SAP Huesca 178/2007, 19 de Julio de 2007

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:2007:322
Número de Recurso262/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2007
Fecha de Resolución19 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 178

PRESIDENTE

D. SANTIAGO SERENA PUIG

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ANGÓS ULLATE

D. JOSÉ TOMÁS GARCÍA CASTILLO

En Huesca, a diecinueve de julio de dos mil siete.

En nombre del Rey, la Audiencia provincial de Huesca ha visto, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario número 490/05 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Huesca, promovidos por Clemente , dirigido por el Letrado don Juan Diego Barrado y representado por la Procuradora doña Marta Pardo Ibor, contra Gabriel y Joman Building S.L., como demandados, defendidos por el Letrado don Luis Miguel Chocarro Altamira y representados por el Procurador don José Javier Muzás Rota. Se hallan los autos pendientes ante este tribunal en virtud del presente recurso de apelación, tramitado al número 262 del año 2006, e interpuesto por los demandados, Gabriel y Joman Building S.L. Es ponente de esta sentencia el Magistrado Ilmo. Sr. don SANTIAGO SERENA PUIG.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El ilustrísimo juez del indicado juzgado de primera instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó la sentencia apelada el día 26 de junio de 2006 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pardo en nombre y representación de Clemente asistido por el Letrado Sr. Diego, contra Joman Building S.L. y Gabriel representados por el Procurador Sr. Muzas y asistidos por el Letrado Sr. Chocarro debo declarar y declaro a los demandados responsables solidarios de los daños y perjuicios quese describen en los razonamientos jurídicos de esta resolución causados por su actuación negligente y poco diligente en la ejecución y dirección de las obras llevadas a cabo en la finca colindante a la propiedad del actor, y debo condenar y condeno a los demandados como responsables solidarios a: 1) realizar obras necesarias para completar o terminar la reparación total de la edificación siniestrada, con las reparaciones y actuaciones que se describen en los contenidos nº 1,2,3,4, 6 y 7 del informe pericial emitido por la perito Sra. Amanda , y subsidiariamente a asumir el coste económico de dichas actuaciones, a fin de devolver la finca del actor a su estado anterior, 2) a indemnizar de los daños y perjuicios originados al actor por los informes periciales y pago de derechos notariales; 3) se les condene al abono de 3.000 por los daños morales inflingidos, absolviendo de todos los demás pedimentos contra ellos dirigidos en la demanda, debiendo cada parte abonar las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Contra la anterior sentencia, los demandados, Gabriel y Joman Building S.L., dedujeron recurso de apelación. El juzgado lo tuvo por preparado y emplazó a la apelante por 20 días para que lo interpusieran, lo cual efectuaron en plazo y forma presentando los correspondientes escritos en el que solicitaron la desestimación de la demanda. A continuación, el juzgado dio traslado al demandante, Clemente , para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que pudiera serle desfavorable. En esa fase, el apelado formuló en tiempo y forma escrito de oposición. Seguidamente, el juzgado emplazo a las partes por término de treinta días ante este Audiencia y seguidamente se remitieron los autos a este Tribunal, en donde quedaron registrados al número 262/06. Personadas las partes ante esta Audiencia y no habiéndose propuesto prueba ni solicitado vista, la Sala señaló el día 10 de julio para deliberación, votación y fallo. En la tramitación de esta segunda instancia, no ha sido posible observar los plazos procesales por la atención prestada a los otros asuntos pendientes ante este tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de Joman Building, S.L. se basa, sustancialmente, en que es un mero promotor, que ha contratado a los técnicos -arquitecto y aparejador- y con una empresa de excavación y una empresa constructora. En efecto, en los supuestos de daños acaecidos en el ámbito de empresas no determinante de relaciones de subordinación, la responsabilidad sobre la base de los artículos 1902 ó 1903 del Código civil exige una relación jerárquica o de dependencia entre el ejecutor del acto causante del daño y su principal, como dijimos en nuestras...

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