SAP Ciudad Real 418/2000, 28 de Noviembre de 2000
Ponente | JOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA |
ECLI | ES:APCR:2000:1547 |
Número de Recurso | 305/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 418/2000 |
Fecha de Resolución | 28 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 418
En Ciudad Real, a 28 de Noviembre del 2000.
VISTO ante la Sala de lo Civil de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de juicio Ejecutivo nº 60/00, del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valdepeñas , seguidos a instancia de CAJA RURAL DE CIUDAD REAL, representada en esta alzada en calidad de apelante por la Procuradora Dª. María del Carmen Baeza Díaz- Portales y dirigida por el Letrado
D. Enrique Avila Jurado, contra CASTELMOTOR KM. 200 S.A., DON Augusto Y DOÑA Victoria , que no han sido parte en esta alzada.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.
En el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valdepeñas, se dictó sentencia en los expresados, cuya parte dispositiva copiada literalmente dice: FALLO: Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra D. Augusto , DOÑA Victoria Y CASTELMOTOR KILOMETRO 200 S.A., hasta hacer trance y remate de los bienes embargados, y con su importe íntegro pago a CAJA RURAL DE CIUDAD REAL de la cantidad de DOS MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL QUINIENTAS ONCE PESETAS de principal, más los intereses del 10 %, según se especifica en el Fundamento Jurídico Segundo de esta resolución, y costas causadas y que se causen, presupuestado todo ello en la cantidad deUN MILLON DOSCIENTAS MIL PESETAS; en las cuales expresamente condeno a dichos demandados.
La expresada sentencia que lleva fecha treinta de mayo del presente año , se recurrió en apelación por la representación de la demandante, pro cuyo motivo se elevaron los autos a la Audiencia, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, y personadas las partes en el plazo del emplazamiento en forma legal, y seguidos los demás trámites, se señaló vista para el día veintitrés de octubre pasado, la que tuvo lugar con asistencia del Letrado de la parte personada, quien hizo las alegaciones que estimó conveniente en defensa de sus intereses.
En la tramitación de esta apelación se han observado las prescripciones legales.
El Juez de Primera Instancia dictó sentencia de remate, si bien, de oficio, en cuanto los ejecutados ni comparecieron ni se opusieron, entiende que el interés moratorio pactado del 22% anual...
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