STSJ Cataluña , 11 de Enero de 2000

PonenteROSA MARIA VIROLES PIÑOL
ECLIES:TSJCAT:2000:219
Número de Recurso2766/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2766/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMA. SRA. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL En Barcelona a 11 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 207/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Claudia Y OTROS frente al Auto del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 10 de diciembre de 1998 dictada en el procedimiento nº 725/1993 y siendo recurrido/a TABACALERA S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSA MARIA VIROLÉS PIÑOL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En ocho de mayo de 1998 se dictó Auto por el Juzgado de lo Social nº 2 de Tarragona cuya parte dispositva, a la letra dice:

"Se acuerda la ejecución de sentencia de fecha 27 de octubre de 1995 y en su consecuencia procédase sin previo requerimiento al embargo de bienes del deudor suficientes para cubrir el principal de 41.129.889.- pesetas resto de principal pendiente e intereses legales del art. 921 de la L.C.E ., siguiendo el orden establecido en el Art. 1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , cuyos bienes se depositarán con arreglo a derecho. La presente resolución servirá de mandamiento, dirigiendo para su cumplimiento el correspondiente despacho. Notifíquese a las partes, con la advertencia de que frente a la misma cabe recurso de Reposición ante este Juzgado, en el plazo de TRES DIAS".

SEGUNDO

La anterior resolución fue recurrida en reposición por la parte demandada ahora recurrida, dándose el trámite correspondiente siendo impugnado de contrario y resuelto por Auto que estimaba la reposición y dejaba sin efecto el Auto de fecha ocho de mayo de 1998 .

TERCERO

Contra dicho Auto anunció recurso de suplicación la parte ejecutante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contra el Auto de instancia dictado en ejecución de sentencia, de fecha 10-12-1998 , que estima el Recurso de Reposición interpuesto por Tabacalera, S.A. contra la resolución de fecha 8/5/98, que deja sin efecto; interpone Recurso de Suplicación la parte ejecutante, que tiene por objeto la revisión de los hechos declarados probados, y el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia; siendo impugnado por la demandada-ejecutada.

SEGUNDO

Al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa el recurrente la revisión de los hechos declarados probados en el siguiente sentido:

A.- Que se añada un nuevo hecho probado (tercero) del siguiente tenor literal: "Contra la sentencia del Juzgado de lo Social en que se desestimaba la demanda y se declaraba el derecho al reingreso y al abono de los salarios hasta el día de la celebración del juicio, se formuló recurso de aclaración con la pretensión de que se declarase el derecho a seguir percibiendo los salarios con posterioridad al día del juicio y hasta que la readmisión se produjese efectivamente; dicho recurso de aclaración fue desestimado pero en el Auto desestimatorio se afirma que la condena impuesta es al reingreso de las codemandantes y el pago de los salarios devengados desde que se solicitó hasta la fecha del juicio; por consecuencia, se halla implícita la condena al pago de los salarios devengados con posterioridad"; designando los documentos obrantes a los folios 603, y 609 de los autos.

B.- Que se añada un nuevo hecho probado (cuarto) con el siguiente tenor literal:

"En los casos de Yolanda e Esperanza , idénticos a los nuestros, se solicitaba en la demanda la readmisión de las excedentes por haberse convertido en cabezas de familia, y el abono en concepto de indemnización por daños y perjuicios de los salarios hasta que la readmisión se produjese, recayendo sentencias en que se condenaba a la empresa a la readmisión y al abono de los salarios hasta el día del juicio; TABACALERA, S.A. formuló recurso de suplicación y posterior recurso de casación que fueron respectivamente, desestimado e inadmitido y en trámite de ejecución abonó los salarios hasta el día en que la reincorporación se produjo"; designando los documentos obrantes a los folios 211 a 215, 224 a 227, y 671 (respecto a la Sra. Esperanza); y 232 a 237, 238 a 242, 243 a 246 y 671 (respecto a la Sra. Yolanda).

Hemos de recordar, como cuestión previa, que como viene reiterando la Sala (entre otras muchas, sentencia de 28 de junio de 1.997), la prosperabilidad de este motivo de suplicación exige: a) que la equivocación que se imputa al Juzgador "a quo" resulte patente, sin necesidad de llevar a cabo conjeturas o razonamientos, de documentos o pericias obrantes en los autos que así lo evidencien; b) que se señalen los párrafos a modificar, ofreciendo redacción alternativa que delimite el contenido de la pretensión revisoria; c)

que los resultados postulados, aún deduciéndose de aquellos medios de prueba, no queden desvirtuados por otras pruebas practicadas en autos, pues en caso de contradicción entre ellas debe prevalecer el criterio del Juez de instancia, a quien la ley reserva la función de valoración de las pruebas aportadas por las partes; d) finalmente, que las modificaciones solicitadas sean relevantes y trascendentes para resolución de las cuestiones planteadas. Sin la conjunta concurrencia de estos requisitos, no puede prosperar el motivo de suplicación acogido al apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

A la luz de tales asertos, ha de estimarse la pretensión respecto al hecho tercero que se pretende introducir, -aunque en definitiva se trata de un antecedente de hecho-, por ser incontrovertido por las partes, y adecuada su inclusión por formar el Auto aclaratorio parte de la sentencia cuya ejecución se insta. Ha de desestimarse la pretensión respecto al ordinal cuarto que se trata de introducir, por tratarse de un hecho ajeno a la litis.

TERCERO

Al amparo del art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , interesa el recurrente el examen de las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando:

Infracción por interpretación errónea de los artículos 359 y 363 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con el art. 24-1 de la Constitución; a) Infracción de los artículos 235, 239-1, 241 y 245 de la Ley Rituaria Laboral, y art. 24-1 de la Constitución Española ; y b) Infracción del art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y jurisprudencia que lo interpreta.

Motivos de censura jurídica que se examinan conjuntamente, por razones de sistemática procesal, y de unidad temática.

Como pacíficamente ha reiterado la doctrina jurisprudencial (entre otras, sentencia del Tribunal Supremo de 13 y 20 de julio de 1990, y 20 de enero de 1994), el recurso de suplicación contra el Auto -recurrible- dictado en fase de ejecución de sentencia, no tiene por finalidad la defensa de la Ley y la uniformidad de la jurisprudencia, sino que tiende a mantener el fallo de la sentencia firme, evitando que resulte vulnerado por las actuaciones ejecutivas realizadas para su cumplimiento y por tanto no han de compulsarse la ley y la sentencia, sino ésta y las referidas actuaciones judiciales, asemejándose más a un recurso de exceso de poder encaminado a determinar si el auto recurrido se acomoda o no a la sentencia de cuya...

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