Elevación a público de acuerdos sociales. Falta de legitimación notarial de firmas.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Las firmas de una certificación sobre cuya base se elevan a público unos acuerdos sociales deberán estar legitimadas notarialmente.

Hechos: La secretaria de un consejo de administración eleva a público unos acuerdos del consejo-nombramiento de consejeros delegados- tomando como base para ello una certificación del Consejo respecto de la que solo se indicaba que estaba firmada electrónicamente por la secretaria y el presidente del órgano de administración.

La registradora suspende la inscripción por no constar la legitimación de firma "por parte del Notario autorizante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 261 del Reglamento Notarial; y sin que la misma pueda ser objeto de comprobación por el que suscribe".

El notario recurre. Alega que no hay precepto que lo exija, aparte de que la certificación está expedida por la misma secretaria que eleva a público los acuerdos. Cita la resolución de la DGRN de 11/03/2005.

La registradora en su informe limita el defecto a la sola firma del presidente.

Resolución: Se desestima el recurso.

Doctrina: Se reproduce de forma literal el fundamento de derecho de la resolución de 11 de marzo de 2005, según la cual si bien es cierto que no existe norma en el RRM que exija que las firmas de una certificación sobre la base de la cual se elevan a público determinados acuerdos estén legitimadas notarialmente, es lógico que así sea pues en el RRM se establecen diversos medios de seguridad o cautelas para garantizar la existencia y contenido de los acuerdos sociales, y esos mecanismos de seguridad establecidos, de poco servirían sin la certidumbre de que la persona legitimada para exteriorizar la voluntad social mediante una certificación es realmente la que lo hace, y para ello será necesaria la legitimación notarial de su firma.

Comentario: Llama la atención que el notario cite en su escrito de recurso la misma resolución que después la DG va a tomar para desestimarlo.

La resolución de 11 de marzo de 2005, se ocupó un caso muy especial pues se trataba de elevar a público las decisiones de un socio único que constaba en un certificado expedido en Michigan (USA) sin que constara la autenticidad de su firma. La DG en este especial caso vino a exigir su legitimación, y esa exigencia la traslada al supuesto planteado en el recurso.

La legitimación de las firmas que suscriben una certificación de acuerdos sociales da un plus de...

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