Decreto 27/2007, de 15 de marzo de 2007, por el que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en los centros públicos y centros privados concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria.

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EmisorConsejo de Gobierno
Rango de LeyDecreto

CONSEJO DE GOBIERNO

Decreto 27/2007, de 15 de marzo de 2007, por el que se regula el procedimiento de admisión de alumnos en los centros públicos y centros privados concertados que imparten Educación Infantil, Educación Primaria o Educación Secundaria.

El artículo 27.5 de la Constitución española asigna a los poderes públicos la obligación de garantizar el derecho de todos y todas a la educación, mediante una programación general de la enseñanza con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación asigna a las Administraciones educativas la responsabilidad de regular la admisión de alumnos en centros públicos y privados concertados de tal forma que garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores.

El artículo 84 de la citada Ley Orgánica 2/2006 establece las condiciones básicas de los procedimientos de admisión del alumnado, fijando los criterios de admisión en el supuesto de que no existan en los centros plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso.

El Decreto 98/2005, de 18 de agosto, de ordenación de la atención a la diversidad en las enseñanzas escolares y la educación preescolar en Cantabria, regula los aspectos relativos a la ordenación, la planificación de recursos y la organización de la atención educativa a los alumnos con necesidades educativas especiales. Asimismo, establece los criterios para la escolarización del alumnado con necesidades educativas específicas.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en su artículo 28, asigna a la misma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión. El Real Decreto 2671/1998, de 11 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de enseñanza no universitaria, y el Decreto 7/1999, de 28 de enero, de asunción de funciones y servicios transferidos y atribución a órganos de la Administración Autonómica, implican la asunción por Cantabria de la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución de la enseñanza en su ámbito territorial.

Una vez generalizado el principio universal de gratuidad de las enseñanzas obligatorias y aceptada socialmente la integración de personas con necesidades educativas específicas, es necesario profundizar más en la función integradora que potencialmente tiene la educación. Por ello, se deben establecer un procedimiento y unos criterios de admisión de alumnos que faciliten la integración de las diferencias y fomenten el respeto y la valoración de los demás. Esta función se debe generalizar a todos los centros, tanto públicos como concertados, con el objetivo de conseguir una sociedad plural y abierta, basada en el respeto a las diferencias.

En la planificación de la enseñanza, se deberá atender a una adecuada y equilibrada distribución de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo entre todos los centros públicos y privados concertados, velando por un proceso de admisión en condiciones de igualdad para todos, sin que ninguna persona pueda ser discriminada por razones ideológicas, sociales, religiosas, morales, de raza o de nacimiento.

Este concepto de la Educación como servicio público deberá también hacer compatible el derecho de las familias a la elección de un centro educativo para sus hijos e hijas con las necesidades del alumnado y la planificación de la oferta educativa realizada por la Consejería de Educación, asegurando, en todos los casos, la participación de la comunidad educativa.

Teniendo en cuenta estas premisas, así como la realidad social y educativa existente en Cantabria, se hace necesaria la adopción de determinadas medidas que faciliten la adecuación de la normativa a las condiciones en que se desarrolla el proceso de escolarización, en sus períodos ordinario y extraordinario, como consecuencia, especialmente, de la significativa incorporación a nuestro Sistema Educativo de alumnado proveniente de otros países y culturas.

En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Educación, con el dictamen del Consejo Escolar de Cantabria, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno de Cantabria, en su reunión del día 15 de marzo de 2007,

DISPONGO

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de admisión de alumnos en centros docentes públicos y privados concertados, de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional de Grado Medio o Bachillerato.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

Lo establecido en el presente Decreto será de aplicación en todos los centros docentes públicos y privados concertados, de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional de Grado Medio, en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 3 Criterios generales de admisión.
  1. Una adecuada programación de los puestos escolares gratuitos garantizará el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por los padres o tutores. En todo caso, en dicha programación, se procurará una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.

  2. Requerirán de un proceso de admisión los alumnos que accedan por primera vez o cambien de centro para cursar alguna de las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato o Formación Profesional específica de grado medio.

  3. El procedimiento inicial de admisión de alumnos se realizará al comienzo de la oferta de la etapa que corresponda a la menor edad en el caso de los centros públicos, y a la oferta del curso que sea objeto de concierto y corresponda a la menor edad en el caso de los centros privados concertados.

  4. En los procedimientos de admisión en centros públicos que impartan Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, cuando no existan plazas suficientes, tendrán prioridad aquellos alumnos que procedan de los centros de educación infantil, educación primaria o educación secundaria obligatoria, respectivamente, que tengan adscritos. En el caso de los centros privados concertados se seguirá un procedimiento análogo, siempre que dichas enseñanzas estén concertadas.

  5. En ningún caso habrá discriminación en la admisión de alumnos por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

  6. Los alumnos que cursen simultáneamente enseñanzas regladas de Música o Danza y enseñanzas de educación secundaria tendrán prioridad para ser admitidos en los centros que impartan enseñanzas de educación secundaria que la Consejería de Educación determine. El mismo tratamiento se dará a los alumnos que sigan programas deportivos de alto rendimiento.

Artículo 4 Información a la comunidad educativa.
  1. Todos los centros públicos y privados concertados deberán informar del contenido de su proyecto educativo y, en su caso, de su carácter propio a los padres o representantes legales de los alumnos, y a estos si son mayores de edad, cuando soliciten plaza en dichos centros. Asimismo podrán informar de los recursos específicos de que disponen, de las actividades extraescolares que realizan, de los servicios complementarios y otros servicios de carácter voluntario y no lucrativo que ofrecen, con indicación del precio y de la correspondiente aprobación, en los casos en que ésta sea preceptiva.

  2. La Consejería de Educación hará pública la relación de centros públicos y centros privados concertados existentes en cada zona de influencia, donde se recojan los niveles de enseñanza que imparten. Además, en colaboración con los Ayuntamientos y otras instituciones, asegurará una información objetiva sobre los centros educativos, con el fin de facilitar el ejercicio del derecho de elección de centro.

  3. Los centros públicos y los centros privados concertados pondrán a disposición de los padres o representantes legales y, en su caso, de los alumnos la siguiente información:

  1. Normativa reguladora de la admisión de alumnos.

  2. El número de vacantes fijadas por el titular la Consejería de Educación para cada uno de los cursos autorizados para el siguiente curso escolar, con especificación de las plazas reservadas para los alumnos con derecho preferente.

  3. En su caso, las zonas limítrofes junto a las zonas de influencia que determine el titular de la Consejería de Educación.

  4. El plazo de solicitudes de admisión.

  5. El período de matrícula ordinaria del nivel y/o etapa correspondiente.

  6. En su caso, la prioridad en la admisión de alumnos, si el centro estuviera autorizado, para realizar la oferta de simultanear los estudios de enseñanzas regladas de Música y Danza con enseñanzas de régimen general.

  7. Relación de documentos que deben adjuntarse a la solicitud.

  8. La fecha de publicación de las listas provisionales de alumnos admitidos o, en su caso, no admitidos, y los plazos para la presentación de reclamaciones a las listas provisionales y de renuncias a seguir participando en el proceso.

  9. Fecha en que tendrá lugar el sorteo público en los supuestos de empate.

  10. Fecha de publicación de la lista de adjudicación definitiva de vacantes y plazos de reclamaciones y recursos.

  11. En su caso, sede de las comisiones de escolarización.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 8

ZONAS DE INFLUENCIA, PROCESO

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