SAP Badajoz 97/2000, 12 de Mayo de 2000
Ponente | NICOLAS ACOSTA GONZALEZ |
ECLI | ES:APBA:2000:660 |
Número de Recurso | 104/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 97/2000 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª |
SENTENCIA N° 97/2000.
ILMOS. SRS.
PRESIDENTE
DÑA. MARINA MUÑOZ ACERO
MAGISTRADOS
D. NICOLÁS ACOSTA GONZÁLEZ
D. JOSE MANUEL LIZASOAÍN SASERA
Recurso Civil núm. 104/2000
Autos de Juicio Ejecutivo núm. 97/99
Juzgado 1ª Instancia de VILLAFRANCA DE LOS BARROS.
En MERIDA, a doce de mayo de 2000.
Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos n° 97/99, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de Villafranca De Los Barros , sobre Juicio Ejecutivo, en los que aparece como apelante LA BARRENSE, S.L., asistido del Letrado D. Luis Gallardo Murillo y representado por el Procurador D. Francisco Javier Fraile Nieto, y como parte apelada ACOREX, S. Cop., defendida por la Letrada Dña. Carmen Jiménez y representada por la Procuradora Dña. Natividad Viera Ariza.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 11-01-00 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia de Villafranca De Los Barros .
La referida sentencia contiene el siguiente fallo: "QUE DECLARO BIEN DESPACHADA LA EJECUCIÓN A INSTANCIAS DE ACOREX SOCIEDAD COOPERATIVA, representada por la Procuradora Sra. Lemus, contra "La Barrense", sobre reclamación de 27.893.026 pts de principal, más
5.000.000 pts que sin perjuicio de liquidación se fijaron para intereses y costas, DEBO MANDAR Y MANDO seguir la misma adelante hasta hacer trance y remate en los bienes embargados al deudor, y con su producto verifíquese entero pago al demandante de las sumas reclamadas, imponiéndose al demandado lascostas causadas.".
Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandada LA BÁRRENSE, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. NICOLÁS ACOSTA GONZÁLEZ .
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.
Por la representación procesal de la mercantil La Barrense S.L. se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia en el presente procedimiento por entender que debe estimarse la excepción opuesta por la parte ejecutada de contrato no cumplido y de falta de provisión de fondos. La parte apelante afirma en su recurso que el pagaré cuya ejecución se insta en este procedimiento trae causa de un contrato tipo de compraventa de pimientos que resultó incumplido por la parte ejecutante al no entregar ni el cincuenta por ciento de la cantidad de dicho producto pactada por lo que en aplicación de la cláusula noventa de dicho convenio procede aplicar el correspondiente descuento, evitando así, además, el enriquecimiento injusto del ejecutante.
Por lo que hace a la cuestión relativa a la inexistencia de provisión de fondos, alegada por el recurrente, hemos de indicar que, como es reiterado criterio jurisprudencial, a diferencia de lo que ocurría en la legislación anterior, en la que se imponía al acreedor la obligación de hacer provisión de fondos a la persona a cuyo cargo...
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