SAP Madrid 190/2007, 6 de Marzo de 2007

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2007:213
Número de Recurso197/2006
Número de Resolución190/2007
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00190/2007

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 197 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 105 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID

PONENTE: ILMO. SR. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: SOL PALENCIA, S.L.

PROCURADOR: CONSUELO RODRIGUEZ CHACON

APELADO: Guadalupe

PROCURADOR: Mª DOLORES MORENO GOMEZ

En MADRID, a seis de marzo de dos mil siete.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre elevación a público de contrato privado de compra-venta, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada SOL PALENCIA, S.L. representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Chacón (sustituida en vista por la Procuradora Sra. Mota Torres) y defendida por el Letrado Sr. Villarrubia Mediavilla y de otra, como apelada demandante Dª Guadalupe representada por la Procuradora Sra. Moreno Gómez y defendida por el Letrado Sr. Jiménez Jiménez, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, en fecha 23 de junio de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Moreno Gómez en nombre y representación de Dª Guadalupe, contr la sociedad mercantil SOL PALENCIA, S.L., en rebeldía, debo condenar y condeno a la demandada a :

1).- Elevar a público en contrato privado de compraventa de fecha 15 de junio de 2001, sobre la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 planta alta NUM002, de Madrid, a favor de Dª Guadalupe, debiendo efectuar con carácter previo cuantas gestiones y trámites sean necesarios para la segregación y venta de la vivienda, todo ello con apercibimiento de que en caso de no efectuarlo, lo hará la autoridad inicial.

2).- La parte demandante abonará a la demandada en el acto de la firma de la Escritura Pública, la cantidad de 150.253,02 euros correspondiente al total del precio de la compraventa, al haber devuelto la demandada a la actora el cheque bancario entregado a cuenta del precio en el acto de la firma del contrato privado de compraventa.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron todas las partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales conforme previene la Ley 1/2000.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 27 de febrero de 2007, tuvo lugar con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En los presentes autos se dictó sentencia de fecha 23 de Junio de 2004 en la que se estimaba íntegramente las pretensiones esgrimidas en el escrito de demanda. En el mismo se peticionaba al obligación por parte de la demandada a elevar a público el contrato privado de compraventa suscrito entre las partes con fecha 15 de Junio de 2001, debiendo efectuar la demandada con carácter previo cuantas gestiones y trámites sean necesarios para la segregación y venta de la vivienda, previo el compromiso de la demandante de abonar el resto del precio pactado por la compraventa. La sociedad demandada fue declarada en rebeldía y ello por cuanto ostentando la representación de la sociedad dos administradores con poderes mancomunados no comparecieron los designados para el otorgamiento de poder, por lo que ni notarial ni judicialmente se le tuvo por parte lo que motivó su declaración de rebeldía.

Planteados en esta forma los términos de la litis y habiéndose resuelto con posterioridad al dictado de sentencia los problemas que llevaron aparejada el no otorgamiento de poderes a Procurador, se persona en segunda instancia pidiendo la revocación de la sentencia y pidiendo la práctica de pruebas que fueron estimadas por la Sala y realizadas en el acto de la vista.

Aunque en el escrito de interposición de recurso se hacía referencia a la posible falta de representación de la persona que había firmado el contrato en nombre de la demandada Sol Palencia, lo cierto es que el informe oral hecho en la vista parece desistir de dicho motivo por cuando reconoce y asume la firma del contrato hecho por uno de los administradores mancomunados, por lo que queda referido el recurso a la cuestión de si hay o no imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de la prestación.

SEGUNDO

Planteados los términos de la alzada en esta forma, es lo cierto que no hay discrepancia en la secuencia de hechos. En efecto la demandada que era propietaria de unos locales comerciales en la CALLE000 nº NUM000 había procedido a la realización de unas obras para la transformación de dichos locales en viviendas, lo que físicamente al parece se ha hecho. A tal fin procedió a celebrar con la demandante el contrato aportado a autos como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR