ORDEN GRI/239/2011, de 22 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones a municipios para que realicen actuaciones dirigidas a la mejora en la eficiencia de su gestión y optimización de recursos, y se abre la convocatoria para el año 2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDepartamento de Gobernación y Relaciones Institucionales
Rango de LeyOrden

ORDEN

GRI/239/2011, de 22 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones a municipios para que realicen actuaciones dirigidas a la mejora en la eficiencia de su gestión y optimización de recursos, y se abre la convocatoria para el año 2011.

El Decreto 200/2011, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye al Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales las competencias en materia de asistencia y cooperación con el mundo local de Cataluña.

En este marco competencial y ante la situación por la que están pasando muchos municipios, el Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales considera necesario convocar unas subvenciones que fomenten la realización de actuaciones de análisis y estudio dirigidas a alcanzar una gestión más eficiente de los recursos municipales, tendiendo hacia el ahorro de gastos.

Con el fin de dar agilidad a este procedimiento, las bases de estas subvenciones establecen que la tramitación de las solicitudes y el resto de actuaciones que deriven de ello sólo se levarán a cabo por medios electrónicos, mediante la plataforma EACAT de servicios de las administraciones públicas de Cataluña. Esta exclusividad en la tramitación se fundamenta en las previsiones establecidas en la Ley 29/2010, de 3 de agosto, de uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña, y en el Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y desarrollo de los medios electrónicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, así como con el hecho de que todos los municipios de Cataluña tiene garantizado el acceso y disponibilidad de los medios para la presentación telemática de documentos entre las administraciones públicas catalanas.

Por todo ello, y de acuerdo con lo que establece el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, modificado por la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de medidas fiscales, financieras y administrativas, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003;

En uso de las facultades que me otorga la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Abrir la convocatoria para el otorgamiento de subvenciones a municipios para que realicen actuaciones dirigidas a la mejora en la eficiencia de su gestión y optimización de sus recursos. Se otorgará un máximo de una ayuda económica por municipio.

Artículo 2

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones a municipios para que realicen actuaciones dirigidas a la mejora en la eficiencia de su gestión y optimización de sus recursos, que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 3

El importe global máximo destinado a esta convocatoria es de 500.000,00 euros, de los cuales 400.000,00 euros van a cargo de la partida presupuestaria D/460.0001.00/7110 del presupuesto del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales de la Generalidad de Cataluña para el año 2011, y 100.000,00 euros van a cargo de la partida correspondiente de los presupuestos de la Administración de la Generalidad de Cataluña para el año 2012.

Artículo 4

4.1 Las solicitudes se tienen que presentar, en el lugar y la forma indicados en las bases reguladoras, en el plazo de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

4.2 Los ayuntamientos que presenten la solicitud para participar en esta convocatoria tienen que enviar, simultáneamente a la solicitud, si no lo han hecho antes, a la dirección electrónica del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales (hlap.governacio@gencat.cat), los datos del ahorro ordinario neto y del remanente de tesorería libre para gastos generales mediante el cuadro que se encuentra en el web http://www.municat.gencat.cat/upload/descarregues/dades_liquidacio_2010.xlsweb.

4.3 Las actuaciones subvencionadas se tendrán que haber contratado durante el año 2011 y a lo largo del primer trimestre del año 2012.

Artículo 5

La persona titular de la Dirección General de Administración Local del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales será el órgano competente para resolver sobre esta convocatoria.

Artículo 6

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Disposición final

Contra el acto de convocatoria, que agota la vía administrativa, los entes locales pueden interponer recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de la fecha de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Con carácter previo, contra el acto de convocatoria, los entes locales pueden formular requerimiento ante la persona titular del Departamento de Gobernación y Relaciones Institucionales en el plazo de dos meses a contar desde su publicación, de acuerdo con lo que establece el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 22 de septiembre de 2011

Joana Ortega i Alemany

Consejera de Gobernación y Relaciones Institucionales

Anexo

Bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones a municipios para que realicen actuaciones dirigidas a la mejora en la eficiencia de su gestión y optimización de sus recursos

—1 Objeto

El objeto de estas subvenciones es participar en la financiación de las actuaciones de análisis y estudio que realicen los ayuntamientos de Cataluña dirigidas a alcanzar una gestión más eficiente de los recursos municipales, tendiendo hacia el ahorro de gastos.

—2 Municipios destinatarios

2.1 Pueden ser destinatarios de estas ayudas los municipios de Cataluña, priorizando los que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes, de acuerdo con los datos consolidados del ayuntamiento y de sus organismos autónomos en relación con la liquidación del año 2010:

Tener un remanente de tesorería libre para gastos generales negativo.

Tener el ahorro neto ordinario negativo.

Tener un remanente de tesorería libre para gastos generales negativo y ahorro neto ordinario negativo.

2.2 Los municipios solicitantes tienen que cumplir el requisito de no haber sido objeto de ninguna resolución firme en vía administrativa por la que se haya requerido el reintegro de la subvención por no haber aplicado el fondo a la finalidad subvencionada.

2.3 A los efectos de esta Orden se definen:

El ahorro neto ordinario como los recursos ordinarios menos gastos corrientes y gastos por amortización de pasivos financieros, sin incluir operaciones de tesorería, operaciones de refinanciaciones indebidamente contabilizadas en el presupuesto y devoluciones de depósitos y fianzas.

Los recursos ordinarios se calcularán como la suma de los derechos...

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