ORDEN de 19 de mayo de 2003, por la que se regulan las becas correspondientes al Programa Elite dirigidas al Deporte Andaluz de Alto Nivel.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE TURISMO Y DEPORTE
Rango de LeyOrden

ORDEN de 19 de mayo de 2003, por la que se regulan las becas correspondientes al Programa Elite dirigidas al Deporte Andaluz de Alto Nivel.

La Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, contempla en su artículo 2, entre los principios por los que deben regirse los poderes públicos de Andalucía para el fomento del deporte, el establecimiento de mecanismos de apoyo a los deportistas andaluces de alto nivel y de alto rendimiento.

También se refiere la Ley a los deportistas andaluces de alto nivel en su artículo 34, en el que se prevé que la Administración de la Junta de Andalucía, en coordinación con la Administración del Estado podrá apoyar a los deportistas andaluces de alto nivel a fin de facilitarles la práctica del deporte y su integración social y profesional durante su carrera deportiva y al final de la misma. Asimismo, dispone, que de conformidad con el artículo 53.5 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, todas las Administraciones Públicas andaluzas considerarán la calificación de deportista de alto nivel como mérito evaluable, tanto en las pruebas de selección a plazas relacionadas con la actividad deportiva correspondiente, como en los concursos para la provisión de puestos de trabajo relacionados con aquella actividad, siempre que en ambos casos esté prevista la valoración de méritos específicos.

De otro lado, el Decreto 434/2000, de 6 de mayo, sobre el Deporte Andaluz de Alto Rendimiento, en el que se regula el acceso a la condición de deportista, entrenador o técnico y juez o árbitro de alto rendimiento, los criterios para la elaboración de las relaciones anuales de los mismos, y los efectos y beneficios de la declaración como tales, establece en su disposición adicional segunda, que la asistencia a competiciones oficiales, dentro del horario de trabajo, de los deportistas, entrenadores o técnicos y jueces o árbitros andaluces de alto rendimiento y de alto nivel tendrán la consideración de permiso retribuido en las normas reguladoras de la jornada de trabajo dentro del ámbito de actuación de la Junta de Andalucía.

Actualmente, los deportistas y entrenadores o técnicos andaluces de alto rendimiento tienen posibilidad, al amparo de lo establecido en el artículo 11 del mencionado Decreto 434/2000, de 6 de mayo, de acceder a la obtención de las becas y ayudas económicas que a tal efecto promueva la Consejería de Turismo y Deporte. Estas ayudas al alto rendimiento se vienen concediendo a través de la Fundación Andalucía Olímpica, creada por la Junta de Andalucía y el Comité Olímpico Español, al objeto de aumentar el número de deportistas andaluces olímpicos apoyándolos económicamente, y mediante la Orden de 19 de septiembre de 2002, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas correspondientes al Programa Salto, dirigidas al deporte andaluz de Alto Rendimiento, de las que pueden ser beneficiarios los deportistas y técnicos o entrenadores incluidos en la relación anual de alto rendimiento, que practiquen o dirijan deportes no contemplados en el programa de los siguientes Juegos Olímpicos y que cumplan los requisitos establecidos.

Aun cuando, las ayudas al alto rendimiento andaluz tienen por finalidad que los deportistas y entrenadores o técnicos alcancen la especialización y el perfeccionamiento necesario del deporte de alto nivel y que en virtud de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, corresponde al Consejo Superior de Deporte la declaración de deportistas de alto nivel, no todos los reconocidos como tales vienen percibiendo ayudas económicas de dicho organismo, bien directamente o a través de otras entidades, para facilitarles la práctica del deporte según prescribe la Ley del Deporte Andaluz. Por ello, se considera necesario el establecimiento de unas becas en el marco del «Programa Elite», al objeto de que los deportistas andaluces de alto nivel que no perciben ayudas del Consejo Superior de Deportes no se vean privados

de los beneficios que vienen disfrutando los de esta condición y los de alto rendimiento andaluz.

En cuanto al procedimiento de concesión, esta Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, mediante la aplicación de las reglas específicas que para el mismo establece la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los ciudadanos y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 34 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte, en los artículos 39 y 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y procedimiento de concesión.
  1. Constituye el objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras de las becas dirigidas a los deportistas andaluces de alto nivel, con la finalidad de facilitarles la preparación exigida en el alto nivel.

  2. La concesión de las becas previstas en la presente Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto y su cuantía será proporcional al período de permanencia en la condición de alto...

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