Sentencia Audiencias Provinciales, 30 de Enero de 2003

Procedimiento309033
Fecha de Resolución30 de Enero de 2003

Sentencia de 5 de abril de 2001.

Audiencia Provincial de Málaga Sección 6

Sentencia nº 245/2001

Ponente: D. José Calvo Gonzalez

Juicio ejecutivo

Oposición a la ejecución

Tras atento y detenido examen de las actuaciones, resulta que el ejecutado, siendo parte en un procedimiento especial donde en fase sumaria le corresponde como parte ejecutada formalizar oposición, no llegó sin embargo a oponerse a la demanda promovida en su contra, sólo personándose en procedimiento una vez se le fue notificada la sentencia de remate, momento en el que precluyó asimismo el trámite para que pudiera articular las excepciones o motivos de nulidad habilitados por los arts. 1464, 1466 y 1467 LEC.

Legislación citada: los arts. 1464, 1466 y 1467 LEC.

Iltmos. Sres.

Presidente D. Antonio Alcala Navarro

Magistrados D. Jose Gonzalo Trujillo Crehuet

D. Jose Calvo Gonzalez

En la ciudad de Málaga a cinco de Abril de dos mil uno.-

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los Autos de Juicio Ejecutivo núm. 235 de 1998 en reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Málaga, seguidos a instancia de la entidad Banco Bilbao Vizcaya SA, representada en esta alzada por el Procurador D. Pedro Ballenilla Ros y asistida del Letrado Don Juan Bautista Gómez Roca, contra D. R.A.G.G. y D. C.M.L., representado el primero de ellos en esta alzada por la Procuradora Dª María del Mar Cortés Carballo, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Málaga, dictó sentencia de fecha 21 de junio de 1999, en el juicio ejecutivo del que este rollo dimana, a la que correspondió el siguiente Fallo: "Que debo mandar y mando seguiradelante la ejecución acordada a instancia del Procurador D. Pedro Ballenilla Ros, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya SA. Contra D. R.G.G. y Dª. C.M.L. por importe de 1.596.925 ptas líquidas y exigibles de principal, más los interese pactados a contar desde el día 30 de diciembre de 1997 hasta su completo pago, así como el importe de las costas, las cuales se imponen al demandado".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la parte demandada, el cual fue admitido a trámite, siendo emplazadas las partes para que comparecieran ante esta Audiencia.

TERCERO

Recibidos los Autos en este Tribunal el día 4 de noviembre de 1999, se acordó la formación del correspondiente rollo, que se registrara el mismo, y habiéndose evacuado el trámite de instrucción correspondiente fueron tenidas por partes apelante y apelado. Finalmente, turnado de ponencia y dado traslado de los mismos para instrucción por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, una vez devueltos los mismos, señalose fecha para la celebración de vista, que tuvo lugar el día 3 de abril de 2001, fecha en la cual por el Letrado apelante se instó la nulidad de actuaciones con base a los motivos que en detalle luego se indicarán. No compareció, hallándose legalmente citado, el Letrado de la parte apelada.

CUARTO

En la tramitación del recurso se han observado las formalidades legales, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Calvo González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Letrado apelante se instó la nulidad de actuaciones con base a la deficiente localización por elAgente habilitado para darles traslado de la citación de remate con entrega de cédula y copias de demanda y demás documentos y advertencias legales oportunas, motivo por el cual no habiéndose podido oponer a la ejecución se produjo una indefensión constitucionalmente proscrita con vulneración de los principios de contradicción e igualdad entre partes. Al no comparecer el Letrado de la parte apelada a la vista del recurso, constando su oportuna y legal citación, este Tribunal ignora las alegaciones impugnatorias en que fundamenta su recurso.

SEGUNDO

Y así, tras atento y detenido examen de las actuaciones, resulta que el ejecutado, hoy recurrente, siendo parte en un procedimiento especial donde en fase sumaria le corresponde como parte ejecutada formalizar oposición, no llegó sin embargo a oponerse a la demanda promovida en su contra, sólo personándose en procedimiento una vez se le fue notificada la...

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