SAP Madrid 684/2006, 10 de Noviembre de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución684/2006
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
Fecha10 Noviembre 2006

PABLO QUECEDO ARACIL AMPARO CAMAZON LINACERO PALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00684/2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 185 /2006

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID, a diez de noviembre de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1171 /2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 54 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 185 /2006, en los que aparece como parte apelante CORPFIN CAPITAL ASESORES, S.L. representado por el procurador DON ARMANDO GARCIA DE LA CALLE, y como apelado DOÑA Rosa, quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DOÑA ISABEL CAMPILLO GARCIA, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 54 de Madrid, en fecha 31 de octubre de 2005 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Desestimo la demanda presentada por el Procurador Don Armando Garcia de la Calle en nombre y representación de la Entidad Corpfin Capital Asesores S.L:, contra Doña Rosa, representada por la Procuradora Doña Maria Isabel Campillo Garcia y debo absolver y absuelvo a Doña Rosa, de todos los pedimentos formulados en la demanda, todo ello sin hacer expresa imposición de costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante CORPFIN CAPITAL ASESORES, S.L., al que se opuso la parte apelada DOÑA Rosa, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 26 de septiembre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida únicamente en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

Corpfin Capital Asesores S.L., entidad de capital dedicada a asesorar grupos de inversión en España, que había suscrito con la demandada una carta de intenciones en fecha 23 de julio de 2003, en el que se manifestaba el interés de Corpfin Capital Asesores S.L., y doña Rosa, actuando la última como accionista mayoritaria de la aseguradora La Alianza Española S.A., de Seguros, por desarrollar una serie de negociaciones cuyo objetivo final era la adquisición por la actora del 100% de la aseguradora, se planteaban los fundamentos de las negociaciones que iban a iniciarse y se estipulaban determinadas obligaciones que las partes debían atender con carácter vinculante, reclama a la demandada la suma de 266.475,41 euros, por incumplimiento de ésta de cuanto se pactó en dicho acuerdo y, especialmente, de lo pactado con carácter vinculante en la cláusula número 12, alegando que después de varios meses de arduos trabajos por parte de los asesores de Corpfin Capital Asesores S.L., y a costa de ésta mercantil, las negociaciones fueron abandonadas unilateral e injustificadamente por parte de doña Rosa, de modo que ésta debe abonar los gastos causados a la actora por la Due Diligence, de acuerdo con lo previsto en la cláusula 12 de la carta de intenciones.

La demandada no contestó la demanda compareciendo en el procedimiento antes de la audiencia previa.

La sentencia de primera instancia razona que las partes han mantenido meros tratos y negociaciones preliminares, sin que entre ellas hubiera existido un auténtico compromiso de establecer un convenio y, al no existir vínculo contractual ninguna cantidad se puede solicitar por daños y perjuicios derivados de un incumplimiento contractual que no ha existido; que la actora no acredita la existencia de una oferta vinculante para la adquisición de La Alianza Española S.A., de Seguros; que no existe un acuerdo paralelo y ajeno a la carta de intenciones de 23 de julio de 2003, que se mantiene en el tiempo con el fin de acercar posturas; que el hecho de incluir la conducta en los denominados tratos preliminares no quiere decir que no se hayan generado algo más que expectativas de un posible contrato en la actora, ni que no se hayan irrogado perjuicios; que se trata de saber si procede el resarcimiento de los daños padecidos por la actora, donde se debe probar, una acción negligente de ruptura de los tratos preliminares, unos perjuicios derivados de los mismos y un nexo causal entre ambos elementos; que no existe acción negligente de la cláusula 12 ; que no están acreditados los perjuicios porque no está acreditado el pago por la actora de los honorarios de las entidades que llevaron a cabo la Due Diligence; y, en consecuencia, desestima la demanda, sin hacer expresa imposición de las costas causadas al considerar que se trata de una cuestión jurídicamente dudosa.

