STSJ Andalucía , 12 de Mayo de 2000

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2000:7130
Número de Recurso369/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 369/00 Sentencia nº : 928/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE Mª BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, doce de Mayo de dos mil La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Forum Electronics S.A. contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº Cuatro, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose María sobre Despido siendo demandado Forum Electronics S.A. habiéndose dictado Auto por el Juzgado de referencia en fecha 2 de Junio de 1.999 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En el Auto aludido se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - En los Autos 111/99, seguidos a instancia de Don Jose María , contra Forum Electronics S.A., fue interpuesto recurso de reposición, por la representación de dicha empresa, contra la providencia de 14 de mayo de 1.999, por que se le inadmitia la opción por haberla realizado fuera de plazo, y se convocaba a las partes a una comparecencia para resolver la solicitud de ejecución de la sentencia; admitiéndose el referido recurso, y dándose traslado a la contraria, que lo impugnó.

TERCERO

Que contra dicho Auto anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En sede de ejecución de sentencia recaída en su dia en autos en reclamación por despido decretando su improcedencia, se alza en suplicación la empresa demandada en primer contra Auto de fecha dos de junio de 1999 que desestima reposición planteada por idéntica litigante contra proveído de 14 mayo anterior por la que se le inadmitía la opción en favor de la indemnización por estimar haber sido realizada fuera de plazo al tiempo que se procedía a convocar a la partes a la comparecencia para resolver la solicitud de ejecución de sentencia presentada por la contraria, articulando un primer motivo de censura jurídica y por tanto al amparo del apdo c) del art. 191 L.P.L por estimar incurrió referida resolución en infracción del art. 18 de la L.O.P.J así como de los arts 110 y 56 de la L.P.L y art. 24 de la C.E así como de la jurisprudencia que cita.

Parece que en definitiva por lo que se desprende del tenor de los preceptos denunciados como infringidos en relación con lo acontecido en el caso, lo que pretende la recurrente es que se acepto como formulada en plazo la opción en favor de la indemnización que en su dia efectuó y que procedió a comunicar al órgano jurisdiccional dentro de plazo en sobre abierto presentado en la Oficina de correos certificado y con acuse de recibo.

Censura jurídica que no puede ser apreciada pues en primer lugar y con independencia del destinatario de la notificación de la sentencia a la demandada, que lo fue el letrado que la asistió en el acto del juicio y en su despacho profesional, recibida la misma el 22 de marzo de 1999 el 25 de marzo siguiente, el mismo se personó en la oficina de correos remitiendo comunicación escrita al Juzgado de instancia en la forma prevenida en el art. 38.4.c de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de P.A.Común notificándole entre otras cuestiones que optaba por la indemnización, la cual tuvo entrada en la Secretaría del Juzgado Decano el 29 de marzo siguiente.

Por lo que ninguna indefensión se le pudo causar por razón del destinataria de la notificación de la sentencia como se señala en la resolución combatida, pues lo fue conforme previene el art. 56.1 de la L.P.L al tenerse...

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