Control público de la legitimación de disposición en Egipto enla época ptolemaicoromana

AutorHans Julitjs Wolf
CargoFriburgo de Brisgavia
Páginas289-303

Page 289

I

Las instituciones de la publicidad inmobiliaria, tales como están en uso en muchos países europeos, tienen su origen lejano, como es sabido, en las listas públicas de transacciones importantes que se compilan desde el siglo XII en Colonia y otras ciudades y que por un proceso de especialización sucesiva, acabaron por transformarse en registros, provistos de pública fe, respecto de las ventas de fincas y de las hipotecas. La idea organizadora que había en la base de estas instituciones fue concebida en las mismas ciudades medievales. No radicó, ni directa ni indirectamente, en las tradiciones del Derecho romano. No cabe duda, particularmente que no les sirvieron a los Registros medievales de modelo los gesta miinicipalia del Derecho romano tardío, cuanto menos porque éstos nunca habían tenido por objeto el tener a los interesados al corriente de la situación jurídica del suelo. Tampoco habían desempeñado ningún papel en el Derecho romano los prinPage 290cipios dogmáticos, sea de la protección inmediata, a saber, sin que sea necesaria la usucapión o la prescripción de la buena fe del adqulrente, sea del efecto constitutivo de la inscripción de un derecho, tales como los han adoptado varias, aunque no todas las legislaciones modernas.

Por lo que toca al Derecho romano clásico, su referencia para con los beneficios ofrecidos por la publicidad registral ha sido explicada de una manera interesante por Alvaro D?Ors 1: ella, según este autor, debía corresponder al principio de la libertad del juez en cuanto a la crítica de las pruebas. Con todo, sea aceptable o no la teoría del romanista español, el hecho de que los juristas romanos rehusaban el aprovechar un método tan ventajoso desde el punto de vista práctico, no puede menos de extrañarnos. Nos deja asombrados especialmente cuando nos percatamos de que el mismo gobierno romano de la provincia egipcia se esforzaba en perfeccionar una institución que se basaba, según parece a primera vista, en una semejante idea, y que estaba en uso cuando Octaviano agregó aquel país al Imperio romano, en el año 30 a. de J.C.

Sin embargo, un detenido examen de esa institución demostrará que tal extrañeza se debe a una impresión errónea. Resultará que en realidad la registración de actos de trascendencia o gravamen de bienes raíces, tal como está documentada por los papiros griegos del Egipto helenístico romano, difería fundamentalmente de lo que caracteriza los sistemas modernos, tanto en lo que se refiere a sus finalidades prácticas cuanto en su concepción dogmática. No sólo no hay ningún lazo histórico entre ella y los métodos modernos, sino ni siquiera es posible hacer constar un verdadero paralelismo doctrinal.

Es la determinación exacta del concepto jurídico por el cual se distinguen las instituciones egipcias en cuestión lo que me propongo hacer el tema de este artículo.Page 291

II

Desde los tiempos más antiguos el requisito de la publicidad de los negocios jurídicos había sido un rasgo característico del Derecho griego. En su forma más primitiva la publicidad no se realizaba, por lo que no se celebraba ningún acto de importancia jurídica, sin que se solicitaran testigos. Pero hubo más: ya en época clásica muchos Estadosciudades contaban con notarios públicos o listas oficiales de contratos, especialmente para,asegurar la publicidad de las transacciones inmobiliarias. Da cuenta de tales instituciones, que naturalmente diferían de ciudad en ciudad, una exposición contemporánea, Florilegio, de Estobeo 2, cuyo autor fue Teofrasto, discípulo de Aristóteles. La información comprendida en el fragmento teofrástico está ilustrada y suplementada por unas fuentes epigráficas, a saber, un largo registro de ventas inmobiliarias proveniente de la isla de Teños 3, una lista de contratos dótales de la isla de Mykonos 4 y otra lista análoga, también de Teños 5. La expansión del helenismo, que tuvo lugar a consecuencia de las conquistas de Alejandro Magno, le dio a la idea de registración una difusión aun más grande, en tanto que ésa llegaba a ejercer su influencia en las legislaciones de las monarquías macedónicas del Oriente y de muchas, si no todas, las ciudades griegas fundadas por Alejandro y sus sucesores. Las instituciones positivas por las cuales quedaba realizada la idea en Egipto no sólo son las únicas cuyo efecto práctico las fuentes manifiestan en grado suficiente para distinguir los detalles de su estructura y función, sino también en su forma refinada que debieron a algunas reformas romanas, son dignas de ser clasificadas como el tipo más perfeccionado de todos los que se ensayaban durante la antigüedad.

