Ejecución judicial hipotecaria. Tercer poseedor

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad
Páginas81-82

Se reitera la doctrina (22 de mayo de 2017, 23 de enero de 2017, 27 junio 2016 y 2 agosto 2016 y los criterios de la Sentencia TC de 8 abril 2013 según la cual el tercer poseedor en una ejecución hipotecaria: 1) Si antes de la interposición de la demanda, tiene su título inscrito debe ser demandado y requerido de pago. 2) En aquellos casos en los que no se hubiera acreditado al acreedor la adquisición de los bienes hipotecados ni se hubiera inscrito en el momento de formular la demanda, sino que la inscripción es posterior y aparece en la certificación registral, deberá ser entonces, tras la expedición de la certificación cuando se le deberá notificar la existencia del procedimiento.

Ahora bien, en el expediente planteado se presenta decreto aclaratorio en el que consta que los cónyuges actuales titulares de la finca han formulado oposición y que la misma ha sido desestimada. Y aunque no figure el fundamento de dicha oposición sí queda suficientemente acreditado que los citados titulares registrales han tenido intervención directa en el procedimiento de ejecución, no puede entenderse que ha existido indefensión por lo que revoca el...

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