La actora interpone recurso de apelación alegando: 1.- La infracción procesal y violación de garantías procesales causantes de indefensión que ha perjudicado gravemente el desarrollo del procedimiento y la decisión final tomada por el juez de primera instancia, determinantes de nulidad de pleno derecho de las actuaciones realizadas en el juicio celebrado el 21 de septiembre de 2005, al haberse anulado la celebración de un primer juicio, celebrado el 21 de julio de 2005, por defectos en la grabación audiovisual, cuando después del dictado de la sentencia de primera instancia comprobó la actora-apelante que figuraba grabado parte del juicio anulado (interrogatorio de partes y testimonio de don Romeo y don Ángel, éste último sólo en parte), lo que, según la apelante, ha de dar lugar a la nulidad de la prueba de interrogatorio de partes y testifical practicada en el juicio repetido respecto de las personas de las que efectivamente figura grabado su testimonio en fecha 21 de julio de 2005, de modo que no se pueda tomar en consideración, los testimonios realizados por éstos en fecha 21 de septiembre de 2005, sino los prestados en fecha 21 de julio de 2005 o, alternativamente, y tomando como referencia el principio de unidad de acto que debe regir el juicio, a fin de evitar la indefensión de las partes, la nulidad de todas las actuaciones a efectos de que sea repetido íntegramente el juicio, bien por este Tribunal, bien por el mismo Juzgado de Primera Instancia. 2.- La lesión de los intereses de la actora al excederse la demandada de las facultades que la Ley de Enjuiciamiento civil otorga a quienes están en situación de rebeldía procesal, al realizar una contestación velada de la demanda en la fase de conclusiones. 3.- La actora no ha buscado el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por la demandada como consecuencia del retiro en las negociaciones, sólo exigible como responsabilidad extracontractual y con base en unos presupuestos distintos, sino la responsabilidad contractual derivada del incumplimiento de una cláusula contractual objetiva, leída, entendida y perfectamente valorada por las partes a la hora de su firma; el incumplimiento contractual de la demandada, al retirarse unilateral e injustificadamente de las negociaciones, sin mediar ningún tipo de comunicación al respecto o rechazar la oferta presentada por la actora, es motivo para exigir el valor correspondiente a los gastos en los que ésta incurrió por la Due Diligence; la actora realizó tres propuestas opcionales y la demandada, con base en la opción C, realizó una contraoferta, estando acreditado que la actora efectuó sucesivas ofertas formales, y no siendo tan satisfactorio el resultado que se esperaba, a la vista de la Due Diligence, y que las condiciones para la presentación de la oferta formal no se cumplieron, debido al interés de la actora por sacar adelante la operación se reestructuró el contenido económico de la oferta y se continuó negociando sobre la base de otros criterios; las cláusulas 4 y 12 no guardan relación entre sí; está acreditado que se continuó negociando hasta febrero de 2004 y discutiendo la redacción de contratos partiendo de la base de que se había llegado a un acuerdo sobre los aspectos más importantes de la operación, restando por finiquitar cuestiones secundarias; existe responsabilidad contractual derivada de las cláusulas a las que las partes dieron carácter vinculante, especialmente la 12; y la demandada sí es responsable de acción negligente, pues habiéndose llegado a un acuerdo sobre aspectos principales de la operación, llevó las negociaciones a un punto muerto y, finalmente, sin justa causa, las dio por terminadas, los perjuicios están acreditados y existe nexo causal y responsabilidad objetiva establecida en la cláusula 12.

SEGUNDO

La cuestión relativa a la nulidad de actuaciones interesada por la apelante ya fue resuelta, en sentido desestimatorio de la nulidad, en auto de esta Sala de 16 de mayo de 2006.

No obstante, debe añadirse a los argumentos dados en aquélla resolución, una vez visionada íntegramente la grabación, que los testimonios que la actora apelante denunció en el juicio celebrado el 21 de septiembre de 2005 y en la diligencia final practicada el 20 de octubre de 2005 como contrarios a los anteriores prestados en el juicio declarado nulo eran los de doña Trinidad y don Luis Francisco y que cuando las partes fueron interrogadas y el resto de los testigos prestaron...

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