No me es posible en este lugar, ni es requerido por el fin dePage 292 mi estudio, seguir minuciosamente las huellas de la evolución señalada 6. Como ya lo indica el título de este artículo, me limitaré al análisis de unos aspectos del sistema del Egipto grecorromano. Se entiende que este sistema no representa sino el estadio final de una evolución prolongada. Pero, desgraciadamente, por más que, como acabo de decir, no sea inconsiderable nuestra información sobre los modos prehelenísticos de tratar los problemas que nos interesan aquí todavía no estamos en condiciones de determinar con precisión la ciudad o las ciudades cuyos sistemas les sirvieron a los Ptolomeos de modelos. Por consecuencia, tampoco están disponibles juntos de apoyo para precisar hasta qué punto el sistema ptolemaico fue una mera reproducción de lo que ya existía en otra parte del mundo helénico y cuáles de los rasgos substanciales que lo caracterizaban merecen clasificarse sea de mejoraciones sea aún de invenciones originales. No es imposible, por cierto, que un día todas las tres eventualidades resultarán exactas, cada una en materia de unos rasgos. Con todo, no cuenta mucho esta cuestión histórica. Lo que importa es que no está en duda el origen griego, y no egipcio, de las ideas básicas del sistema 7.

Dirigiéndonos, pues, al cuadro que se traza en las fuentes papirológicas, parece conveniente tomar como punto de partida la institución establecida por el Gobierno provincial romano, puesto que está mejor documentada y más claramente cognoscible que lo que le precedía en época ptolemaica. Se conoce esa institución desde el 1899. Fue en ese año que los ilustres papirólogos ingleses Grenfell y Hunt publicaron, bajo el número 237 del segundo volumen de su edición de los papiros de Oxirinco 8, un largo alegato planteado en el año 186 d. de J.C. por una tal Dionisia, en un pleito contra su padre Chairemon. Entre los documentos justificativos que incluía la solicitante en la defensa de su causa se halla la copia de un edicto dictado en el año 89 d. de J.C. por elPage 293 praefectus Aegypti M. Mettius Rufus (col. VIII, lins. 37 y sigts.)9.; En este edicto el prefecto dispone que se restablezcan los diastrómata de la bibliothéke enktésecm. Para facilitar tal objeto, los poseedores de bienes raíces y los tenedores de hipotecas deben declarar, dentro de seis meses, sus derechos, siempre especificando los títulos en que se apoyan. Igualmente se requiere a las mujeres y a los hijos para que soliciten la registración de cualquier privilegio que tengan en el patrimonio de sus maridos o padres, para que los que celebren contratos sobre una propiedad gravada no queden perjudicados a causa de su ignorancia. Además, se les prohibe a los notarios redactar contratos inmobiliarios, a menos que sean autorizados por un decreto (epístalma) de la bibliothéke, y se termina el edicto mandando a los administradores de ésa (bibliophylakes) la custodia diligente de los documentos depositados y de los diastrómatai, así como el restablecimiento periódico de los diastromata cada vez al expirar el plazo de cinco años.

Fue motivado el edicto por un informe del estratego (jefe administrativo) de Oxirinco, que había llamado la atención del prefecto al embarazo causado al movimiento de ventas y compras de bienes raíces...

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