SAP Huelva 7/2005, 24 de Enero de 2005

PonenteANTONIO GERMAN PONTON PRAXEDES
ECLIES:APH:2005:51
Número de Recurso265/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2005
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

D. JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO

D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES

D. LUIS G. GARCIA VALDECASAS Y GARCIA VALDECASAS

En la Ciudad de Huelva a 24 de Enero de 2005.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. ANTONIO G. PONTON PRAXEDES ha visto en grado de Apelación el Juicio Ordinario número 1029/2003 procedente del Juzgado de Primera Instancia número Tres de Huelva en virtud del recurso interpuesto por el Procurador Dª Cristina Jiménez Macias en nombre y representación de D. Leonardo y Dª Nuria .

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 17 de Junio de 2004 se dictó Sentencia , cuya parte dispositiva dice así: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la representación procesal de la DIRECCION000 de Huelva contra Leonardo y Nuria , y en consecuencia, declarar que las obras ejecutadas por estos son ilegales, con la excepción expuesta en el fundamento cuarto y condenarlos a proceder a su demolición y restitución de las cosas a su estado originario, según el informe del perito judicial en plazo de un mes; se condena a los demandados al pago las costas causadas en la instancia".

TERCERO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de Apelación por el Procurador Dª Cristina Jiménez Macias en nombre y representación de D. Leonardo y Dª Nuria , dictándose por el referidoórgano jurisdiccional Providencia de fecha 6 de Julio de 2004 por la que se tenía por preparado el citado recurso y dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de los hoy apelantes y como primer motivo del presente recurso se expone su discrepancia con las conclusiones jurídicas establecidas en la Sentencia de Instancia.

No se niega, no se discute en la presente alzada la realidad de las obras ejecutadas por los demandados mas se invoca que dichas obras "no afectan en modo alguno a la configuración del edificio y mínimamente su aspecto exterior", por consiguiente deviene esencial para la resolución del motivo de recurso concretar y determinar la naturaleza de esas obras.

Del examen de las pruebas practicadas podemos clasificar dichas obras tres grandes grupos:

a.- Las relativas a las efectuadas en la fachada del referido edificio sito en la calle Alanis de la Sierra Bloque D de esta Capital consistentes en la apertura de huecos de ventanas y transformación de ventana en puerta.

b.-Sustitución en dicha fachada de rejas y del alféizar.

c.-Sustitución de la carpintería de acero por otra de aluminio en dos ventanas.

Sostienen los apelantes que tales obras "no afectan a la configuración" del edificio, aseveración ésta que no compartimos dado que precisamente las obras descritas en los dos primeros...

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