STS 403/2015, 15 de Julio de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución403/2015
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha15 Julio 2015

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Julio de dos mil quince.

La Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, ha visto el recurso de casación interpuesto respecto la sentencia dictada en grado de apelación por la Audiencia Provincial de Madrid, sección 8ª, como consecuencia de autos de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 69 de Madrid.

El recurso fue interpuesto por la entidad Schüco Internacional KG Sucursal en España, representada por la procuradora Isabel Sánchez Ridao.

Es parte recurrida la entidad Caixabank, S.A., representada por la procuradora Paz Santamaría Zapata.

ANTECEDENTES DE HECHO

Tramitación en primera instancia

  1. La procuradora Isabel Sánchez Ridao, en nombre y representación de la entidad Schüco International KG Sucursal en España, interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 69 de Madrid, contra la entidad Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona "La Caixa", para que se dictase sentencia:

    "por la que se condene a la Entidad demandada al abono a favor de mi representada de la cantidad de 907.161,23 euros, más los intereses legales desde la interposición de la presente demanda con expresa imposición de las costas.".

  2. La procurador Paz Santamaría Zapata, en representación de la entidad Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona (La Caixa), contestó a la demanda y suplicó al Juzgado dictase sentencia:

    "desestimando la pretensión formulada de contrario, en base a los Hechos, Fundamentos de Derecho y prueba practicada, condenando además a la parte actora al pago de las costas.".

  3. El Juez de Primera Instancia núm. 69 de Madrid dictó Sentencia con fecha 9 de marzo de 2011 , con la siguiente parte dispositiva:

    "FALLO: Desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Isabel Sánchez Ridao en representación de "Schüco Internacional KG Sucursal en España" contra "Caixa D'Estalvis i Pensions de Barcelona (La Caixa), representada por la Procuradora Dª. Paz Santamaría Zapata, y en consecuencia:

  4. - Absuelvo a la expresada demandada de la pretensión frente a la misma deducida en la demanda.

  5. - Declaro no haber lugar a hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas derivadas del presente procedimiento.".

    Tramitación en segunda instancia

  6. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de la entidad Schüco Internacional KG Sucursal en España.

    La resolución de este recurso correspondió a la sección 8ª de la Audiencia Provincia de Madrid, mediante Sentencia de fecha 3 de junio de 2013 , cuya parte dispositiva es como sigue:

    "FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Dª. Isabel Sánchez Ridao, en representación de Schüco Internacional KG Sucursal en España, frente a la sentencia de fecha 9 de marzo de 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 69 de Madrid , que debemos confirmar íntegramente con expresa imposición de las costas causadas en esta alzada a la recurrente.".

    Interposición y tramitación del recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación

  7. la procuradora Isabel Sánchez Ridao, en representación de la entidad Schüco Internacional KG Sucursal en España, interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación ante la Audiencia Provincial de Madrid, sección 8ª.

    El motivo del recurso de extraordinario por infracción procesal fue:

    "1º) Infracción del art. 218.2 de la LEC .".

    Los motivos del recurso de casación fueron:

    "1º) Infracción de la doctrina del Tribunal Supremo sobre el contrato de confirming.

    1. ) Infracción del art. 7.1 del Código Civil y de la doctrina sobre los actos propios.".

  8. Por diligencia de ordenación de fecha 10 de junio de 2014, la Audiencia Provincial de Madrid, sección 8ª, tuvo por interpuestos el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación mencionados, y acordó remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo con emplazamiento de las partes para comparecer por término de treinta días.

  9. Recibidas las actuaciones en esta Sala, comparecen como parte recurrente la entidad Schüco Internacional KG Sucursal en España, representada por la procuradora Isabel Sánchez Ridao; y como parte recurrida la entidad Caixabank, S.A., representada por la procuradora Paz Santamaría Zapata.

  10. Esta Sala dictó Auto de fecha 2 de septiembre de 2014 , cuya parte dispositiva es como sigue:

    "NO ADMITIR EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil "SCHÜCO INTERNACIONAL KG SUCURSAL EN ESPAÑA" contra la Sentencia dictada con fecha 3 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8ª), en el rollo de apelación nº 462/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 1234/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 69 de Madrid. CON PÉRDIDA DEL DEPÓSITO CONSTITUIDO y CON IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS CAUSADAS A LA PARTE RECURRENTE POR DICHO RECURSO.

    ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil "SCHÜCO INTERNACIONAL KG SUCURSAL EN ESPAÑA" contra la Sentencia dictada con fecha 3 de junio de 2013, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 8ª), en el rollo de apelación nº 462/2012 , dimanante del juicio ordinario nº 1234/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 69 de Madrid.".

  11. Dado traslado, la representación procesal de la entidad Caixabank, S.A. presentó escrito de oposición al recurso formulado de contrario.

