Ley del Escudo de la Comunidad Autónoma de Cantabria (Ley 8/1984, de 22 de Diciembre)

Publicado enBO Cantabria de 9 de Enero 1985
Ámbito TerritorialNormativa de Cantabria
RangoLey

El Presidente de la Diputacion Regional de Cantabria Conozcase que la Asamblea Regional de Cantabria ha aprobado y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, de acuerdo con lo dispuesto, en el articulo 15.2 del Estatuto de Autonomia para Cantabria, promulgo la siguiente Ley del escudo de la Comunidad Autonoma de Cantabria.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El articulo tercero del Estatuto de Autonomia de Cantabria (Ley Organica 8/1981, de 30 de diciembre) faculta a la Comunidad Autonoma para establecer su escudo.

En uso de sus atribuciones, El Consejo de Gobierno de Cantabria nombro una Comision de expertos formada por miembros correspondientes de la Real Academia de la historia, a fin de que estudiaran el asunto y elaboraran un anteproyecto de escudo, que una vez aprobado por El Consejo de Gobierno de Cantabria, mediante Proyecto de Ley, pudiera ser presentado a la Asamblea Regional de Cantabria.

La Comision establecio los siguientes criterios para la confeccion del escudo Regional:

  1. Recuperar la tradicion, destacando aquellos elementos que mejor representen la historia de los dos ambitos mas caracteristicos de Cantabria: El mar y la montaña.

  2. Procurar la mayor eficacia visual posible, simplificando la simbologia resultante de la operacion procedente y Evitando cualquier redundancia, tanto formal como semantica.

  3. Respetar estrictamente la normativa heraldica.

Despues de estudiar la historia de la heraldica institucional de Cantabria, desde los sellos del siglo XIII a los escudos municipales de la edad moderna, asi como los blasones del consulado del mar y tierra y los usados por la Diputacion Provincial de Santander desde principios del siglo XIX, y despues de cotejar todo ello con el devenir historico y sus efemerides mas significativas, y tras someterlo a los criterios basicos previamente establecidos, se ha estimado que el escudo de la Comunidad Autonoma de Cantabria puede ser cortado, por tanto, con solo dos cuarteles, uno historico y hagiografico, y el otro caracteristico.

El primero, historico, por recoger la comun tradicion del emblema de la conquista de Sevilla, simbolo de ocho siglos de la actividad mejor definidora de la Cantabria maritima, y hagiografico, por incluir en Jefe las cabezas de los martires emeterio y celedonio, simbolo de la unidad del territorio bajo su Patronato.

Los esmaltes de este cuartel son los usados tradicionalmente.

El segundo cuartel es caracteristico por adoptar la figura de los monumentos mas importantes que ha dejado el primer pueblo definidor de los perfiles del terrirorio de esta region y de su personalidad historica: Las estelas Gigantes de los cantabros. En este caso, la estela es de plata sobre campo de gules. La plata como simbolo de los cultos lunares que practicaban los cantabros y como apariencia mas cercana al color grisaceo de la piedra en que estan esculpidas las estelas; El campo de gules, como simbolo, en los viejos codigos heraldicos, de marte, por un lado, y de la valentia, la nobleza, la intrepidez y la sangre, por otro.

ARTÍCULO 1

La Comunidad Autonoma de Cantabria y la provincia de mismo nombre asume, como escudo propio, el que se describe en el articulo siguiente.

ARTÍCULO 2

El escudo de Cantabria es de forma cuadrilonga, con la punta redondeada de estilo español y el campo cortado. En campo de azur, Torre de oro almenada y mazonada, aclarada de azur, adiestrada de una nave natural que con la proa ha roto una cadena que va desde la Torre al flanco derecho del escudo. En punta, ondas de mar de plata y azur, todo surmontado en el Jefe de dos cabezas de varon, cercenadas y aureoladas. En campo de gules, una estela discoidal de ornamentacion geometrica, del tipo de las estelas cantabras de barros y lombera.

Al timbre, Corona Real, cerrada, que es un circulo de oro, Engastado de piedras preciosas, compuesto de ocho florones de hojas de acanto, visibles cinco, interpoladas de perlas, y de cuyas hojas salen sendas diademas sumadas de perlas, que convergen en un mundo de azul o azur, con el semimeridiano y el ecudor de oro, sumado de Cruz de oro. La Corona forrada de gules o rojo.

ARTÍCULO 3

Se declara modelo Oficial del escudo asi descrito al que figura reproducido en el anexo.

ARTÍCULO 4

Queda prohibida la utilizacion del escudo de Cantabria en cualquier simbolo o signo de partidos politicos, sindicatos, asociaciones de distinto signo o cualesquiera entidades privadas, asi como su uso como distintivo de producto o mercancia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA

Los distintos organismos de la Comunidad Autonoma que utilicen el escudo de la antigua provincia de Santander dispondran de un plazo maximo de seis meses para adaptarse a lo dispuesto en la presente Ley.

SEGUNDA

Se mantendran los escudos existentes en aquellos edificios declarados monumentos historico-artisticos. Igualmente se mantendran en aquellos monumentos, edificios o construcciones de cuya ornamentacion formen parte sustancial o cuya estructura pudiera quedar dañada al separar los escudos.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA

Por Decreto se regulara el uso del escudo y se aprobaran las normas necesarias para el desarrollo de la presente Ley.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el "Boletín Oficial de Cantabria".

Palacio de la Diputacion, Santander, 22 de diciembre de 1984.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR