlls(J;cion
de
operaciOl'w!-i
en
Bolsa
)' de
depósito
de
valores
mobiliarios,
Li
iJl'UCU]O
veinticuatro
d,.l
!J¡X¡"loJcy
doce/mil
)1oY\;cieni.ot;
;¡dc·nla
v
tres,
de
trcínta
de
noviembre,
con
el
fin
de
filCilii.dl'
Ifl
conr:"~tación
bursútil
y
[avOI'ceer'
el
acceso
a
la
propiedad
mobiliariu
autori:;':a
al
Gobit'nlO
para
ostabJizer,
a
propuesta
cid
Minj.si~-(J
de
Hacienda,
un
:;i~tema
de
liquidación
y
compen-
,;ación
de
operaciorlcs
en
Boha,y"
dI"
dúpósilú
de
valores
mobi-
¡iarios,
para
adaptar
a
dicho
sistemH
(l
ffiedJiicar,
en
su
CflSO,
la.
fegisJación
vigente
y
para'
concede!'
denfl'o
dI'
los
Hmif(>s
de
la
Ley
General
Tributarin
lH~
cxrnC'ioncs
ti~V'l!Ri;
paré{
la
Jlllp!atltación
del
mismo_
Se
lutl..:e
preciso
cwnplil.-Ja
previsión
legislntivtI
y,
par;,l
fa
eilitar
la
contrntaciónbursátiJ,
el
sistema
que
Sf.i
(>stublecú
in
tonta
salvar
las
dificultades
e'on
que
tropieza
actuaÜnonte
el
i¡'anco
jurídico,
quo
ticne
qtie
deSGIH'o!verse j:011
la
nUfl1c:a
ciól1
específica
de
Los
[,Hulos
en
La
documontación
5e
op8!"aeimws
y
manipular
físicamente
una
ingente
masa
de
papol.
Se
pI'oducen
de
tal
suorte
una
sOrio
de
efectos
perju]'bHdop~s
'>ebre
01
mercado
bursátil
que
e¡:;
fcrzoso
c
anuldndo
"'U~~
causas
productoras,
~jn
mernwr
el
régínwn
de
gaTtlutias
iuridkns
y
económkas
de
los
titulHres
de
valores
mobiLiarios,
'
sistema
que
se
instituye
en
el
presente
Decfl,'10
tmta
de
recoger'
la
experiencia
de
los
paiso';
más
desfliTollados
y
de
'HLptar
Jw-;
ideas
inspiradoras
de
las
más
reClontes
Le\H'j('J1Cl¡¡¡;
;obre
La
omfiguración
del
régimell
juddko
de
los
valor8s
ffiO.
biiiarios
--fungibiJidad,
Umilaciól;
funcional
de
la
numen.
CiÓll
inmovilidad
física
de
los
f.itulos·-- u
rus
esp,;c:ilicas
C,I"ÜL!O
tísl
i~;fts
de
nuestro
ordenamiento
y
eb
nuo"lrd
realidad
soe,d
~'
pconOlTIu:u.
Corno
principio::,
cctrdinales
del
D1ism-o
cabe
scúalar
Su
voluntariedad,
fiunqUp. Be
trata
de
estimular
su
¡¡up!.-¡n
1
adón
y
se
pr~vca
que
el
Gobierno,
a
la
vista
de
10$
H'
':iul(.Hdoii
obtenidos
y
cuando
las
circunstancias
lo
permiUtll,
¡Jnc-
da
imponerlo
COlpO
n~quisito
para
La
cotización
oficial
de
todos
de
algunos
valores
El
respeto
al
flsqueina,
básieo
del
derecho
lH8l'Canlil
sllstantivo
yd-¡us
pdncipjos
generales,
de
f'OllHfl
que
las
noV'edadBs in-
~87~5~8:.....
-::29
abril
1974
.::B:..:.-O=..:...·
.::d::-el:....::E::.._::-N;.:u:::·m.::::..
.
...:1.:::!l::
J
Cuatro.
Se
entenderán
~ntregados
1-os,
titulas
valores
cuando
'se
verifiqu
las
op-órtunas
ánotacibnes
'contables
de
abono
y
Car;go pOr
el
Sen'icio
de
'Liquidación.
yo
Compensación
d~
la
Bolsa
correspondiente.