  12. Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 18 de junio de 2015, en que ha tenido lugar.

    Ha sido Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo ,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Resumen de antecedentes

  1. Para la resolución del presente recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia.

    El 27 de julio de 2007, la entidad Uniseco, S.A. concertó con La Caixa un contrato de gestión de pagos y financiación, por medio del cual La Caixa asumía la gestión de pago de las facturas que emitieran a su cargo proveedores de Uniseco, S.A.

    Schüco Internacional KG, sucursal en España (en adelante, Schüco), que fabrica y comercializa cerramientos de aluminio y sus complementos, era proveedora de Uniseco.

    El 6 de agosto de 2008 y el 8 de septiembre de 2008, La Caixa remitió a Schüco sendas cartas, en las que le ofrecía "la posibilidad de anticipar el cobro de todo o parte de las facturas que hayan sido confirmadas a su favor". Se adjuntaban a estas cartas las siguientes facturas: la núm. 801710383, de fecha 5 de septiembre de 2008, por un importe de 207.161,23 euros, y la núm. 801557239, de fecha 4 de agosto de 2008, por importe de 700.000 euros.

    El 26 de septiembre de 2008, Schüco concertó con La Caixa un contrato de cesión de créditos-proveedor. La modalidad pactada fue "sin recurso" y el sistema operativo "a solicitud expresa".

    El objeto de este " contrato de cesión de créditos ", que presuponía el previo contrato entre La Caixa y Uniseco de gestión de pagos, consistía en que La Caixa debía abonar al proveedor (Schüco) anticipadamente el importe de las facturas emitidas por dicho proveedor, mediante un descuento financiero sobre el importe de las facturas (condición general 1ª del contrato de cesión de créditos).

    La condición general 2ª preveía que, conforme al sistema operativo "a solicitud expresa" pactado en las condiciones particulares:

    cada vez que "La Caixa" reciba instrucciones de pago del cliente en relación a facturas emitidas por el proveedor, se lo comunicará a este a fin de que manifieste si es de su interés obtener o no el cobro anticipado de las mismas, en cuyo caso lo comunicará a "La Caixa", por carta, fax (...). La Caixa abonará el importe de las facturas en el plazo máximo de dos días hábiles, practicando la deducción por descuento financiero que corresponda

    .

    La modalidad contractual "sin recurso" significa, según la condición general 2ª del contrato, que:

    la práctica del descuento financiero implicará la efectiva cesión a favor de "La Caixa" del crédito del que el proveedor sea titular frente al cliente y de sus garantías y derechos accesorios, respondiendo dicho proveedor de la existencia y legitimidad del crédito y de la personalidad con que haya realizado la cesión, pero no de la solvencia del cliente

    .

    Ese mismo día 26 de septiembre de 2008, quedó constancia de la recepción por La Caixa de la solicitud del proveedor Schüco para que descontara las dos facturas reseñadas (núm. 801710383, de fecha 5 de septiembre de 2008, por un importe de 207.161,23 euros, y la núm. 801557239, de fecha 4 de agosto de 2008, por importe de 700.000 euros).

    El 5 de noviembre de 2008, La Caixa remitió a Schüco un comunicado en el que denegaba el pago de las dos facturas, por un importe total de 907.161,23 euros, porque no había recibido la provisión de fondos de Uniseco.

    Ese mismo día, el 5 de noviembre de 2008, se dictó el auto de declaración de concurso de acreedores de Uniseco.

  2. Schüco solicitó en su demanda la condena de La Caixa al pago de estas facturas, que habían sido descontadas con la modalidad de "sin recurso", lo que significaba que Schüco sólo respondía de la existencia y legitimidad del crédito pero no de la solvencia del cliente.

  3. El juzgado de primera instancia entendió que la mera solicitud de anticipo de las facturas por parte de un proveedor del cliente con el que había concertado un contrato de confirming, que a su juicio fue lo que hubo, no suponía la aceptación de La Caixa, y por ello no le vinculaba al pago de las facturas, mientras no existiera la aceptación de la cesión de referencia.

  4. La Audiencia, que conoció del recurso de apelación formulado por Schüco, confirma la sentencia de primera instancia, al entender que el juzgado había realizado «una correcta y acertada valoración jurídica de las relaciones existentes entre los litigantes». Para la Audiencia, del contrato de confirming que mediaba entre Uniseco y La Caixa, «se colige fácilmente que la demandada suscribió con el deudor de la actora un acuerdo de gestión de cobros, mediante el que en absoluto garantizaba al acreedor el pago de sus créditos. Simplemente estaba facultada en virtud de los contratos de confirming a ofrecer a los acreedores la posibilidad de anticipar el pago si a estos les interesaba, en cuyo caso se producía la cesión de crédito a favor de La Caixa. También razona la sentencia recurrida que no puede inferirse de la comunicación realizada por la entidad de crédito al proveedor Schüco, que la demandada garantizara automáticamente el pago antes de celebrarse el contrato con el proveedor, ni que fuera una oferta firme y vinculante. El pago debía hacerlo la entidad gestora (La Caixa) sólo si el cliente hubiera hecho la oportuna provisión de fondos para atenderlo, condición a la que se sujetaba el abono por parte de la gestora a los proveedores.

  5. Frente a esta sentencia de apelación, Schüco formula recurso extraordinario por infracción procesal, que fue inadmitido, y recurso de casación, articulado en dos motivos.

    Recurso de casación

  6. Formulación del motivo primero . En el motivo se denuncia la infracción, a sensu contrario, de la jurisprudencia sobre confirming, contenida en la Sentencia 449/2012, de 12 de julio . Se añade también que, al ser un contrato de comisión mercantil, se regula por los arts. 244 a 280 Ccom , incluyendo el art. 251, en el que se establece de forma expresa la inoponibilidad de la falta de provisión de fondos, cuando no se haya pactado otra cosa, como en el presente caso. En el desarrollo del motivo se razona que, conforme a la modalidad de confirming pactada, y a la distinción entre la relación que se genera entre el cliente y La Caixa, y la relación derivada del contrato de cesión de créditos entre el proveedor y La Caixa, «la comunicación dirigida a la entidad de confirming de las facturas cuyo pago debe gestionar, se configura como un mandato irrevocable de pago de las deudas que cada una de ellas acredita (tras su comunicado las facturas quedan confirmadas por el empresario-cliente)». Además, el pago anticipado dependía de la voluntad del acreedor, pues el cumplimiento anticipado de las obligaciones requería de un acuerdo de anticipación entre la entidad de confirming y los acreedores. Y al haberse pactado en la modalidad "sin recurso", se trataba de un verdadero pago anticipado, por el que la entidad de confirming sólo podía, en su calidad de mandatario, dirigirse contra su mandante para que le reintegrara las cantidades adelantadas.

    Procede estimar el motivo por las razones que exponemos a continuación.

  7. Estimación del motivo primero . No le falta razón a la recurrente cuando imputa a la sentencia recurrida una cierta confusión entre relaciones jurídicas, la originaria de confirming o gestión de pagos entre La Caixa y su cliente (Uniseco), y la de cesión de créditos entre La Caixa y el proveedor, acreedor del cliente, por el que la entidad de crédito anticipa el pago del crédito adeudado por su cliente, con el correspondiente descuento. El primer contrato, el de confirming, está en la base o justificación del segundo, de cesión de créditos, pues este contrato se ofrece por la entidad de confirming a los acreedores que tienen facturas pendientes de pago, aunque no vencidas, para que si quieren puedan descontar las facturas.

    En nuestro caso, la controversia se suscita en el ámbito de la segunda relación contractual, generada con el contrato de cesión de créditos, entre La Caixa y el acreedor proveedor titular de dos créditos contra el cliente pendientes de pago. En realidad, sin perjuicio de las definiciones y categorías jurídicas comúnmente empleadas, en este caso habría que haberse centrado sobre todo en lo realmente pactado y lo acaecido. De ambas cosas hemos dejado constancia en el fundamento jurídico primero, al narrar el resumen de antecedentes.

    Es muy significativo que en la mecánica operada por La Caixa, firmado el contrato de gestión de pagos con Uniseco, ésta le comunica que tiene dos deudas no vencidas con el proveedor Schüco, para que se encargue de su pago. A tal efecto, La Caixa dirige dos comunicaciones a Schüco, en las que le informa de que ha recibido el encargo de su cliente de pagar sus deudas, entre las se encuentran dos concretas facturas, que se reseñan. En estas comunicaciones, La Caixa le ofrece la posibilidad de descontar las facturas y, por lo tanto, recibir anticipadamente el importe de los dos créditos, menos el correspondiente descuento.

    El contrato de cesión de créditos que firman La Caixa y Schüco, el 26 de septiembre de 2008, por una parte, es la constatación de que Schüco aceptó el ofrecimiento de cesión de créditos que le había realizado La Caixa y, por otra, contiene el régimen jurídico convenido al que las partes sujetaban las cesiones de créditos que se hicieran en el ámbito de dicho contrato.

    Al respecto, es muy significativo el "sistema operativo" y la "modalidad contractual" pactados, pues de ellos puede inferirse a qué se obligó La Caixa en relación con el pretendido descuento de efectos.

