SAP Barcelona 173/2006, 14 de Marzo de 2006

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2006:3567
Número de Recurso512/2005
Número de Resolución173/2006
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT ISABEL CARRIEDO MOMPIN MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOTERCERA

ROLLO Nº 512-2005-A

PROCEDIMENT ORDINARI núm. 138-2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 de L'HOSPITALET DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 173

Ilmos. Sres.

D./Dª. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

D./Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPIN

D./Dª. Mª ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D./Dª. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a catorce de marzo de 2006.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procediment Ordinari nº 138-2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de l'Hospitalet de Llobregat, a instancia de D/Dª. Lourdes , contra D/Dª. Marí Jose ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de febrero de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, desestimando la demanda, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos contra ella formulados. Se imponen a la parte actora las costas del juicio."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 21 de Febrero de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se declare no haber lugar al incremento por obras interesado por Dª Marí Jose (usufructuaria) de 36'40 € y la obligación de devolver el exceso de lo satisfecho correspondiente a los meses de enero, febrero 2004 y sucesivos, a Dª Lourdes (arrendataria subrogada) respecto del contrato de arrendamiento de 1.3.1940 sobre la vivienda sita en el PASAJE000 NUM000 - NUM001 , NUM000 , NUM000 de L'Hospitalet de Llobregat; a dicha pretensión se opuso la demandada, por cuanto las obras en la fachada, fueron impuestas por el Ayuntamiento (y, por ello, "necesarias"), realizadas por la empresa COSBA, acompañando a la notificación - realizada una vez terminadas relación de las realizadas, resultando procedente la repercusión.

La sentencia de instancia desestima la demanda (al considerar procedente la repercusión, notificada en forma legal, con imposición de las costas a la actora. Frente a dicha resolución se alza ésta, reiterando su pretensión inicial, por error en la apreciación de la prueba, pues las obras no solo afectaron al inmueble en que se ubica la vivienda arrendada (con frentes en ctra. De Colblanc y PASAJE000 NUM000 - NUM002 ) sino además, a la finca colindante ( PASAJE000 NUM001 ), que no pueden repercutirse.

El debate quedó planteado en la instancia: si se han hecho todas las obras cuyo importe se pretende repercutir, si son necesarias o de mejora, si la notificación cumple con todos los requisitos formales. Ninguna de las tres cuestiones, resueltas en la resolución recurrida (se realizaron todas, son"necesarias" a efectos de su repercusión...

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