SAP Barcelona, 3 de Mayo de 2000

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2000:5494
Número de Recurso409/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a tres de mayo de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciséis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Tercería de Dominio-Menor Cuantía, número 1060/1995 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Barcelona , a instancia de D. Serafin y Dª. Fátima representados por el Procurador D. Javier Manjarín Albert y dirigidos por el Letrado D. Albert, Segura Roda, contra D. Benedicto , incomparecido en esta alzada y representado en los Estrados del Tribunal, y contra BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO S.A. representado por la Procuradora Dª. Amalia Jara Peñaranda, y dirigido por el Letrado D. Jesús Codomines Pereña; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de Febrero de 1999 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la totalidad de la demanda formulada por Dña. Fátima y D. Serafin , contra el Banco Central Hispanoamericano, S.A. y D. Benedicto debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones de la actora, manteniendo el embargo trabado sobre la mitad indivisa de la finca nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Palamós anteriormente descrita, imponiéndose las costas procesales a la actora".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, excepto D. Benedicto , se siguieron los trámites legales y tuvo lugar, la celebración de la vista pública el día 4 de abril de 2000, con el resultado que obra en la precedentediligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aunque es verdad que el embargo sólo puede recaer sobre los bienes propios del deudor y, por tanto, en ningún caso perjudica los derechos previamente adquiridos al no prevalecer sobre actos dispositivos otorgados con anterioridad, es el tercerista quien ha de acreditar de forma cumplida la propiedad del bien embargado en fecha anterior a la traba, así como la concurrencia de los restantes requisitos precisos para el éxito de la acción entablada. Requisitos que, como se razona acertada y suficientemente en la sentencia apelada, en absoluto se dan en el caso de autos.

Ante todo cabe poner de manifiesto que sobre la mitad indivisa de la finca circunstanciada en autos que pertenecía a la madre de los terceristas y esposa del demandado D. Benedicto , como se argumenta por la juez "a quo", ningún derecho ostentaban los aquí demandantes en la fecha en que el embargo a instancia de Banco Central Hispanoamericano SA se produjo (25 de enero de 1996) en el procedimiento ejecutivo del que dimana la presente tercería (v testimonio unido a los folios 386 a 424). Porque, adquirido en su momento el inmueble con el pacto de sobrevivencia que preveía el art. 61 CDC (en la actualidad, los arts. 44 a 47 del Codi de Familia ) (v escritura unida a los folios 195 a 199), es evidente que al fallecimiento de la copropietaria, pasó directamente su mitad indivisa al patrimonio del esposo, sin llegar nunca a formar parte del caudal hereditario de Dª Paloma . No hubo pues transmisión sucesoria alguna, sino "expansión del título" a favor del sobreviviente ( Lina ).

Pretenden no, obstante los recurrentes que, en virtud de la renuncia efectuada por su padre en la instancia dirigida al Departament d'Economia i Finances de la Generalitat en fecha 1 de diciembre de 1995 (folios 27 a 37), dicha mitad indivisa habría entrado a formar parte del caudal hereditario y, por tanto, habrían adquirido los terceristas en su condición de herederos testamentarios en aquella fecha la propiedad en virtud de la aceptación de la herencia de su madre. Lo que ocurre es que del expresado documento en absoluto se desprende semejante conclusión. Porque allí el Sr. Serafin únicamente manifestó renunciar a los derechos hereditarios que le pudieran corresponder sobre los bienes de su esposa, siendo claro que -como antes se ha dicho- la propiedad de la mitad indivisa de la finca en cuestión no la adquirió por título hereditario alguno, sino de modo automático al fallecimiento de Dª Paloma y como directa consecuencia del pacto de sobrevivencia.

Por lo demás, nula eficacia retroactiva cabe reconocer al acta notarial de manifestaciones y ratificación de renuncia otorgada por D. Benedicto en fecha 16 de abril de 1997 (documento unido a los folios 157 a 160), esto es, con posterioridad al embargo...

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