Cinc9.
la
cancelación
de
los
saldos
'de,
dinero
y
de
titulas
se
hn.rú',
:respectivamente,
'en
la
forma'
y
-Con
la
periodicidad
que
deMrmíDe
el
Ministerio
de,
Hacienda.
Seí's.
En
la
fo-nna'Uzad6n
de'
las
operaciones,
no
será
pre-
C'isa
la
individuaHzaci61l
de
'los tít.ulos
por'su
numeración.
Esta
su
,sustituirá
por
la'
referencia-
alas.
anotáciones
del
Servicio
de
Liquidadón
y
Compensaci6n
de
Válores
que
habrán
de
guardar
exacta
correspondencia-
con
los
asientos'
de
lOs
libros-registro
de
los
Agr,Ult'es
de'
Cambio
y
Bolsa
'·que'
iprervengan'
aquéllas.
Siete,
Las
Juntas
~Sin'dicales
de
las
Bolsas
de
Cometcio
es-
tableteran
la
coordina-ciQ'n IÍeq:lsaria
entre
sus
respectivos
ser~
vicios
de
Uquidacit)ri
ti
.compensáci6n.
Arti
séptimo.-,-Uno.
El
,sistema
instituido
en
este
De-
creto
no
se
aplic:a.rá 'a los'
títulos
que
sean,
objeto
de
prenda,
retención.
tra1;la,
-embargo
o,
llsufr:ucto, rii a
los
af~ctados
por
otras
,situaciones
jurídicas'
éspec~'ales
que
defina
el
Ministro
de
Hadc:nda.
Dos
Se
,excluirán
·del
mismo,
además
de
lQs
titulas
qlle
se
enc;.'('nfren
e-n
cualql-liera
de
los"cªsos'
del'
párrafo
anterior,
los
que
se
restituyan
especHictj;mente a
los
depositantes
y
los
que
SC'Etn
objeto.
de'.
acuerdos'
sociales.
qUe'.nQ
afecten
por
igual
a
tít~ilús
o~ighl&riamenfe
idén:ticos.
Artículo
odavo.-El
'ejercicio
de
,los
'derechos
incorpm-adúS a
los
tit'L!los
valores
in,cIuidos
en
,él
sistema
no
exigirá.
la
pre~
sBntación
física
de
éstos,
que
podrá
sustituirse
por
la
relación
numérica
de
loo
depositados
en
cada,
Entidad
adherida
o
de
lo.~
cusiOdiados
por
cada
Agente
'de
Cambio'
y
Bolsa
o
por
los
do-
cumentos
qlte
aquélla
o
ést~
expida-n
al
'efeeto,
respaldados
por
dicha
relación.
.
Para
el
("creído
de-
19s
,'dereChps
de
suscripción
negociados
en
Belsa;
pcdrán
utíHzarse:
los
'd,9cumentos
que
extienda'\
el
Servicio
de
l,Íquidacióri.1
Compensación
de
la
Bolsa
'correspon-
dümte.
..
..,t , .
Arliculo
noveno.-Ios
Agentes
de Cambio'"y
Bolsa
y
lá-s
Enti-
·dades:
d~positarlas
de
Jos
títulos
:estarán,
en
su
taso,
legitimados
p$.ru
promover
cuanÜ~s
actuaci9nes'
se
precisen
en.
los
supuestos
a
q~?
f;e
rcticre
el
titulo
XlI,
del
Jibro
11
del
Código
de
Co-
merc¡o.
Arttculo.
décimo.~Uts
J~htas
Sindicá~les
de'
las BoJsas
Oficia-
les
de
Comercio
a-las
que
M"encomienda]a
administraci6n
d>3
los
Servicios
de'
Liquidación
y
Compens~dón
de
valores
adop)
tarah
Jas'
medidas
'oportunas
'paru
,lá
comprob9.ción
y
exactitud
de
sus
saldos
'Y'
se-r~n
responsables,
ciyilmente
de
10$
daños
y
p8r~
Juicios'
caur-,udos
como
<:consecu>
de
errores
oextra\"ír-s
rl0bi-dos' a
negligencia
en
el
r-espectiVo sprvicio,
sin
per111irio
de
cualquier
otra;'
'responsabilidad'
en
que
lk'tyan
podido
in-
cupir.
