SAP Madrid 78, 3 de Febrero de 2000

PonenteEPIFANIO LEGIDO LOPEZ
ECLIES:APM:2000:1436
Número de Recurso290/1999
Número de Resolución78
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección ª

Sentencia

En Madrid, a tres de Febrero de dos mil.

La Sección Décimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ejecutivo de la Ley del Automóvil 276/98, provenientes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Móstoles , que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 290/99, en el que han sido partes, como apelante- demandada, Mutua Madrileña de Taxis, que estuvo representada por la Procuradora Sra. Fernández Saavedra y defendida por el Letrado

D. Emilio Jara Rivas, colegiado 11.680; y de otra, como apelada-actora, Dª. Maite , que compareció bajo la representación del Procurador Sr. Nuñez Armendáriz y cuya defensa asumió la Letrada Dª. Esperanza Peña Valderas, colegiado 57.864 .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Epifanio Legido López

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 27 de enero de 1999 el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Móstoles , en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Acuerdo seguir adelante la ejecución despachada contra los bienes de Mutua Madrileña de Taxis hasta hacer trance y remate de los mismos y con su producto entero y cumplido pago a la ejecutante, Dª. Maite representada por el Procurador Sr. Gómez García; de 203.385 pesetas, los intereses legales de tal suma incrementados en un 50 por ciento desde el 14 de noviembre de 1996 y costas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Mutua Madrileña de Taxis que, admitido en ambos efectos y tras emplazar a los litigantes, motivó la remisión de los autos principales a este Tribunal, en el que tuvieron entrada en 17 de marzo de 1999, para, de inmediato, abrirse el correspondiente rollo de Sala.

TERCERO

La vista pública se celebró el 31 del pasado mes de enero, 11, 30 horas, a cuyo acto asistieron los Letrados de los litigantes.

La defensa de Mutua Madrileña de Taxis reprodujo su escrito de oposición a la demanda ejecutiva y esgrimió nuevamente la culpa exclusiva de la víctima, la fuerza mayor extrañada la conducción y el funcionamiento del vehículo y, en último lugar, la compensación, al atribuir al actor responsabilidad en la producción del siniestro, siempre dentro del marco del seguro obligatorio, en el que propiamente nos hallamos. La defensa de la Sra. Maite interesó la íntegra confirmación de la sentencia dictada por el "iudex a quo".CUARTO.- En esta alzada se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Acercarse al artículo 1º y sus concordantes de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en la redacción que ha dado a su Título Primero la Disposición Adicional Octava de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, antigua Ley de Uso y Circulación de Vehículos a Motor, requiere una primera caracterización de las excepciones que puedan esgrimirse, en su...

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