DECRETO 27/2007, de 15 de marzo, por el que se convocan elecciones a Cámaras Agrarias Provinciales de Castilla y León y se fijan los gastos electorales.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 27/2007, de 15 de marzo, por el que se convocan elecciones a Cámaras Agrarias Provinciales de Castilla y León y se fijan los gastos electorales.

A finales del próximo mes de marzo se cumplirán cinco años de la última convocatoria de elecciones a Cámaras Agrarias Provinciales de Castilla y León que tuvieron lugar el 26 de mayo de 2002.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 21 y 28 de la Ley 1/1995, de 6 de abril, de CámarasAgrarias de Castilla y León, procede convocar los comicios para la renovación de los miembros rectores de tales corporaciones de derecho público y determinar los gastos del proceso electoral, su financiación y mecanismos de control.

Tal y como establece el artículo 10 del Decreto 41/2002, de 14 de marzo, por el que se regula el procedimiento electoral de las CámarasAgrarias de Castilla y León, en tanto no se constituyan los nuevos plenos de las Cámaras Agrarias continuarán en funciones los anteriores.

Han sido oídas las organizaciones profesionales agrarias.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Agricultura y Ganadería, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión de 15 de marzo de 2007

DISPONE:

CAPÍTULO I Disposiciones generales del proceso electoral Artículos 1 a 4
Artículo 1 Convocatoria de elecciones y gastos electorales.

Se convocan las elecciones a Cámaras Agrarias Provinciales de Castilla y León, que se celebrarán el día 16 de diciembre de 2007 y se fijan los gastos electorales que se regirán por lo dispuesto en el capítulo II de este decreto.

Artículo 2 Calendario electoral.

El calendario electoral será el que se recoge en el Anexo I del Decreto 41/2002, de 14 de marzo, por el que se regula el procedimiento electoral de Cámaras Agrarias de Castilla y León. El día de inicio del proceso electoral será el día 19 de octubre de 2007 (día D).

Artículo 3 Campaña electoral.

La campaña electoral tendrá una duración de quince días naturales, comenzará a las 0 horas del día 30 de noviembre de 2007 y finalizará a las 24 horas del día 14 de diciembre del mismo año.

Artículo 4 Censo electoral.

El censo electoral vigente será proclamado por la Oficina Central del Censo Electoral el día 15 de octubre de 2007.

CAPÍTULO II Gastos electorales SECCIÓN 1.ª Administradores Electorales Artículos 5 a 13
Artículo 5 Designación.
  1. Toda candidatura que concurra a las elecciones a Cámaras Agrarias Provinciales deberá tener un administrador electoral responsable de sus ingresos y gastos y de su contabilidad.

  2. Los administradores electorales serán designados por escrito por los representantes de las candidaturas en el acto de presentación de las mismas ante la Junta Electoral correspondiente. En el supuesto de coincidir en una misma persona los cargos de representante de la candidatura y de administrador de la candidatura, será el representante legal de la Organización Profesional Agraria, federación o coalición o el promotor de la Agrupación Independiente de Electores, en su caso, el que designe a dicha persona para ambos cargos.

    El escrito en que sean designados deberá constar la aceptación de la persona designada. Las Juntas Electorales Provinciales comunicarán a la Junta Electoral Regional los administradores electorales designados en su circunscripción.

  3. Las Organizaciones Profesionales Agrarias, federaciones y coaliciones que presenten candidaturas en más de una provincia deberán tener, además, un administrador electoral general, bajo cuya responsabilidad actuarán los administradores electorales correspondientes.

  4. Los administradores electorales generales de las Organizaciones ProfesionalesAgrarias, sus federaciones y coaliciones serán designados por escrito ante la Junta Electoral Regional por sus respectivos representantes generales antes del día vigesimoprimero posterior a la convocatoria de elecciones. El mencionado escrito deberá constar la aceptación de la persona designada.

  5. El administrador electoral general responderá de todos los ingresos y gastos electorales realizados por la...

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