'Artículo
nnde.cim.o_~E]
MinIstro
'de
Haciend&,
previo
informe
del
Consojo
Superior
B(J::Ilcario !
la
Junta
Sinóical
de
la
Bolsa.
de
Comercio
correspondiente,
podrá
acordar
que
las
Enti~
da.des
depositarias
que
inruIDPUer_
Sus
obligaciones
en
rda-
ción
CQn
el
sistema
estableCido.
en
ésto-
Decreto
sean
excluidas'
del
mismo,
sin
menoscabo
de
las
demás·
responsabilidades
que
puedan
exigírseles.
Artículo
duodécimo.-Yno.
'Las
,operaCiones
de
depósito
es~
pedal
de
yalQTes;
previstas
en,
los
articulas
anteriores,
tendrán
p;ára
las
Entidades.
deposita:rias
él
carácter
de,'
operaciones
pro-
pias
del
tráficó
de
las'
Empresas'.y
se
someterán,
por'
consiguien-
te"
al
régJmen
de'
tribut~ción
previs1Ó
en
el
apartado
el
del
artLclllo
veinticuatro
del, textQ
refundido
del
Impuesto
General
sobre
el
Tráfico
de.
Empresas,
aproba4o,
por
Decreto
tres
mil
tresciéntos
catorce/mil
'novecientos·
sesenta
y
seis,
de
veinti-
llueve.de
dicifimbre.
-"
Dos.
Estarán
eXentos,'
del
Impu-es,ro
'General
sobre
Transmi-
siones
Pafri'moniales
,y
'Actos
JuridiC-b¡;
Documentados
los
áctos
y
contratos
de
modificacióll, de.
Socíedades
y
de
modiflcaci6n
de
préstamos,
que
sean,
n~cesarios
para
la'
aplicación
del
sistema
reguJudo
por
el
presente',
DeCreto,
si~mpre
que
se
lleven
a
cabo
en
el
plazó
de
dos
años"
desde
su
entrada
en
vigor.
'Articulo
d-edmotercero.-Cuando
las
drcunstancias
y
la
ex-
,periencia
adq:uirida
lo permitait,
el
Cobierno,' a
propuesta
del
Ministro
de
HAcienda.
p.odrá
iJPp.one-r,
con
carácter
'general
o
pata
determinados
Utu)os,
.
valores"
la
aplicación
del
Sistema
Goma
requisi
para
su
ádmisión
~
cotizaéión
oficial.
..
al
La
custodia
de'
los,
Utulos
por
las
,Entidades'
deposlta'rias.
b)
La
sumisión
al
prq.tedirriiento·
de'
'·Uquid~:Ción:,,'Y-
CQ'nlpen~
saci6n
de
operaci:ones
e01301sa
.establecido
por
-eete
Decretó/
el
La
obligación
por,
paria,
del
;depositante
d,j'3'
apepl-ar
im'
restituciÓn
de
los
titul()s
,depositados
otros
~e
los
m~snióS
emisor
y
clase
,de
Igual
valor
nominaJ'y
,q~
confieran--iéJénth;os
dere-
chos,
cualquiera
qUe sea
su'
n¡.mieradón.
Tres.
Las
.Entidades
depositarias,
,'habrán
"de,
custodiar
.~os
títulos
dt;lpositados,
con
absoluta.
separación
de
los,
de,
Su
'propia'
cartera,
incluidos,
o
no
en
'el
sistema,
y'
de
li?&"
que
?posea,n.
por
razón
de
,otras
atenciones.,
.'.
'
Cuatro
En
ningún'
caso
-esta
,mOdalidad
·d.e
dep6.s1to,
ím~
pUcará
que
las
Entidades
depositarias
~dqúieran
la
propiedad
de
los
títulos
ni
que
puedan
utilizarlos
pa.ra,
,Hnes
disfintQs,
do
los
permiti-dps
legalmente,
,',,'
. ,
Articulo
seno.-Uno.
Pura'
atend~Ii
,8
las-
neces¡d~es
'de'
ia
liquidación
de
las
operaciones'
negocia,das
en'
'Bolsa
que
tengan
po!'
.objeto
~tulos
valores
61)jetos
fA:!
rég-¡men
:establ~cjdo
en
este
Deqret-o,
las
Juntas
Sindicales
cie
las
B61~as,.:,de
'ComereiQ:-
organizarári
un
SetviciQ
da
L,iquida(;ión.y
.Compensádón
,qué
llevará
el
control
de
aquéllos
y
cüidará
de
.la.,
instrum-entación
contable
y
del
.registr¡t
de
las
op~raci~n(!s.