    En las condiciones particulares, se pactó que el sistema operativo sería el denominado "a solicitud expresa". Según la condición general 2ª, conforme a este sistema, cada vez que La Caixa recibiera instrucciones de pago del cliente en relación con facturas emitidas por el proveedor, se lo comunicaría a éste a fin de que manifestase si era de su interés obtener o no el cobro anticipado de las mismas. De tener interés, el proveedor debía comunicarlo a La Caixa para que, a continuación, La Caixa abonara el importe de las facturas en el plazo máximo de dos días hábiles, practicando la deducción por descuento financiero que correspondiera.

    De acuerdo con la sucesión de hechos, cuando se firmó el contrato de cesión de créditos, La Caixa ya había ofrecido el descuento de aquellas dos concretas facturas que Schüco tenía pendientes de vencimiento y de cobro, y el mismo día en que se firmó el contrato, La Caixa dejó constancia escrita de que Schüco le había entregado aquellas dos facturas para su descuento. Según la operativa pactada, La Caixa al recibir esta comunicación se obligaba a abonar el importe de las facturas en el plazo máximo de dos días hábiles, practicando la deducción por descuento financiero que correspondiera, sin que a partir de entonces pudiera oponer al cedente la insolvencia de su cliente. Dicho de otro modo, en los términos en que se pactó la cesión de créditos, recibida la comunicación del proveedor, que conllevaba la aportación de las facturas pendientes de vencimiento y pago, La Caixa se obligaba a descontarlas, con el consiguiente descuento.

    Al margen de lo que hubiera podido convenir La Caixa con su cliente en el contrato de gestión de pagos, confirming, sobre la necesidad de que hubiera previa confirmación de los pagos de las facturas pendientes, en el contrato de cesión de créditos que La Caixa concertó con el proveedor, y que era el que regía su relación jurídica, el pago anticipado de las facturas, con el consiguiente descuento, después de que hubiera sido interesado por el proveedor no estaba supeditado a una expresa confirmación del cliente. Cuando menos, esta confirmación, de acuerdo con lo pactado en el contrato de cesión de créditos, no podía oponerse al proveedor cedente de los créditos.

    La modalidad contractual pactada, "sin recurso", hubiera tenido relevancia sobre todo en caso de haberse materializado el cesión de crédito, con el consiguiente anticipo del importe del crédito, menos el descuento, pues en ese caso no tendría acción La Caixa contra el proveedor por la insolvencia del deudor, Uniseco. Pero en el momento en que se ha producido el incumplimiento contractual, antes de que se hubieran anticipado los dos créditos, el hecho de haberse pactado la modalidad contractual "sin recurso" tan sólo sirve para corroborar que, conforme al sistema operativo convenido, la efectividad de la cesión no quedaba supeditada a la solvencia del deudor.

  8. En consecuencia, procede casar la sentencia de apelación, estimar el recurso de apelación y estimar también la demanda, en el sentido de condenar a La Caixa a pagar a Schüco el importe de las dos facturas que debían haber sido anticipadas en su día, 907.161,23 euros más los interese legales devengados desde la presentación de la demanda.

    La estimación del motivo primero hace innecesario analizar el segundo motivo.

    Costas

  9. Estimado el recurso de casación, no hacemos expresa condena en costas, de acuerdo con el art. 398.2 LEC .

    La estimación de la casación, ha conllevado la estimación del recurso de apelación, razón por la cual tampoco imponemos las costas de la apelación a ninguna de las partes ( art. 398.2 LEC ).

    La estimación de la apelación ha supuesto la estimación íntegra de la demanda, lo que justifica que impongamos las costas de la primera instancia a la parte demandada ( art. 394 LEC ).

    Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Estimar el recurso de casación formulado por la representación de Schüco Internacional KG, sucursal en España contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (sección 8ª) de 3 de junio de 2013 (rollo núm. 462/2012 ), que dejamos sin efecto. En su lugar, acordamos la estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Schüco Internacional KG, sucursal en España contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 69 de Madrid de 9 de marzo de 2011 (juicio ordinario 1234/2010), en el sentido de estimar la demanda de Schüco Internacional KG, sucursal en España y condenar a Caixabank a pagar a la demandante 907.161,23 euros, más los intereses legales devengados desde la presentación de la demanda.

No hacer expresa condena en costas respecto del recurso de casación y del recurso de apelación. Condenar a la demandada al pago de las costas generadas en primera instancia.

Publíquese esta resolución conforme a derecho y devuélvanse a la Audiencia los autos originales y rollo de apelación remitidos con testimonio de esta resolución a los efectos procedentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA pasándose al efecto las copias necesarias, lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Ignacio Sancho Gargallo.- Francisco Javier Orduña Moreno.- Rafael Saraza Jimena.- Firmado y Rubricado. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el EXCMO. SR. D. Ignacio Sancho Gargallo , Ponente que ha sido en el trámite de los presentes autos, estando celebrando Audiencia Pública la Sala Primera del Tribunal Supremo, en el día de hoy; de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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