SAP Santa Cruz de Tenerife 369/2004, 26 de Julio de 2004
Ponente | ROBERTO ROLDAN VERDEJO |
ECLI | ES:APTF:2004:1731 |
Número de Recurso | 122/2004 |
Número de Resolución | 369/2004 |
Fecha de Resolución | 26 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
D. ROBERTO ROLDAN VERDEJOD. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOSD. Modesto Blanco Fernández del Viso
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
SANTA CRUZ DE TENERIFE
SENTENCIA Nº 369/2004
Rollo nº 122/2004
Autos nº 871/2003
Jdo. 1ª Inst. nº 6 de Santa Cruz de Tenerife.
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ROBERTO ROLDAN VERDEJO
Magistrados:
D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
D. MODESTO BLANCO FERNANDEZ DEL VISO
En Santa Cruz de Tenerife, a veintiséis de julio de dos mil cuatro.
Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante Dña. Ana , contra la sentencia dictada en los autos nº 871/2003, juicio verbal, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por Dña. Ana representada por el Procurador Dña. Carmen Guadalupe García y el letrado D. Julio Febles Febles, contra la entidad Caja General de Ahorros de Canarias (CajaCanarias), en rebeldía; han pronunciado, en nombre de S. M. el Rey, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ROBERTO ROLDAN VERDEJO, con base en los siguientes:
En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez D. José Ramón Navarro Miranda, dictó sentencia el trece de noviembre de dos mil tres, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Ana , representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Carmen Guadalupe García, frente a la entidad CajaCanarias, debo declarar y declaro que ésta ultima incurrió en incumplimiento contractual al enajenar las acciones propiedad de la actora, y en consecuencia debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la demandante los daños y perjuicios que dicha enajenación le ha producido, que se determinará en periodo de ejecución de sentencia; y todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas del procedimiento".
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante Dña. Ana , se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, no habiéndose personado la parte apelada, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 20 de julio de 2004.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La razón de ser del presente proceso es la acción que dirige la actora contra la Caja General de Ahorros de Canarias,...
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