"
.'
Dos
Atrav,i's
de
,dicho
Servicio,
se
abonarán."O
cargarán
los
salQ.QS
qUe
resulten
a'
favor,
o":en
contra
de
Jos.:Agentes
.de
Cambio,
y
Bolsa
y
de
las
Entídade~
depositarias,
en
vittv.d
de
las
operaciones
,realizedas
en
CAda'
sesWn'~"
,
Tres.
~
Uq'Qidacjón
multilater:l;i(
proc~den:t,e
':fijará,
par
compe~saclón.
los
saldos
finales,·
de,udores
y
aCrecdQTes~·'
e,n
nu-
merano
y
por
cada
clasa
de
valor.
- '
de-
titulos
valores
incluidas
en
la
cotizadón
",011c1,'\1,
que
se
re-
gira
por
este'
Decreto
y
¡Jor.
las'
digpoi$iciúnes' q'lt,e."se
dicten
para'
su'
ejecución
odE;lsarrollo:' - -
Artículo
segundrr
.
...-:.Uno.
CorresPtlnderá
a
las
.Junt~,'Sindica~
les
de
lás
Bolsas
Oficiales
de
C.ome'rciQ
decidir,
la
'admisión
al
sistema
de'
los
titulós
valores
que
s&-
cow,cen;
en
:és~s.
Dos.
Ql.ledarán
-acO'kidos a
la
pr:esenle
disposfción.
salvo
má·
nifestación
en
contrario,
quienes
teng:an",depositados
o
deposi~
ten
titulos
admitidos
al'sistema,en,
los
Bancos
'y
'Cajas
de
Aho-
rros
que
se
adhieran
al
mismo,' con los :requJsltos ,que
fije
~l
Ministerio
de
Hacienda.;
" , ' '
Tres.
La
Caja
General
·de 'PeIii5SitO.s
podrá
.a'(lherirse
en
la:
forma
que
determine
su
legiSlación
e.spedfica
'en
base
a
los
principios
e.blectdQS
en
este'
pecrato.
'
CUatro.
-A
los
efectos
del·
sistéma
que
se
establece"
y
con
el
alcanéé
q'ue
resulta
de
'los
arti.cl.il:o~
slgoiente's-;
se
cotl'siderarán
fungibles
los
títulos
valotes
que,'
puestos
en
circulacioo.
por
el
mismo
emisor,
sean
(le
la
misma
clase,
tenga:I~
el
lUismo
valor
nominal
y
confieran
id(;rrítiCQS,
derechQs;
cualquiera
qQ.e
sc!\
su
numeración.
~rtículo',
tercero.-':Uno.
Para.-,la·
apUtaciÓn'
d~l
siste-ma· a
los'
títulos
.norpinativos
será
pteci!¡:o
el
previo
consentimiento
de
la
emisora.
Los
títulos
o
extractoS'
de·
inscripción
,de
las
itcé1pnes
nomi.~
na
Uvas
se
extenderán
anJ:mibre
de'
las
E"ntid.a"des
depositarias
adheridas.
en
concepto
de.
tales.,
CauSándose.~n,
los:
mismos
'téT,~.
minos
la
correspondiente
',ano~ón"en
el
Itegiatr()· de:
accio~
nistas
,de
la.
Sociedad
emisora.,
En'
rE;lgistro separ:ado,
JI'
conio
sección
especial
de
aguél;
se'
hárán
'constar
kis'.,uécicnistas
-de-
positantes
y
las
acciones
de
su'
"Pertenencia¡'
sin,
neCesidad
de
expresar
sU
numeración.'
'.
'
,',
,
Dos~
Para
su
,\tpUcáCión,a}ás obli1kaciones
y'
ios
'tI~ltlo$
'de
renta
fija
se
requerirá
que
s.us
'cQndiciones
de. emiSiÓn 10
p:er~
mitan
o
que
se
adopte,n
las
'pl'evE;lntíones necesarj8-$' -al erecto.,
e,n
esP'E!cial
respecto
de
su
amúrtiz~ción
Q' convetsi61"1'.; ,
Artículo
cuarto.-Uno"
Los
(ítulos
'vAlore.s ai;lmitidos
--al
eis~
tema
hab>ráh
de
estaj:.,ooj-o
la
éustooia'
de
los'
Agentes
de
Cám.bio
y
Bolsa,
por
razón
de
las
,furiciones
que
les
'Correspondan
eón
arreglo
a
la
Ley\ o
de
las, Entiili\.des
adheridlls.,en
,v:~rtud
del
depósito
especial
a
que
se
refiere
el
artfC1JIQ .si$uí'ent-e', o
habrán
de
ser
propiE¡dad
de
'éstas.
