La ejecución provisional de las costas de primera instancia

AutorSergi Guasch Fernández
CargoProfesor Asociado de derecho Procesal Universitat de Barcelona. Abogado
Páginas191-193

Page 191

I El Planteamiento del Problema

La LEC sigue la senda de la LEC de 1881, dejando de dar una respuesta clara a la posibilidad de ejecutar provisionalmente la condena en costas. La ausencia de una regulación expresa al respecto deja que esta cuestión sea igual de conflictiva que con la anterior LEC de 1881. Ad-mitir la ejecución provisional de las costas implicaría que sería también posible la ejecución provisional de la condena en costas en las sentencias absolutorias.

II La Posición de los tribunales

En todo caso, la cuestión es polémica en nuestros tribunales, pues no existe un precepto claro y expreso que permita con toda claridad superar las dudas sobre la oportunidad de ejecutar provisionalmente las costas procesales. Al no contener una expresión clara, se produce una Page 192 discusión doctrinal y resoluciones discrepantes de nuestros Tribunales, que niegan la posibilidad de ejecución provisional, mientras que en otros casos sí la admitían. No faltan opiniones que se decantan por la respuesta afirmativa, es decir, por la oportunidad de ejecutar provisionalmente las costas procesales de primera instancia, al menos cuando su solicitud se interese conjuntamente con la cantidad objeto de condena por principal con los intereses aplicables.

A favor de la ejecución provisional de las costas en la LEC está la propia naturaleza de esta institución en dicha Ley, cuya exposición de Motivos pretende que aquélla se fundamente en la confianza en la justicia de primera instancia, cambiando la mentalidad que asuma los resultados de los juicios y admitiendo, como excepción, en la ejecución de condenas no dinerarias una oposición fundada en la imposibilidad o dificultad de restaurar la situación anterior si la sentencia fuera revoca-da. No se plantea inconveniente alguno a la ejecución provisional por la mayor o menor dificultad en determinar la suma a ejecutar. Afirman también los defensores de la ejecución provisional de la condena en costas que el art. 525 LEC en sentencias no provisionalmente ejecutables no contiene la prohibición del concepto que se analiza. También obvian el requisito de la firmeza contenido en el art. 242 LEC razonando desde un punto de vista sistemático que ese «prius» de firmeza está expuesto en un ámbito distinto al de la ejecución provisional. en efecto, toda ejecución de una resolución judicial de fondo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR