Los elementos esenciales del trust

AutorPierre Lepaulle
Páginas186-203

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Por Pierre Lepaulle 1

Boletín mensual de la Sociedad de Legislación Comparada. París, 1930; págs. +66 y siguientes.

1. ° Un patrimonio distinto

Siendo el trust un patrimonio afectado, es natural que su primer elemento esencial sea la existencia de un patrimonio distinto llamado en el vocabulario anglosajón res.

Es preciso, por lo tanto, para constituir este elemento: 1.° Que haya un patrimonio, esto es, un activo, y 2°, que este patrimonio sea distinto, esto es, sustraído a los patrimonios de los sujetos de derechos, y constituya un todo independiente. Examinemos sucesivamente los dos puntos.

I

Todo valor positivo, ¿puede constituir una res? No.

Se afirma generalmente que la res puede ser constituida por todo lo que es susceptible de estar sometido al derecho de propiedad ; es inexacto, porque es demasiado restricto. Creemos, en efec-Page 187to, que el trust se define en función de la noción de patrimonio y no de la de propiedad. Así es que descubrimos sin extrañeza, al hacer la síntesis de la jurisprudencia, que todo elemento activo de) patrimonio puede servir de substratum al trust. Resulta de aquí que la res no se compone de elementos materiales., sino de derechos, y que estos derechos lo mismo pueden ser de crédito que reales.

No puede tratarse más que de derechos patrimoniales, con exclusión de los personales y de familia, por ser el trust un patrimonio afectado. En principio todos los derechos patrimoniales pueden constituir una res, salvo las excepciones siguientes :

  1. a Los derechos patrimoniales que por cualquier razón no sean transferibles. Esta excepción es fácilmente comprensible pues por consistir la creación de un trust en la formación de un patrimonio distinto exige necesariamente una transferencia; el fundamento de ella determina el límite, pues si el trustee llega a ser titular de un derecho de esta especie, durante la vigencia de un trust, nada se opone a que este derecho se incluya en la res.

  2. a Los derechos patrimoniales que el orden público o un texto de ley prohibe constituir en trust. Son muy raros y su importancia es mínima. El consistir el substratum del trust en derechos subjetivos puede a primera vista engendrar confusión en el espíritu. El lector pensará desde luego que si el trust es un patrimonio afectado, si es una noción objetiva, ¿cómo se descubre al analizarlo que se compone de derechos subjetivos? Esta objeción muestra lo difícil de la institución jurídica que estudiamos. El trust está protegido y sancionado por toda una serie de derechos : por una parte, los derechos del trustee, que le permitirán asegurar su misión (derecho de ejercer las acciones posesorias, petitorias, de hacer contratos relativos a la cosa para conservarla o explotarla) o ser amparado (derecho de hacerse reembolsar los gastos justificados), y por otra, derechos del beneficiario, si lo hay, de exigir del trustee la ejecución del trust y obligar a los terceros a respetar el trust. Es evidente también que una afectación de patrimonio no puede ser una institución jurídica si no está sancionada jurídicamente, y no puede estarlo más que por derechos subjetivos. No hay contradicción, sino un lazo necesario entre el trust, afectaciónPage 188 de patrimonio, y los derechos subjetivos, que aseguran esta afectación.

    Pero se dirá que los derechos subjetivos no sirven solamente para sancionar el trust, constituyen aun su res, esto es, su medula, que da la sustancia.

    No. Ellos constituyen la materia prima indispensable para su formación, y toda materia prima es completamente diferente del producto terminado. Es cierto, por ejemplo, que un derecho de propiedad sobre una mesa tiene como materia prima esa mesa, y sin embargo, el derecho y la mesa son radicalmente diferente uno de la otra.

    Pero, se insistirá, los derechos subjetivos no desaparecen cuando el trust funciona ; se les vuelve a encontrar vivos con su individualidad propia. Por ejemplo, el trustee podrá ejercer una acción petitoria, si la res es un derecho de propiedad, lo que no podrá hacer en ninguna otra hipótesis. Este ejemplo ¿ no muestra que trust y propiedad individual pueden estar en el plano jurídico, como los dos focos de una elipse, toda vez que el uno. puede englobar al otro?

