SAP Las Palmas 272/2007, 29 de Junio de 2007
Ponente | ANGEL GUZMAN MONTESDEOCA ACOSTA |
ECLI | ES:APGC:2007:2119 |
Número de Recurso | 137/2007 |
Número de Resolución | 272/2007 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª |
SENTENCIA 272
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta (Ponente)
Magistrados:
D.. Carlos García Van Isschot
Dª. Mónica García de Yzaguirre
,
En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de junio de 2007
. SENTENCIA APELADA DE FECHA: 1 de marzo de 2006 APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Isidro VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia de fecha 1 de marzo de 2006, seguidos a instancia de la entidad "Impermeabilizaciones Heba S.A", incomparecido contra D. Isidro representados por el Procurador D. Antonio J. Enriquez Sanchez y dirigidos por el Letrado D. José María Capel Cabrera.
El Fallo de la Sentencia apelada dice que: "Con estimación de la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Paiser García en nombre y representación de "Impermeabilizaciones Heba S.A" contra D. Isidro, debo delcarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento concertado entre las partes de fecha 1 de marzo de 2001 y por tanto haber lugar al deshaucio del demandado que deberá desalojar la finca en el palzo de cinco días establecido en el contrato bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verificase. Todo ello con expresa imposición de las costas procesales..
La sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 19 de junio de 2007.
Es Ponente de la sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Angel Guzmán Montesdeoca Acosta, quien expresa el parecer de la Sala.
Examinadas las actuaciones resulta que en el encabezamiento de la demanda se dice que se ejercita una acción de desahucio por expiración del plazo pactado en el contrato de arrendamiento de industria suscrito entre las partes.
Están conformes los litigantes en que la naturaleza jurídica de dicha relación es la propia de un contrato de arrendamiento de industria para explotación de ganado para la producción de productos lácteos. Difieren, no obstante, en cuanto a la legislación aplicable al caso, si es legislación común, como sostiene la demandante, o la vigente L. A.U. de 1994, como mantiene la demandada.
La fecha del contrato es de 1 de marzo de 2001 y en el mismo se acordó (estipulación segunda) que su duración sería hasta el 31 de diciembre de 2001, "si bien las pates podrán pactar la prórroga de este contrato cuando concurra el mutuo acuerdo para ello, el cual nunca se presumirá y deberá constar por escrito con anterioridad a la finalización del período pactado. Llegado el final del plazo pactado o de las prórrogas, si las hubiera habido, el arrendatario vendrá obligado a desalojar la industria y desde luego las fincas donde ésta se ubica, en el plazo de cinco días sin necesidad de requerimiento previo". La demanda se interpuso el 9 de junio de 2005. La sentencia argumenta en favor de la exclusión del mentado contrato de las normas de la vigente L.A.U. y estima la demanda dando lugar al desahucio del demandado, que deberá abandonar la finca en el plazo de cinco días establecido en el contrato, bajo apercibimiento de lanzamiento, con imposición de costas a...
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