'
Dos
Dichos
títulos
sólo
'serán'
moviüzac!og"par-a
,atenC!er
los
saldos
resultantes
de
la,
comp~sación--.p:revis~,
en
el'
,are
"
tlc\llo
.sext,?,:
para
eumplirr(entar
las
'órdenes
',<:i>
(:~bio
rte,
E'J:1-"
tidad
dépositaria'
y
en
los'
casos
,de
e~qusi-ón.
del.sistem.a.
Articulo
quinto.-Uno·
'·LOs·
depó~itos:
c,onstitufrán
desde
que
las
Entidades
depositarias
reeii?an
los
titulos
ampí.ú'ado$
por
sus
correspond.utes
titulas
da
proptedad.
'
Dos.
El
contrato
de
de:pósitó
especial
se
regirá:
pót
las
cstipu~
ladones
que
libremente
convengari
las
parles
conforme
.al
attículo
mil
d0sgentos
cincuenta
y. cinco'-
d~l
Código" CiviJ,
pero
comportará
necesariamente::
~
1
!
f
,
•.
B.
O.
del
E--Núm.
102
29
abr!i
J974
8759
DISPOSICJON
FINAL
FRANCISCO
I'RANCO
El
Mil1istro
de
Hacienda.
ANTONIO
BARRERA
DE
!RIMO
MINISTERIO
DE
TRABAJO
2.
~;:()n
1'1)]1,:
-
,¡-'OS
del
Servicio
de
A.sistc'llciu a
Pensionls~
ta:.
eh
lit
i;'.:"~y
"j;;
i;--,o:;ul. le:; que-
en
virtud
del
nombramÍen·
to
CT'
:-;,,¡:(i¡
j.'
ill!-'gnlH
!C$
CUf:'pns
enunciados
en
,el
ar-
tiCl¡
lo
:,(."
l.
h,"(J
3.
Q1«').
e>:pe :"LTl,,1.1k
cxr'.~uíclu
del
;,¡mbito
del
presente
Estatu10
pj
pe,'
cmil
ct'ntTflf¿do
por
el
Servicio
de
Asistencia
a
Penslci';sfas
de
Ja
:'),~gu:""idnd
$o(,i;)1
para
cubrir
provísÍonal~
mente
PUi-c';O'¡ eh' trab,'lÍO
asignit,jas
a
fUEcionarJos
del
Senido
que
se
0flCUEnt!\;I¡
vacante;
o
para
ulcnder
tareas.
urgentes
y
tempol::des.
Es~',
~wrs{jnal
se
]"C'gi¡-ú
por
su
correspondiente
con-
tra
tú.
·Dicho
pZ:)-~it¡;¡nl
puede
ser
inj('rlno
()
eventual.
Es
pe,'icfid.l
interino
el
contralado
para
desempeñar
plU:l8S
vat-ant:,s
del
Servicio.
La
vigécncia
de
estos
contratos
se
ex-
tendera
ha~"ta
que
se
proceda
a
la
cebettura
de
las
plazas
a.
que
se
refieran
por
los
procedimientos
establecidos
estatuta-
'riamente.
Fn
todo
caso,
los
trámites
para
la
cobertura
de
las
plazas
\-'acantes
deherán
jniciarse
dentro
del
plazo
de
un ·año,
contado
a
partir
de
la
fecha
en
que
se
hayan
producido
las
citadas
vacantes,
4
Es
perAJl1al
\é"cnLual
RS\uel
que
se
contrata
para
la
reali~
zación
de
trabajos
urgentes,
de
caracter
temporal,
o
bien
es-
pecializados
que
no
puedan
ser
atendidos
por
funcionarios
de
esto
SeI'vicio
5.(J\
iaj
de
ia
Seguridad
Social.
