Consejo de Gobierno .- Decreto 96/2009, de 17 de diciembre, por el que se dispone la elaboración de determinadas estadísticas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Diciembre de 2009
Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorAyuntamiento de Santa Cruz de Bezana
Rango de LeyDecreto

CONSEJO DE GOBIERNO

Decreto 96/2009, de 17 de diciembre, por el que se dispone la elaboración de determinadas estadísticas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria, desarrolla la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el ámbito de la estadística, que le otorga el apartado 28 del artículo 24 de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Cantabria.

Según dicha norma son actividades estadísticas de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria las que proporcionan información sobre la realidad geográfica, económica, demográfica, medioambiental, social y cultural de Cantabria, así como con cualquier otra materia relacionada con las competencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y sean declaradas como tales.

En el Título III, artículo 43 y 44 de la Ley 4/2005, de 5 de octubre, de Estadística de Cantabria se establecen las vías para declarar a una estadística como de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria siendo éstas su inclusión en el Plan Estadístico de Cantabria y en los Programas Anuales de Estadística. Asimismo en el artículo 45 del título III se recoge que por razones de urgencia, el Gobierno de Cantabria, mediante Decreto, a propuesta de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de estadística, podrá aprobar la realización de estadísticas no incluidas en el Plan Estadístico de Cantabria, o que, incluidas en éste, no se incluyeron en los Programas Anuales de Estadística.

La Ley de Cantabria 3/2008, de 24 de noviembre del Plan Estadístico 2009-2012 como instrumento de ordenación y de planificación de la estadística de interés de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en su capítulo IV, artículo 19 establece que por razones de urgencia, el Gobierno de Cantabria mediante Decreto, a propuesta de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de estadística y previo informe favorable del Instituto Cantabro de Estadística, podrá aprobar la inclusión en los Programas Anuales de Estadística, de operaciones no recogidas en el Plan, que habrán de cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser adecuadas a los objetivos y prioridades del Plan Estadístico.

  2. Contar con un proyecto técnico básico que identifique sus elementos esenciales, singularmente las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR