STSJ Extremadura , 16 de Octubre de 2000

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2000:2022
Número de Recurso517/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO: 517/2.000 -M- Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez Presidente Iltmo. Sr. D. Alfredo García Tenorio Bejarano Iltmo. Sr. D. Valentín Pérez Fernández Viñas En la Ciudad de Cáceres a dieciséis de octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, compuesta por los Ilmos. Sres citados al margen, ha dictado EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA N°571 En el Recurso de suplicación n° 517/2.000 interpuesto por la Letrada Dª. Antonia de los Angeles Fernández Carmona, en representación D. Cristobal , D. Raúl , D. Ángel Jesús y D. Isidro , contra la resolución dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Badajoz, de fecha 23 de junio del 2.000 , en ejecución de sentencia seguida contra GRUPO ROSADO IBARRONDO E HIJOS S.L. y CORCHOS OLIVEIRA SOUSA LDA, representado por el Letrado D Rodrigo Bravo Bravo, sobre Despido, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de julio de 1.999 recayó en el Juzgado de lo Social sentencia en la que se declaró la improcedencia de los despidos de los actores y se condenaba a la empresa demandada, GRUPO ROSADO IBARRONDO E HIJOS S. L. a que optara entre readmitir o indemnizar a los trabajadores, opción que en el caso de D. Cristobal le correspondía a él como representante de los trabajadores, siempre con abono de los salarios dejados de percibir.

SEGUNDO

Habiendo optado D. Cristobal por la indemnización, no efectuándose opción alguna por la empresa dentro del plazo establecido y solicitada la ejecución de la referida sentencia una vez firme, recayó auto de 29 de julio de 1.999 por el que se despachó ejecución en favor del mencionado trabajador y respecto a los demás, por auto de 13 de septiembre de 1.999 , aclarado por otro de 28 de octubre, se declararon extinguidas sus relaciones laborales con la empresa demandada, fijándose las indemnizaciones y los salarios de tramitación a cargo de ella.

TERCERO

Por escrito de 29 de diciembre de 1.999 la parte actora solución la ampliación de la ejecución contra la empresa CORCHOS OLIVEIRA SOUSA LDA., dictándose auto de 5 de junio de este año en el que se rechazaba tal pretensión y en el que se hacían constar los siguientes hechos:

"1°.- En las actuaciones practicadas, en ejecución se solicitó por la representación la parte ejecutante aplicación en dicha ejecución contra la empresa Corchos Oliveira Sousa S.L, con domicilio en Carretera Estación s/n de San Vicente de Alcantara, mediante escrito de 9 de diciembre de 1.999, alegando que existe sucesión de la empresa condenada por Sentencia de 5 de julio de este Juzgado, Grupo Rosado Ibarrondo e Hijos S.L. por providencia de la misma fecha se acordó no haber lugar a lo solicitado, por cuanto la empresa Carlos de Oliveira Sousa Lda no ha sido demandada ni condenada en el presente procedimiento. 2º.- El 22 de noviembre por la representación de los actores se interpone recurso de reposición contra dicha providencia, alegando que ha existido subrogación empresarial y por tanto procede seguir la ejecución contra la cesionaria Corchos Oliveira S.L. ya que los trabajadores forman un único grupo, solicitando se señale comparecencia. 3º.- El 25 de febrero se dictó auto dejando sin efecto la providencia recurrida y citando de comparecencia a las partes para el 12 de abril, habiéndose celebrado el acto con el resultado que obra en el acta correspondiente y no habiendo sido citado al mismo la empresa cesionaria corchos Oliveria S.L. 4°.- Por auto de 12 de abril se acordó, sin entrar a conocer del fondo del asunto la anulación del acto de comparecencia, y se cite a todas las partes, demandantes, demandas y la posible cesionaria Corchos Oliveria Sousa para una nueva comparecencia el próximo 25 de mayo. 5°.- Celebrada la comparecencia, con asistencia del ejecutante, no así de la ejecutada, y si la empresa Corchos Oliveria Solusa S.L., representada por el Letrado D. Rodrigo Bravo, se ratificaron en sus posiciones, oponiéndose la coejecutada porque el cambio se produjo con anterioridad al título ejecutivo; ambas partes propusieron prueba documental."

CUARTO

Contra la referida resolución los actores recurrieron en reposición que fue desestimada por auto de 23 de junio, contra el que los mismos interponen recurso de suplicación que ha sido impugnado.

Recibidas las actuaciones en esta Sala, se acordó su pase a Ponente para examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la resolución que confirma el auto del Juzgado por el que se rechaza la petición de que se amplíe la ejecución de una sentencia firme de despido contra tina empresa no condenada en ella a la que consideran sucesora de la que si lo fue, interponen recurso de suplicación los trabajadores ejecutantes, pero en su impugnación, la empresa citada se opone a la admisión del recurso por entender que no cabe contra la resolución impugnada, a tenor de los dispuesto en el artículo 184.2 de la Ley de Procedimiento Laboral . Como señala la jurisprudencia del Tribunal Supremo, así en sentencias de 24 de febrero y 10 de abril de 1.997 , el artículo 189.2 de la citada Ley admite dos supuestos en los que es posible entablar recurso de suplicación contra los autos dictados en ejecución de sentencia, el primero, cuando resuelvan untos sustanciales no controvertidos en el pleito, ni decididos en la sentencia que se ejecuta; y el segundo, cuando el auto de que se trate contradiga lo ejecutado. Por ello, no cabe duda de que en el caso que nos ocupa contra la resolución de instancia cabe el recurso de suplicación ya que, como resolvió el Tribunal Supremo en la citada sentencia de 10 de abril de 1.999 , para los autos que recaen en una tercería de dominio, se trata aquí de una cuestión sustancial que...

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