Sección
segLtnc/a.,·-Cuerpos
ORDEN
de,
5
de
abril
de
1974
por
la
que
se
aprueba
el
Estatuto
dlJ
Personal
del
Servicio
Socíal
de
Asis-
,tencia aPensionistas
de·
la
Seguridad
Social.
8732
Artículo
decimocuarto~Se
autoriza
n]
Ministro
de
}-heienc1a
p:tnl
dictar
las
disposiciones
y
adaptar
las
medidas
HC'!:(61)l";aS
pura
el
desn.ri'oHo y
ejecución
de
lo
ordenado
en
csie
Decreto.
Quedan
derogadas
cuantas
qiSp05Ícioqcs
BO
opon,crnn alo
dispuesto
en
el
presente
Decreto,
que
entrara
en
vigor
el
dia
siguiente
de
su
publicación
en
el
",Boletín
Oficial
del
Estado"..
Así
lo
dispongo
por
el
pr('s€nto
Decreto,
dado
en
Madrid
a
v('inUcincó
de
abril
de
mil
novecientos
sct,;;nta y
cuatro"
..
IJ
ust
rÍi;imos
señores:
Crt'i'ldo
el
Servicio
Social
de
AcjEtf:ncia
a
los
Arlcianos
por
Orden
de
19'
de
marzo
de
uno,
lOe
considera
procedente
cambiar
su
dt'ncminaci{'n
inicial
por
la
de
Servicio
de
Asistencia
a
Pen-
s.iénistas
do
la
Segut'idad
Social,más
adecuada
a
las
fundones
d.csC)rron
por
dicho
Servido
SociaL
Por
otra
parte,
se
hace
1'0:0::,,"1[[0
,·egu!ar,
a
través
de
norma
estatutaria,
'la
prestación
(id
servicíes
u
que
ha
de
somoterse
su
personar:'
En
fU
virtud,
este
Minjsterio,
a
propuesta
de
la
Direccil)tI
CC!lctal
de
la
;:.i.::guridad
Social,
ha
tenido
a
bien
dispmler:
Articulo
1.~
El
Servido
Social
de
la
SF'guriJs.d
Sucial
de
A:~istenna
a
.Los
Ancianos
que,
con.
el
carácter
de
Servicio
,
Comt:m,
ge.sicr
~
un
Servido
Social
de
loS previsTos
en
el
¡
npa::tJdo,~)
,del
~m(;TO
1
del
articulo
20
de
la
Ley
de
la
Se-·
¡
gunead
YJClül,
se
creó
por
Orden
de
19
do
mano
de
JB70,
1
se
denomInara
e.u
lo
sucesiv6
Servicio
de
Asistencia
il.
Pen-
II
~.iL
nistas
de
la
Segundad
Social
Art.
2.",
Queda
a'probade:
el
adjllllto
Estatuto
de
Personal
l
de]
Servicio
ee
Asistencia
a
Pensionistas
de
la
Seguridad
50-
I
cíal
ad
como
Servicio
Común
de
la
SegFridad
Social,
I
a
la
Caja
de
Compensación
y
Reaseguro
las
l",futualidades
!
l-abontles.
!
Art.
3."
El
presente
Estatuto
sorá
de
aplicación
en
tanto
que
no
.se
aprueqe
por
el
Ministc"rio de,
Trabajo
un
Estatuto
de
Personai
para
la
totalidad
de
los
Servicios
Comunes
gestores
de
los
SErvicios
Sociales
o
en
su
caso,
el
Estatuto
general
previsto
l'11
el
m'ticulo
45
de
la
Ley
de
la
$i3guridad
Socia!
dB
21
de
ab¡'iJ
de
¡966.
Art.
4.'
Se
faculta
a
la
Dir~cci(¡n
General
de
la
Seguri.dad
Social
para
re~,olver
cuantas
cuestiones
puedan
plantearse
en
In
apticadón
de
lo
dispuesto
en
el
Estatuto
adjunto,
qúe
en
trara
en
vigor
el
día
primero
del
mes
siguiente
a
aquel
en
que
tenwd
lugar
su
pUblicación
en
el
..
Bolelín
Oncíal
del
Es-
tado-.
Art
2'\
1. Lós
funcicm:rios
del
Servido
de
Asistencia
&
Pensioni"lns
de
la :3l';:,:urjdad
Sedal
se
integn-trán
en
los
Cuer~
pos
que
¡)
(:U1Ú:iu8,¡ión
se
indican:
l."
