STSJ Comunidad de Madrid 20005/2008, 25 de Febrero de 2008

PonenteCONCEPCION MONICA MONTERO ELENA
ECLIES:TSJM:2008:1407
Número de Recurso108/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución20005/2008
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 20005/2008

Recurso núm.: 108/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Programa de actuación por objetivos.

Apoyo a la Sección Quinto

SENTENCIA Nº 20.005

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

Dª MERCEDES PEDRAZ CALVO

Dª ISABEL PERELLÓ DOMENECH

Dª CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil ocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de agosto de 2003.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: - Confecciones Los Gatos S.L., actuando en su nombre el Procurador Dº Jacinto Gómez Simón.

Como demandado: - Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentenciaen que se declare nula y no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba, y evacuadas conclusiones, se señaló para votación y fallo el día veinte de febrero de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 18 de diciembre de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional Central de fecha 26 de agosto de 2003, por el que se desestima la reclamación planteada por la hoy actora en relación a anulación de la liquidación de fecha 24 de julio de 2000 relativa a IVA ejercicios de 1995 y 1996, y sanción impuesta por tal concepto en acuerdo de 30 de noviembre de 2000. La deuda asciende a 829.028 pesetas (606.613 pesetas de cuota y 222.415 pesetas por sanción)

SEGUNDO

El primer problema que se nos plantea es la aplicación al presente caso de lo previsto en el artículo 29 de la Ley 1/1998.

Hemos de recordar en primer lugar la forma en que se iniciaron las actuaciones inspectoras que dieron origen a la presente liquidación. El 12 de septiembre de 1997 se notifica a la interesada inicio de actuaciones de comprobación parcial en relación a 1994, 1995 y 1996 e I. S. El 20 de octubre de 1997 se amplia actuaciones al I. S. de los mismos año. El 27 de abril de 1998 se acuerda ampliar las actuaciones, entre otros conceptos, al IVA y por los mismos ejercicios.

Pues bien, según la disposición final séptima de la Ley 1/1998, la misma entra en vigor - salvo los preceptos excluidos - a los veinte días de su publicación en el BOE. La publicación lo fue al día siguiente, 27 de febrero de 1998, por tanto al 27 de abril de 1998, la Ley estaba en vigor.

Según estas apreciaciones, el artículo 29 de la Ley es aplicable al IVA que nos ocupa, pues las actuaciones de comprobación se iniciaron con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley respecto de ese concepto.

Las tesis de la Administración se centran en señalar que las actuaciones de comprobación se habían iniciado anteriormente respecto del I.S. y que posteriormente se ampliaron al IVA, pero la fecha a considerar ha de ser el inicio de las actuaciones en su conjunto.

Veamos el precepto de aplicación.

Artículo 29 de la Ley 1/1998 :

1. Las actuaciones de comprobación e investigación y las de liquidación llevadas a cabo por la Inspección de los Tributos deberán concluir en el plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de notificación al contribuyente del inicio de las mismas. No obstante, podrá ampliarse dicho plazo, con el alcance y requisitos que reglamentariamente se determinen, por otros doce meses, cuando en las actuaciones concurra alguna de las siguientes circunstancias:

Que se trate de actuaciones que revistan especial complejidad. En particular, se entenderá que concurre esta circunstancia a la vista del volumen de operaciones de la persona o entidad, la dispersión geográfica de sus actividades o su tributación como grupos consolidados, o en régimen de transparencia fiscal internacional.

Cuando en el transcurso de las mismas se descubra que el contribuyente ha ocultado a la Administración tributaria alguna de las actividades empresariales o profesionales, que realice.

A continuación el propio precepto señala los efectos del incumplimiento del plazo señalado, o la inactividad por seis meses:

"3. La interrupción injustificada durante seis meses de las actuaciones inspectoras, producida por causas no imputables al obligado tributario, o el incumplimiento del plazo a que se refiere el apartado 1, determinará que no se considere interrumpida la prescripción como consecuencia de tales actuaciones."

En conclusión, hemos de determinar si efectivamente es de aplicación la Ley 1/1998 al caso de autos, si se ha excedido el plazo de 12 meses, y la posible concurrencia de prescripción.

El razonamiento de la Administración para excluir la aplicación de la Ley 1/1998 se centra en que las actuaciones de comprobación se iniciaron anteriormente. Ahora bien, tales actuaciones lo eran en relación al I.S., y solo respecto de ese impuesto y...

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