AAP Valencia 22/2008, 30 de Enero de 2008

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2008:27A
Número de Recurso822/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2008
Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

22/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2007-0004828

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 000822/2007- L -

Dimana del Ejecución de Títulos no Judiciales Nº 000651/2007

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE LLIRIA

Apelante/s: Casimiro

Procurador/es: ESTEFANIA LAURA VERDU USANO

Letrado/s: ANA MOYA SAEZ

Apelado/s: Asunción

AUTO Nº 22/2008

==================================

Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente:

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

Magistrados/as:

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

D. JOSE LUIS GOMEZ MORENO MORA

==================================

En Valencia, a treinta de enero de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 1 DE LLIRIA, en fecha 10-9-07 en el Ejecución de Títulos no Judiciales nº 651/2007 que se tiene dicho, dictó auto conteniendo el siguiente pronunciamiento: "PARTE DISPOSITIVA: Se deniega el despacho de ejecución solicitado por el Procurador Carlos Moya Valdemoro, en nombre y representación de Casimiro frente a Asunción en reclamación de 18.000 euros. Una vez firme esta resolución archívese los autos".

SEGUNDO

Contra dicho auto, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de D. Casimiro. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 24 de Enero de 2.008.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No comparte la Sala los de la resolución recurrida, que se contrapongan a los siguientes y.

PRIMERO

Este procedimiento se inició por la presentación de demanda ejecutiva en reclamación de deuda garantizada con hipoteca, denegándose el despacho de ejecución, al concluir el Juez "a quo" que la presentada no cumplía los requisitos del artículo 551 de la LEC., al ser el titulo que se pretende ejecutar segunda copia de escritura pública de préstamo. Ante esta resolución, la representación de la parte actora formulo recurso de apelación, alegando en síntesis: nos encontramos ante un procedimiento ejecutivo especial por recae sobre un bien hipotecado, por ello conforme al artículo 685.2 de la LEC., que regula los documentos que deben acompañarse y concretamente en su segundo párrafo permite que si no se puede presentar el titulo inscrito se aporte certificado registral, que es lo que se hizo en la demanda en donde se explicó que la escritura original se había extraviado por lo que junto a la segunda copia se acompañaba certificación del Registro.

SEGUNDO

El análisis del recurso ha tenido en cuenta que al actor ha aportado segunda copia, explicando en su escrito que ha extraviado la primera y la certificación registral acreditativa de la de subsistencia de la hipoteca; esta documentación, analizando que la causa de inadmisión fue que aquella no era primera copia y que al ser segunda no cumplía los requisitos del artículo 517 de la LEC., implica concluir que este recurso debe prosperar, por cuanto nos...

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