SAP Murcia 253/2000, 20 de Julio de 2000

PonenteCARLOS MANUEL DIEZ SOTO
ECLIES:APMU:2000:2150
Número de Recurso601/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución253/2000
Fecha de Resolución20 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA NUM. 253/2.000

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTINEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CARLOS MANUEL DÍEZ SOTO

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a veinte de Julio de dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial los autos del juicio ordinario de menor cuantía nº 276/97, que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Lorca , promovido por el Procurador Sr. Canales Valera en nombre y representación de Dª Estefanía , que actuó en primera instancia con dirección jurídica del Letrado Sr. Martínez de Miguel Pernías, contra la mercantil "Banco de Santander Central Hispano, S.A.", representada por el Procurador Sr. Aragón Villodre y defendida por el Letrado Sr. García Montes. En esta instancia comparece como apelante Dª Estefanía , representada por el Procurador Sr. Berenguer López y con la misma defensa que en primera instancia, y como apelado el "Banco de Santander Central Hispano, S.A.", representado por el Procurador Sr. Hernández Foulquié y defendido por el Letrado Sr. García Montes.

Antecedentes de hecho

Primero

Por el Juzgado de primera instancia citado, con fecha 30 de junio de 1999, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice así: TALLO: Que desestimando las excepciones de litispendencia y falta de legitimación activa, entrando a conocer del fondo del asunto, y desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales D. Alfonso Canales Valera, en nombre y representación de Dª. Estefanía , contra Banco Central Hispanoamericano, S.A., debo absolver y absuelvo a ésta última de las pretensiones formuladas en su contra por la demandante, con imposición a ésta del pago de las costas causadas en este procedimiento".

Segundo

Contra dicha sentencia, y en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la demandante demandantes, el cual fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte demandada, tras lo que fueron elevados los autos a esta Iltma. Audiencia Provincial, donde por la Sección Tercera se formó el Rollo número 601/1999, señalándose el día 13 de julio de 2000 para la celebración de la vista, que tuvo lugar con la comparecencia de los Letrados de ambas partes, que solicitaron, el de la parte apelante, la revocación de la sentencia con estimación íntegra de la demanda, y el de la parte apelada, la confirmaciónde la sentencia recurrida con expresa imposición a la otra de las costas causadas en esta instancia.

Tercero

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales, salvo en lo relativo al plazo para dictar sentencia en la segunda instancia. Actúa como Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS MANUEL DÍEZ SOTO, que expresa la convicción del Tribunal.

Fundamentos de derecho.

Primero

Los hechos que dan lugar al presente procedimiento pueden sintetizarse del siguiente modo: en el curso del procedimiento especial sumario de ejecución hipotecaria nº 528/92, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lorca a instancias del Banco Central Hispanoamericano (luego Banco de Santander Central Hispano) contra D. Sebastián y Dª Edurne , se procedió por la demandante en el actual procedimiento, Dª Estefanía , en su condición de tercero adquirente de una de las fincas hipotecadas, a consignar en la cuenta de consignaciones y depósitos del Juzgado la cantidad de 1.248.800 pesetas a que ascendía la total responsabilidad hipotecaria de la que respondía la citada finca por todos los conceptos de principal, intereses, costas y gastos. Solicitada la suspensión de la subasta y la cancelación parcial de la hipoteca en lo relativo a la expresada finca, el Juzgado accedió a ello, otorgando mandamiento de cancelación parcial de hipoteca en cuanto a la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad nº 1 de Lorca, siendo denegada por el Sr. Registrador, con fecha 4 de junio de 1997, la práctica del correspondiente asiento por entender que, al no constar el consentimiento del acreedor hipotecario en escritura pública, sólo cabría practicar el asiento de cancelación por pago en virtud de resolución judicial dictada en el procedimiento pertinente; no siendo suficiente, a tal efecto, el mandamiento expedido por el Juez que conoce del mismo procedimiento especial sumario de ejecución hipotecaria, habida cuenta de que la regla 17 del artículo 131 de la Ley Hipotecaria sólo autoriza a ordenar la cancelación del gravamen en caso de remate o adjudicación de la finca a un tercero distinto del propietario...

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