SAP Jaén 363/2002, 4 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APJ:2002:1466
Número de Recurso297/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución363/2002
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 363

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE REQUENA PAREDES

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

En la ciudad de Jaén, a cuatro de Noviembre de dos mil dos.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Menor Cuantía seguidos en primera instancia con el núm. 6/01, por el Juzgado de Primera Instancia nº seis de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 297/02, a instancia de D. Juan María , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Herrera Torrero y defendido por la Letrada Sra. Hernainz Martínez contra D. Narciso y su esposa Dª Rosario , representados en la instancia por el Procurador Sr. Mediano Aponte y defendidos por el Letrado Sr. Aponte Herrera; contra D. Constantino representado en la instancia por la Procuradora Sra. Villar Bueno y defendido por el Letrado Sr. García Medina y contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada y defendida por el Letrado Sr. Lunas Rivas.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº seis de Jaén con fecha once de Marzo de dos mil dos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda promovida por la Procuradora Doña Valle Herrera Torrero en nombre y representación de D Juan María contra D Narciso , Doña Rosario , D Constantino Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro la nulidad de la escritura de compraventa de la finca registral NUM000 suscrita entre los demandados entre si y la consiguiente nulidad la inscripción registral de la mencionada finca, y acuerdo se proceda a inscribir la misma en el Registro de la Propiedad a favor del actor, todo ello con expresa imposición a los demandados de las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se interpusieron por los codemandados Tesorería General de la Seguridad Social y D. Narciso y esposa, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº seis de Jaén, presentando para ello los escrito de alegaciones en los que basan sus recursos en los términos que se dirán en los fundamentos de esta resolución.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por el actor y el codemandado apelado; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a estaAudiencia, turnándose con fecha 27 de Septiembre de 2.002 a esta Sección en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE REQUENA PAREDES.

NO SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituyen antecedentes históricos y procesales de necesaria cita para la resolución del recurso los siguientes: A) Que a instancia de la Unidad Recaudadora Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social se siguió expediente administrativo de apremio por descubiertos contra los codemandados Sr. de Narciso y su esposa en el que afecto a este crédito fijado en 2.377.353 ptas se decretó embargo contra la finca registral NUM000 propiedad de los deudores, librándose mandamiento al Registro de la Propiedad nº uno de Jaén que practicó la anotación preventiva de embargo a favor de la Unidad Recaudadora el 25 de Octubre de 1.989. Con la misma fecha se expedía certificación de cargas. B) Sobre la citada finca pesaba hipoteca a favor del Banco Atlántico que causa la correspondiente inscripción en Mayo de 1.988. C) A instancias del actor, ahora apelado, en los presentes autos, se decretó por el Juzgado de lo Social nº 3 de Jaén en Procedimiento 1010/89 con fecha 14 de Diciembre de 1.991 embargo sobre la misma finca que quedó anotado con la letra b) el 12 de Febrero de 1.991 y otro embargo que quedó identificado con la letra c) a instancia del mismo actor en nuevo procedimiento seguido contra el deudor Sr. Narciso ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Jaén en Ejecución nº 982/90 acordado el 8 de Enero y anotado el 13 de Febrero de 1.991. D) Por el Juzgado de lo Social nº 3 se celebró subasta de la citada finca el 5 de Junio de 1.991 dictándose Auto de aprobación del remate y de adjudicación de la finca al actor Sr. Juan María -trabajador del deudor- por el importe de 751.000 ptas inferior al crédito reclamado. E) Con fecha 26 de Junio de 1.991 se le hizo entrega de las llaves de la finca registral adquirida, descrita como casa de campo y tasada en 3.000.000 de ptas. F) El adjudicatario no promovió la inscripción del dominio adquirido hasta mediados de 1.994 lo que le fue denegado por aparecer inscrita la finca desde Febrero de

1.992 a favor del tambien codemandado en los presentes autos Sr. Constantino , por virtud de la escritura de venta otorgada a su favor por la Tesorería General como adjudicataria de la finca por precio de 511.000 ptas en el procedimiento de apremio a que se refería la anotación letra A, que quedó cancelada al tiempo de la nueva inscripción de dominio. G) En Juicio de Menor Cuantía seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº dos de Jaén con el nº 508/92 el Sr. Constantino dedujo demanda reivindicatoria contra el Sr. Juan María que fue desestimada por Sentencia de 10 de Febrero de 1.993 que devino firme al ser confirmada por esta Audiencia Provincial (Rollo 141/93) por Sentencia de 1 de Julio de 1.993 al entender que la segunda venta por la que adquirió el reivindicante la finca al haber operado una vez consumada la primera venta promovida por el Juzgado de lo Social, a favor del Sr. Juan María , era ineficaz frente a este. H) Ante esta situación el Sr. Constantino promovió demanda contencioso-administrativa de responsabilidad patrimonial contra el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por anormal funcionamiento de la Tesorería General en resarcimiento de la cantidad abonada para su adjudicación (511.000 ptas); los gastos correspondientes al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales del título inscrito y plusvalía (62.435 ptas), gastos de notaria y registro (55.761 ptas), de 1.732.973 ptas para cancelar la hipoteca que gravaba la finca y de otras 883.021 ptas por costas devengadas en el procedimiento civil. I) La Audiencia Nacional desestimó la demanda el 7 de Octubre de 1.998 desde el fundamento de que apareciendo como titular registral de la finca carece de legitimación para reivindicar un perjuicio por falta de adquisición del dominio mientras esa inscripción no se cancele.

SEGUNDO

Pues bien, con todos estos antecedentes el Sr. Juan María , titular no registral, promovió la demanda que ahora nos ocupa en la que demanda a los deudores - antiguos titulares registrales- Sr. Narciso y esposa y al actual registral Sr. Constantino , interesando que se declare la nulidad de la subasta y adjudicación de la finca realizada en el procedimiento administrativo seguido a instancia de la Tesorería General de la Seguridad Social y consiguiente cancelación registral del dominio a favor del Sr. Constantino .

Los primeros opusieron distintas excepciones, en especial la de falta de legitimación pasiva alegando que ninguna intervención tuvieron en el procedimiento de apremio administrativo ni en la escritura de venta-adjudicación a favor del otro codemandado aunque se otorgara por los representantes de la Tesorería en nombre de ellos. Por su parte, el Sr. Constantino en su contestación, sin oposición expresa a la pretensión del actor, solicitó se dictara la Sentencia que procediera en Derecho; que en todo caso se trajera al procedimiento a la Tesorería General de la Seguridad Social para lo que opuso la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario y que, en caso de prosperar la demanda se le hiciera expresa reserva deacciones contra quien proceda y, en concreto, contra la Tesorería General. Ampliando la demanda contra este último Organismo y emplazada, además de la falta de reclamación administrativa previa que quedó luego subsanada, se opuso a la demanda negando tanto la condición de propietario del actor frente al Sr. Constantino , como, fundamentalmente, que la venta y adjudicación realizada sobre la finca fuesen nulas al haber procedido conforme a derecho a la realización del inmueble de los deudores que quedó afectado a esas responsabilidades con carácter preferente al practicar la anotación de embargo con prioridad a los demás (letra A).

La Sentencia de...

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