STS 1078/2007, 27 de Diciembre de 2007

PonenteENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER
ECLIES:TS:2007:8863
Número de Recurso592/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1078/2007
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Diciembre de dos mil siete.

En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos pende interpuesto por Carlos Ramón contra auto y su aclaración de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, por delitos de falsedad y estafa, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan se han constituido para la deliberación y fallo bajo la Presidencia y ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, quien expresa el parecer de la Sala. Ha sido parte también el Ministerio Fiscal y el recurrente ha estado representado por el Procurador Sr. Pastor Ferrer.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Santa María de Guía incoó procedimiento abreviado número 57/1997 contra Carlos Ramón y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, en ejecutoria núm. 153/02 que con fecha 1 de julio de 2005 dictó auto que contiene la siguiente hechos:

"PRIMERO.- Por el Procurador don Alfredo Crespo Sánchez, en nombre y en la representación que tiene acreditada del Banco Español de Crédito S.A., en escrito presentado el veintidós de julio de dos mil tres, se insta la ejecución de la sentencia dictada, interesando que previo los trámites legales, se determine el perjuicio ocasionado a dicha Entidad, cifrando ésta en la suma de un millón sesenta mil trescientos diecisiete euros diez céntimos".

SEGUNDO

Por el Procurador don Francisco Javier Pérez Almeída en representación del Banco de Santander Central Hispano S.A., en escrito presentado el veintiocho de julio de dos mil tres, se interesa la determinación de los perjuicios causados a su mandante.

TERCERO

A los anteriores recae resolución en fecha veintinueve de octubre del citado año, en la que se tiene por instada la cuantificación de las responsabilidades pecuniarias, y se acuerda dar traslado de los escritos y documentación aportada con los mismos a las representaciones procesales de los condenados Lázaro, Juan Pablo Y Carlos Ramón, así como a las Entidades AGF Unión Fenix S.A., y Banco Vitalicio, por término de diez días, a fin de que dentro de los mismos contesten lo que estimen conveniente.

CUARTO

Mediante escrito presentado el doce de noviembre de dos mil res, se evacúa por la representación procesal de la Entidad Allianz S.A. (Antigua AGF Unión Fenix) el traslado conferido, interesando ésta en base a las alegaciones que obran en el mismo, se tenga en cuenta el límite de indemnización pactado en las pólizas y franquicias de las mismas.

Igualmente se evacúa dicho traslado, por la representación procesal de la Entidad Banco Vitalicio S.A. en escrito presentado en fecha diecisiete de noviembre del mismo año, interesando igualmente se tenga en cuenta tanto el límite de indemnización pactado, como la franquicia de la póliza.

QUINTO

Por la representación procesal de la Caja Insular de Ahorros de Canarias se presenta escrito el pasado cinco de enero, por el que interesa se determine la cantidad que corresponde a dicha entidad en concepto de daños y perjuicios.

  1. - La Audiencia de instancia dictó la siguiente parte dispositiva: "LA SALA RESUELVE.- Fijar las siguientes indemnizaciones:

    1. - A la entidad Banco Español de Crédito S.A., en la suma de UN MILLÓN SESENTA MIL TRESCIENTOS DIECISIETE EUROS Y DIEZ CÉNTIMOS (1060317,10 EUROS).

    2. - A la entidad Banco Santander Central Hispano S.A., en la suma de TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS EUROS Y VEINTICINCO CÉNTIMOS (328772,25 EUROS).

    3. - A la Caja Insular de Ahorros de Canarias, en la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS Y TRES CÉNTIMOS (334462,03 EUROS).

    4. - Las anteriores cantidades habrán de ser abonadas por los condenados Lázaro, Juan Pablo y Carlos Ramón, en la proporción de un 40% Serafin, otro 40% Juan Pablo, y un 20% Carlos Ramón .

    5. - En cuanto a la responsabilidad civil subsidiaria de las entidades aseguradoras AGF Unión Fenix y Banco Vitalicio, se fija en un 30% del total a indemnizar, la responsabilidad de AGF Unión Fenix (hoy Allianz S.A.), y en un 70% también del total a indemnizar, del Banco Vitalicio, cantidades que, en todo caso, tendrán el límite de 25 millones de pesetas cada una de dichas entidades, con un máximo de franquicia para cada una de un millón de pesetas.

    Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, y restantes procesales".

  2. - Notificado el auto a las partes, por la representación procesal de Banco Vitalicio se solicitó la aclaración del mismo por el que se fijaban las indemnizaciones en esta causa, dando traslado a las partes personadas.

  3. - La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de las Palmas, con fecha 27 de marzo de 2006, dictó auto de aclaración con la siguiente parte dispositiva:

    "DISPONEMOS: ACLARAR EL AUTO DE ESTA SALA DE 1 DE JULIO DE 2005 en el sentido de hacer constar que la responsabilidad civil subsidiaria de las aseguradoras AGF y Banco Vitalicio tendrá un límite de veinticinco millones de pesetas, con una franquicia máxima de un millón de pesetas, y haciéndose cargo de tal responsabilidad AGF Unión Fénix, hoy Allianz, en un treinta por ciento, y Banco Vitalicio en un setenta por ciento, manteniendo inalterable el resto de dicha resolución.

    Notifíquese esta resolución a las partes haciéndole saber que la misma es firme por no caber contra ella recurso alguno".

  4. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación infracción de Ley por Carlos Ramón, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  5. - La representación del procesado basa su recurso en los siguientes motivos de casación:

PRIMERO

Por infracción de precepto constitucional, al amparo y por vía del art. 5.4 LOPJ, así como del art. 852 LECr ., se denuncia la vulneración de los arts. 24.1 y 24.2 CE .

SEGUNDO

Por infracción de Ley, al amparo del art. 849.1º y 852 LECr. se denuncia la infracción del art. 24 CE, 109 y ss. y 115 y 116 CP. y del art. 794 LECr .

  1. - Instruidas las partes del recurso interpuesto, la Sala lo admitió a trámite quedando conclusos los autos para señalamiento de deliberación y fallo cuando por turno correspondiera.

  2. - Hecho el señalamiento para la deliberación, ésta se celebró el día 13 de diciembre de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El primer motivo del recurso -apoyado por el Ministerio Fiscal- se basa en la infracción del art.

24.1 CE por cuanto no le han sido notificadas "ninguna de las actuaciones seguidas en la fase de ejecución a partir del auto de 29.10.2003 ", razón por la cual no ha tenido participación alguna en dicho procedimiento y, consecuentemente, ha sido infringido su derecho a ser oído previamente a la resolución se dictó el 1.7.2005, que afecta sus derechos patrimoniales, en la medida en la que fue condenado al pago del 20% de la suma fijada como responsabilidad civil por el delito.

El motivo debe ser estimado. El art. 24.1 CE incluye el derecho a ser oído como un elemento esencial del derecho de defensa y de un proceso con todas las garantías también recogido en el art. 24.2 CE . La infracción de este derecho es determinante de la nulidad de la resolución adoptada sin haber dado esa posibilidad a la parte. El derecho referido opera también en la fase de ejecución, sobre todo cuando ésta se lleva a cabo mediante el procedimiento de determinación de la cuantía de la indemnización en la fase correspondiente a la ejecución de sentencia.

En el presente caso el procedimiento requería concretar las bases fijadas en la sentencia de instancia y establecer cuáles debían ser los conceptos que debían integrar la indemnización. En ambas cuestiones debió ser oído el recurrente.

III.

FALLO

FALLAMOS

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley interpuesto por Carlos Ramón contra auto y su aclaración de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria, en causa seguida contra el mismo por delitos de falsedad y estafa, anulando el auto de 1 de julio de 2005 respecto de Carlos Ramón y reenviando la causa a la Audiencia de la que procede para que un Tribunal, que no haya intervenido en la resolución del auto anulado, concluya el procedimiento de acuerdo a derecho; y en su virtud, casamos y anulamos dicho auto, declarando de oficio las costas ocasionadas en este recurso.

Comuníquese esta resolución a la Audiencia mencionada a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa en su día remitida.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Enrique Bacigalupo Zapater Julián Sánchez Melgar Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Bacigalupo Zapater, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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