STSJ Navarra , 31 de Enero de 2001

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2001:188
Número de Recurso30/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Civil y Penal

Recurso de Casación nº 30/00 S E N T E N C I A Nº3 EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. RAFAEL RUIZ DE LA CUESTA CASCAJARES ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO JAVIER FERNÁNDEZ URZAINQUI D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI En Pamplona a treinta y uno de enero de dos mil uno. Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 30/00, contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Navarra el 6 de abril de 2000, en autos de juicio de menor cuantía nº 562/93, (rollo de apelación civil nº 410/98), sobre Ejecución de Sentencia, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Pamplona, siendo recurrente la demandada, D. Víctor Y GESTION NAVARRA, S.A. , representada ante esta Sala por el Procurador Dª María Jesús Arricivita Osés y dirigida por el Letrado D. Eugenio Salinas Frauca y parte recurrida la demandante D. Antonio , representada en este recurso por el Procurador D. Rafael Ortega Yagüe y dirigido por el Letrado D. Joaquín Olcoz Aznarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 20 febrero 1997 se dicta sentencia por esta Sala en el procedimiento dimanante de los autos de juicio de menor cuantía anteriormente reseñado cuya parte dispositiva dice textualmente:

Que debemos declarar y declaramos haber lugar al recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Rafael Ortega Yagüe, en nombre y representación de D. Antonio contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra en el rollo nº 320 del año 1994, dimanante de los autos de juicio declarativo de menor cuantía nº 562 del año 1993 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Pamplona, sentencia que casamos y anulamos y revocando la dictada por el Juzgado, y estimando en parte la demanda deducida por el hoy recurrente contra D. Víctor y GESTION NAVARRA S.A., debemos condenar y condenamos a los indicados demandados a que solidariamente indemnicen al actor en la cantidad que, previa rendición de cuentas, resulte de restar a la suma perdida en las operaciones de compra y venta de quinientas cincuenta acciones de la compañía Inpacsa, efectuadas en la Bolsa de Barcelona en fechas 28 de septiembre de 1.987 y 15 de febrero de 1.988, las ganancias obtenidas con las operaciones de compra y venta de acciones de la compañía Torras efectuadas en la misma Bolsa entre el 30 de diciembre de 1.987 y el 25 de febrero de 1988, cantidad que una vez determinada devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta que sea satisfecha, y con el mismo carácter solidario debemos condenar y condenamos a los dichos interpelados a rendir al actor cuenta debidamente detallada y justificada de todas las operaciones realizadas por cuenta del mismo desde el 26 de diciembre de 1986 hasta la finalización de su gestión y, en su caso, a pagarle el saldo que resulte en su favor con los mismos intereses antes indicados desde la fecha de su determinación hasta aquella en que se satisfaga.

Todo ello sin imposición de las costas causadas en las instancias y en este recurso. Devuélvase al recurrente el depósito constituido. Así por esta nuestra sentencia, a la que se dará la publicidad prevenida en la Ley, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

SEGUNDO

En trámite de ejecución de la referida sentencia, se dicta auto por el Juzgado de 1ª

Instancia nº 6 de Pamplona el día 28 septiembre 1998 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"ACUERDO: Determinar en la cantidad de 12.492.407 pts. la cantidad o saldo a satisfacer solidariamente por los demandados al actor como consecuencia de la rendición de cuentas practicada en autos, cantidad que devengará desde la fecha de esta resolución el interés legal del dinero incrementado en dos puntos todo ello en ejecución y conforme a lo acordado en la S. Del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Civil y Penal de 20 de febrero de 1997. Sin costas.Notifíquese y adviértase que contra esta resolución cabe recurso de apelación en un solo efecto en el plazo de cinco días a contar a partir de la notificación de la presente. Lo manda y firma el Ilmo. Sr. Magistrado Juez D. JESUS SANTIAGO DELGADO CRUCES, Titular del Juzgado de Primera Instancia nº seis de Pamplona; Doy fe."

TERCERO

Contra el citado auto, se interpone recurso de apelación por la parte ejecutada al cual se adhiere también la parte ejecutante y tramitado con arreglo a derecho, la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Navarra dicta resolución con fecha 6 abril 2.000 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Mª Jesús Arricivita Oses, en nombre y representación de Don Víctor y Gestión Navarra, S.A. contra el auto dictado en el Incidente de Ejecución de Sentencia, procedente del Juicio de Menor Cuantía nº 562/93, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Pamplona/Iruña; desestimar así mismo la adhesión al recurso formulada por el Procurador D. Rafael Ortega Yagüe, en nombre y representación de D. Antonio , y en consecuencia confirmar la resolución impugnada, condenando a la parte apelante al pago de las costas causadas por su recurso y a la parte adherida al pago de las costas ocasionadas por su adhesión. Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, los componentes de la misma."

CUARTO

Tras preparar contra la misma recurso de casación, la parte ejecutada lo interpuso en tiempo y forma ante este Tribunal Superior de Justicia formalizándose mediante escrito de fecha 13 julio 2.000 en base a los siguientes motivos:

-Primero: al amparo de lo dispuesto en el art. 1687/2º L.E.C. porque se han resuelto puntos no controvertidos en el pleito y en definitiva que contradicen lo ejecutoriado, en tanto en cuanto que reconoce y condena a sus representados a pagar 7.044.194 pts. como capital entregado por el actor a su mandante que no ha sido devuelto y del que provienen los intereses que el demandado Sr. Víctor aceptó entregar al actor.

-Segundo: al amparo de lo dispuesto en el art. 1687/2º L.E.C. porque en la rendición de cuentas de las denominadas "operaciones de Barcelona" se aparta de las bases fijadas en la ejecutoria, contradiciendo por tanto lo ejecutoriado.

QUINTO

Comunicados los autos al Mº Fiscal los devolvió con la fórmula de "VISTO"; instruido el Ponente y dictado auto por esta Sala con fecha 23 octubre 2.000 admitiendo el recurso de casación, se dio traslado a la parte recurrida para que en el plazo de veinte días formalizase por escrito su impugnación, que lo hizo dentro del plazo legal mediante escrito en el que después de hacer todas las alegaciones y consideraciones que estimó oportunas terminaba suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso y confirmando la sentencia recurrida con expresa imposición de costas al recurrente.

El dia dieciocho de enero, tuvo lugar la vista de los recursos, en la que los letrados de las partes informaron en apoyo de sus respectivas pretensiones, en concordancia con lo alegado en los escritos antes referenciados.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de casación dimana de la ejecución de la sentencia de esta Sala de 20 de febrero de 1997, en la que se condenó a los recurrentes a abonar solidariamente al actor, previa rendición de cuentas, la cantidad perdida en las operaciones de Bolsa de Barcelona expresamente referenciadas, con abono de intereses; e igualmente condena a los demandados a rendir cuentas al actor de las operaciones realizadas a su nombre desde 26.12.86 hasta la finalización de su gestión, y también, en su caso, a...

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