SAP La Rioja 251/2005, 30 de Septiembre de 2005
Ponente | MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2005:495 |
Número de Recurso | 204/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 251/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00251/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA
LOGROÑO
Sección 001
Domicilio : VICTOR PRADERA 2
Telf : 941296439/440
Fax : 941296444
Modelo : SEN01
N.I.G.: 26089 37 1 2005 0100208
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000204 /2005
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de HARO
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000636 /2002
RECURRENTE : Juan Antonio
Procurador/a : PILAR DUFOL PALLARES
Letrado/a : FRANCISCO MIGUEL REYES RODRIGUEZ
RECURRIDO/A : SEGUROS MERCURIO, ALCALA TOUR S.L. , Carlos María
Procurador/a : MARIA LUISA RIVERO FRANCIA, ,
Letrado/a : JESUS PECHE ECHEVARRIA, ,
SENTENCIA Nº 251 DE 2005
Ilmos. Sres.Presidente:
D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO
Magistrados:
Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA
D. Víctor Fraile Muñoz
En la ciudad de Logroño a treinta de septiembre de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 636 /2002, procedentes del JDO. 1ª INSTANCIA E INSTRUCCION N.1 de HARO , a los que ha correspondido el Rollo 204 /2005, en los que aparece como parte apelante D. Juan Antonio representado por la procuradora Dª. PILAR DUFOL PALLARES, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO MIGUEL REYES RODRIGUEZ, y como apelado 1.-SEGUROS MERCURIO, 2.- ALCALA TOUR S.L. y 3.- Carlos María representado, el primero, por la procuradora Dª. MARIA LUISA RIVERO FRANCIA, y asistido por el Letrado D. JESUS PECHE ECHEVARRIA, siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª CARMEN ARAUJO GARCÍA.
Que, con fecha 1 de septiembre de 2004, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña Milagros Vernis Delgado, en nombre y representación de don Juan Antonio , contra don Carlos María , la mercantil Alcalá Tour, S.L. y la compañía de Seguros Mercurio, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas contra ellos por la actora, todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandante."
Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte actora, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 29 de septiembre de 2005.
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.
Dadas las alegaciones en que se sustenta el recurso, ha de señalarse inicialmente que la acción ejercitada se basa en los artículos 1902 y 1903 del C.Civil , en cuanto se dirige contra quien considera responsable de las lesiones, el conductor, la propietaria y la aseguradora del autobús en el seguro de responsabilidad civil dimanante de accidentes de tráfico, con lo que se pone de manifiesto que no se pretende la indemnización a cargo del seguro obligatorio de viajeros. Las diferencias son claras con respecto a este segundo modo de aseguramiento, por cuanto que el Reglamento del Seguro Obligatorio de Viajeros, aprobado por Real Decreto 1575/1989, de 22 de diciembre dice en su artículo 2 que este seguro tiene "carácter obligatorio y ampara a todo viajero que utilice medios de locomoción destinados al transporte público colectivo de personas" constituyendo "una modalidad del Seguro Privado de Accidentes individuales". Mediante el mismo, según el artículo 6, "se encuentra protegida por este seguro toda persona que en el momento del accidente esté provista del título de transporte, de pago o gratuito". Por el contrario, en el seguro de responsabilidad civil, según los artículos 73 y 76 de la Ley de Contrato de Seguro , es asegurado quien mediante el abono de la correspondiente prima desplaza al asegurador el riesgo del nacimiento, a cargo del primero, de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado conforme a derecho.
En el caso concreto enjuiciado, conforme a la opción ejercitada por el demandante, su pretensión se basa en la responsabilidad civil del conductor del autobús, y consecuentemente de la empresa propietariadel mismo, así como de la aseguradora por el seguro de responsabilidad civil. Ello exige la prueba de los elementos exigidos en los artículos 1902 y 1903 del Código Civil . La parte demandante ha de acreditar para el éxito de su acción la existencia de un daño indemnizable y que éste deriva, en relación de causa a efecto, de un comportamiento atribuible a la parte contraria.
La inversión de...
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