CU~'po
dl
]j'uJados
Sl1péJ
iqfP"
2,"
Cl.¡;xpn
cíe
Tjtulados
ME,dj{y;
él"
ClIdpo
C:f'
Ejt'TllUVCS.
1."
Cu,~rJx}
eh"
Auxi!!arcs.
5."
C.KrpQ
de
Subalternos.
2.
F'
CUCl'pU
(h.~
THu1ados
St~
compondrá
de
las
;,ig;Jicntcs
".«1
1.~
DCI
j\Jhlli;i,,,tDción.
2.a
Do
S,'rvkio~;;
A~istencLl02s,
3.~
D~
S,:(vici
-,s
L;pecjú]f;S.
2.
El.
CL,~rp(,
eL)
Tituladc.j
1\,['~djus.
se
c:onlpondrú
de
las
si~
gUi~Iiks
EscalfH';;
1.3De
Admin
jtl'Cl~iÜIL
2.
aDe
~.;ervjci(;s
AsistencÍ1des.
3."
D'.~
::.nvicj,¡s
Lspecia](:s.
-1.
El Cu;.:rpD
di'
Ejf~(ut.iv~)S
','.'
cOll1polldní
de
las
;;iguientt's
Escala')·
1.."
D,'
AdmÍl,:struc;ün.
?~
Di.:
Scrvicjfl~
Ac,j;;ten(.iaJe~,
:L"
D\':rvk!"s
I::~peciaJ(',c:,
s.
El
C>WlpO
i\L
ALL,jJi~ln's
._'.:
C(!H¡i}(H1dnt
de
las
,;iguien1es
Escalas;
L~c
De !l.clminJsfraci6n.
2.
a
DB
S(TVÍ(II,:j
i\sist';'ncid]ps.
3:'
De
S()l'vic~,,,;
L.specía]es
Lo,
digo
a
VV.
JI.
para
su
conocimiento
y
efectos.
Dios
guarde
u
VV.
11.
Madrid,
5
de
f\bril
de
1974.
6.
El
(uupo
dr-
~;ubaJtéTJlOb
',e
C"JfllpOndra
de
¡as
siguientes
!-:sr aia.';
DE
LA
FUENTE
1.~
D'~
U,den"J.:1Zi¡S
2"
De
lciefl'Dis\hj,
Ilrnos,
Sres.
Subsecretario
y
Dirertor
gen8rdal
de
la
Segu.
ridad
SocraL.
ESTATUTO
DE
PERSONAL
DEL
SERVICIO
DE
ASISTENCJA
A
PENSIONiSTAS
DE
LA
SEGURIDAD
SOCIAL
CAPITULO
PRJMERO
7.
En]él
conf,'(:ción
de
1::lE-:
E.scnla~
a
que
hacen
refe,rencia
los
núme!'G
aút,,\'IOleS
5~
('stB.p\
alo
que
resuite
de
cla
cla-
sificación
de
plIc!stm;
de
trabajo
prevü>tfi
en
el
capitulo
XI.
Arí.;.¡
Cuerpc
de
Tiluladcs
Suptrim'C's
se
]e
encomen-
thlr~n
l~lS
iul,cilil1'3S
d',
gestión,
e:31udio y
propuesta.
de
nivel
~up8nOl
DEL A!\lB1TO DE
APLICACION
yDE LOS
CUr.IWOS
DE.
FUNCIONARIOS
Sección
~rimera.-"Vormas
gen.::rales
Articulo
LO '1.
El
personal
del
Servirto
de
Asís¡'
¡¡cía
a
Pen-
sionLitas
de
Ja
Seguridad'
Social
se
regira
por
las
noraH.lS
del
pt:t:::SC!"1¡te
Estatuto.
Art.
':t
El
Cuerpo
dc
fitulüdos
Ml:.1dios
desarrollará
las
fup.clcr:L",
de:'
gl':',¡iúil,
estud.io
y
propuesta
no
encomendadas
al
Cuerpo
de
TitUj~ldos
Superiores.
Art.
5."
Los
funcionarios
del
Cuerpo
de
Ejecutivos
desem-
peí1:.1rÚ~l
iüs
hll"eiIS
de
trúmite
y
cc.I
no
asigaadas
a
los
CLlerpO:i
de
Tiiuíi:idos
Superiore.;
y
Medios.

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