Ejercicio unilateral de opción de compra

RESUMEN: Para el ejercicio unilateral de una opción de compra ha de cumplirse estrictamente lo pactado por las partes en la escritura de concesión de la opción, no siendo suficiente la notificación del optante por medio de burofax si no se ha pactado expresamente.

HECHOS: En ejercicio de un derecho de opción de compra previamente inscrito en el Registro de la propiedad en que se dispuso que la opción se ejercitaría, bien mediante notificación fehaciente dirigida a la parte concedente (...) bien mediante el ejercicio y comparecencia unilateral de la parte optante/compradora para el caso que la parte concedente/vendedora no atendiere la notificación, no compareciere, lo hiciese sin la documentación necesaria, o no firmase la escritura por cualquier otro motivo, se otorga escritura pública de ejercicio unilateral de opción de compra ante la incomparecencia de los concedentes de la opción, precedida de varias notificaciones a los mismos (la primera por burofax remitido por conducto notarial, las siguientes mediante acta, practicándose la diligencia de notificación mediante comparecencia personal del notario) y seguida de actas notariales de notificación y requerimiento en que se notificaba a dichos concedentes el contenido de la escritura pública de ejercicio unilateral de la opción de compra.

Presentados los anteriores documentos en el Registro, ya fueron objeto de calificación negativa y de recurso que fue estimado por falta de motivación de la calificación, indicando la resolución que puso fin al recurso que ello no obstaba para que se pudiera emitir una nueva nota de calificación con motivación suficiente.

CALIFICACIÓN: El registrador deniega la práctica de la inscripción solicitada fundándose en los siguientes argumentos:

En primer lugar, por no haberse efectuado la notificación previa a los concedentes en los estrictos términos previstos en la escritura de concesión de la opción, puesto que las notificaciones hechas por vía de conducto notarial no cumplieron los plazos pactados y la notificación practicada por burofax, que sí cumplía dichos plazos, no es admisible, puesto que dado la trascendencia de dicha notificación ha de practicarse por conducto notarial a falta de pacto expreso.

En segundo lugar, no es admisible la notificación a posteriori del otorgamiento de la escritura a efectos de que los concedentes comparecieran para ratificar, como medio para subsanar los defectos cometidos en las citaciones previas, por no ajustarse a lo...

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