SAP Barcelona 514/2005, 21 de Noviembre de 2005
Ponente | AURORA FIGUERAS IZQUIERDO |
ECLI | ES:APB:2005:11433 |
Número de Recurso | 517/2005 |
Número de Resolución | 514/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCION DECIMONOVENA
Rollo de apelación 517/2005-AA
Ejecución de títulos no judiciales 953/2004
Juzgado de 1ª Instancia nº 37 de Barcelona
S E N T E N C I A num. 514/2005
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. Miguel Julián Collado. Presidente
Dª Asunción Claret Castany
Dª Aurora Figueras Izquierdo
En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de noviembre de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial el presente procedimiento de ejecución de títulos no judiciales seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Barcelona a instancia de D. Jose Daniel representado por la procuradora Dª Gloria Ferrer Massans contra MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA representada por el procurador
D. Alfredo Martinez Sánchez; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por MAPFRE contra el Auto de 4 de mayo de 2005 dictado por el magistrado, juez del expresado juzgado.
Se aceptan los antecedentes de hecho del Auto apelado cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ACUERDO que, desestimando la oposición formulada por MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, representada por el Procurador Alfredo Martinez Sánchez y defendida por la Letrada Esperanza García González, frente a D. Jose Daniel, representado por la Procuradora Gloria Ferrer Massans y defendido por la Letrada Roser Mulet de Juan debo mandar seguir adelante la ejecución despachada, con expresa condena en costas a la parte ejecutada."
Contra el anterior Auto, se interpuso recurso de apelación por MAPFRE dándose traslado, y presentándose oposición por la adversa; elevándose las actuaciones a esta Audiencia provincial.
Se señaló para votación y fallo el diez de Noviembre.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª Aurora Figueras Izquierdo.
El Auto de 4 de mayo de 2005 desestima la oposición a la ejecución de MAPFRE al entender el Juzgador a quo que concurre en el título ejecutivo los requisitos legales para incluir no sólo la indemnización por lesiones sino también por daños materiales, así como el hecho de no concurrir en el supuesto enjuiciado culpa exclusiva de la victima o concurrencia de culpas.
Frente al referido Auto se alza el ejecutado invocando error en la valoración en la prueba al no considerar probado el Juzgador de instancia que el Sr. Fernández no adoptó las debidas precauciones al iniciar la marcha en la C/ Sant Antoni Maria Claret de Barcelona en su confluencia con c/ Biscaia ya que de la prueba practicada considera el recurrente que sí quedó acreditada la culpa exclusiva de la víctima y subsidiariamente concurrencia de culpas. Respecto al IVA solicitado por el ejecutante respecto de los daños materiales de los que no aporta factura y la aplicación de los intereses del art. 20 LCS considera que se incurre en ambos supuestos en pluspetición.
Comenzaremos el examen de la cuestión planteada por la relativa a la culpa exclusiva del ejecutante y subsidiariamente concurrencia de culpas. La responsabilidad civil que señala la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor, consagra el principio cuasi objetivo de responsabilidad, pues las causas que se recogen en el art. 1 del Texto Refundido con eficacia frente a aquella, que el hecho sea debido a culpa exclusiva de la víctima o a fuerza mayor o extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo, resultan ajenas a la circunstancia de culpabilidad en el obligado. En cambio, la exoneración de la responsabilidad con base en la culpa exclusiva de la...
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