    No. Los derechos subjetivos no reservan necesariamente para el interior del trust su vida y su individualidad. Creemos que un trust que recibe en dote, por decirlo así, una plena propiedad, puede muy bien suprimir por el mismo derecho de su constitución el jus utendi el jus fruendi y el jus abutendi. Pero entonces, ¿a qué quedan reducidos esos derechos subjetivos y cuál es esa res cuya noción parece escapar a nuestras investigaciones cada vez que nos esforzamos en aprehenderla? Para responder, elijamos un ejemplo entre los derechos reales, lo cual nos permitirá a la vez esclarecer una cuestión delicada y responder a la segunda parte de la objeción. Un padre constituye un trust testamentario, en cuya virtud confía una finca a un trustee, con la misión de arrendarla y de afectar sus rentas en primer lugar a la instrucción del hijo del testador, en la medida que el trustee juzgue útil, y después para los huérfanos más dignos de protección. El trust debe terminar a la mayor edad del hijo. Es claro que sólo un usufructo constituye la res, que la nuda propiedad queda enteramente en el dominio individual. En cuanto al derecho concedido al trust, ¿qué llegará a ser desde que se constituya? 1.° El representa el límite máximoPage 189 del activo del trust. Así para saber si una corta de madera, los censos sobre una mina, las margas de una cantera pertenecen al trust o no, consultaremos la legislación y jurisprudencia relativas a nuestro usufructo.

    Decimos límite máximo, porque puede suceder que ciertos elementos del derecho puesto en trust, incompatibles con la afectación prevista, sean suprimidos ; en nuestro ejemplo no existe el ttsus, puesto que el trustee debe arrendar la finca y nadie tiene derecho al fructus, y el trustee nada puede guardar para él : el hijo solo adquiere lo que el truslee quiere darle y ningún huérfano pobre tiene derechos adquiridos. Tenemos, pues, un trust de usufructo en el que nadie tiene derccho al usus ni al fructus. El patrimonio del trust es, por lo tanto, un patrimonio afectado y no un haz de derechos.

    1. El derecho puesto en trust determina las sanciones jurídicas variables que deben asegurar la ejecución o la protección del trust. Así, en nuestro ejemplo, las reglas aplicables al usufructo determinarán cómo el trustee puede proteger la sustancia del trust, con qué acciones puede combatir al que turbe su goce y qué reparaciones puede exigir del nudo propietario.

    2. Finalmente el derecho puesto en trust sirve para determinar lo que ha quedado fuera del trust. Así en nuestro ejemplo, si es claro que sólo ha sido afectado un usufructo, resultará que la nuda propiedad ha quedado disponible en su integridad. Es, pues, importante determinar en cada caso particular qué derechos constituyen la res y cómo se ha hecho tal determinación.

      El examen de la jurisprudencia y, para Inglaterra, de la ley, nos lleva al establecimiento de este principio general : la res está constituida por los derechos que son necesarios y suficientes para la realización de la afectación prevista.

      Si este principio se aplica sin dificultades especiales cuando se trata de derechos de crédito, se hace más delicado cuando se trata de derechos reales inmobiliarios. En efecto, el derecho anglosajón conocía y conoce todavía, sobre todo en «Equity», una jerarquía de derechos reales más compleja que nuestra división bastante simple, de habitación, usufructo y nuda propiedad.

      La cuestión se suscitará siempre que la res sea susceptible de propiedad. ¿Qué derecho de propiedad constituye la res? El de-Page 190recho americano responde: El primer escalón, empezando por abajo, que es necesario y suficiente para permitir al trustee cumplir su misión de la manera que sea determinada en el acto constitutivo.

      Antes de 1926, el derecho inglés adoptaba en principio la misma regla formulada en estos términos por Lewin, el gran autor clásico inglés, sobre la materia: «En primer lugar, cada vez que se constituye un trust, existirá un derecho de propiedad suficiente para su ejecución en todos los casos en que sea posible esto, presumiendo que se ha puesto en trust. En segundo lugar, este derecho de propiedad no se extenderá a más de lo necesario para asegurar la ejecución completa del trust.»

      Como se ve, Lewin hace una restricción al decir: «en todos los casos en que esto sea posible». Sucede muchas veces, en efecto, que es imposible a causa de la rigidez de los modos de transferencia de los inmuebles intervivos, no transmitiéndose ciertos derechos más que por ciertos actos determinados, cuya forma e interpretación están fijadas por reglas estrictas.

      Por ejemplo, si el...

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