ORDEN FAM/112/2006, de 3 de febrero, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones a Asociaciones, Entidades sin ánimo de lucro y Entidades Locales con menos de 20.000 habitantes integradas en la Red de Información Juvenil, destinadas a financiar programas de actividades y la adquisición de equipamiento de sus ...

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

ORDEN FAM/112/2006, de 3 de febrero, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones a Asociaciones, Entidades sin ánimo de lucro y Entidades Locales con menos de 20.000 habitantes integradas en la Red de Información Juvenil, destinadas a financiar programas de actividades y la adquisición de equipamiento de sus Centros y Puntos de Información Juvenil, para el año 2006.

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, dentro de su programa de actuación pretende favorecer al máximo la prestación de servicios de información juvenil, dada la importancia que tiene para los jóvenes de la Comunidad el acceso a todo tipo de información que contribuya a una mejor integración a la vida social, laboral, cultural, de ocio, etc. de nuestra Comunidad.

Esta Consejería, consciente de la labor que pueden desarrollar las iniciativas de Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro y Entidades Locales de menos de 20.000 habitantes en el desarrollo de Centros y Puntos de Información Juvenil, pretende apoyar su experiencia reconociendo la importancia de la labor que cotidianamente desarrollan y animando a continuar en ella.

De acuerdo con lo establecido en el Art. 76.1 de la Ley 11/2002, de 10 de julio, de Juventud de Castilla y León, los programas realizados por Entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, que forman parte de las redes de información Juvenil a que hace referencia el Título III, contarán con líneas específicas de ayuda por parte de la Junta de Castilla y León.

Asimismo se potenciará mediante este tipo de ayudas económicas a los Servicios de Información Juvenil de Castilla y León que tienen por finalidad, de acuerdo con lo establecido en el Art. 21.1 del Decreto 117/2003, de 9 de octubre, por el que se regulan las líneas de promoción juvenil de Castilla y León, el proporcionar a los jóvenes información, orientación y asesoramiento para facilitar la toma de decisiones en la vida del joven y posibilitar que este sea ciudadano activo de la sociedad.

Por otra parte, el Decreto 100/2004, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el II Plan General de Juventud de la Comunidad de Castilla y León, establece como contenido operativo del área de promoción juvenil el programa de información juvenil previendo la convocatoria de ayudas y subvenciones a los Servicios de Información Juvenil.

Mediante Orden FAM/1640/2005, de 9 de diciembre, se han establecido las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, previendo su ulterior desarrollo a través de las respectivas convocatorias públicas efectuadas por la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, todo ello en aplicación del régimen jurídico de las subvenciones públicas previsto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en la Orden FAM/1640/2005, de 9 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León se convoca concurso público para la concesión de subvenciones con arreglo a las siguientes,

BASES:

Primera. Objeto.

Mediante la presente Orden se efectúa convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones destinadas a financiar los programas de actividades y la adquisición de equipamiento de los Centros y Puntos de Información Juvenil dependientes de asociaciones, entidades sin ánimo de lucro y entidades locales con menos de 20.000 habitantes, en el año 2006.

Segunda. Dotación Presupuestaria.

  1. La cuantía global máxima de las subvenciones destinadas a financiar programas de actividades para Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro será de CIENTO DIECIOCHO MIL EUROS (118.000 ) con cargo a la aplicación presupuestaria 09.04.232A02.48017, de la Ley 14/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2006.

  2. La cuantía global máxima de las subvenciones destinadas a financiar la adquisición de actividades para Corporaciones Locales de menos de 20.000 habitantes será de CIENTO SIETE MIL EUROS (107.000 ) con cargo a la aplicación presupuestaria 09.04.232A02.46026, de la Ley 14/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2006.

  3. La cuantía global máxima de las subvenciones destinadas a financiar la adquisición de equipamiento para las Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro será de OCHENTA MIL EUROS (80.000 ) con cargo a la aplicación presupuestaria 09.04.232A02.78053, de la Ley 14/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2006.

  4. La cuantía global máxima de las subvenciones destinadas a financiar la adquisición de equipamiento para las Corporaciones Locales de menos de 20.000 habitantes será de CINCUENTA Y TRES MIL EUROS (53.000 ) con cargo a la aplicación presupuestaria 09.04.232A02.76086, de la Ley 14/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 2006.

    Tercera. Importe máximo de la subvención.

  5. La cuantía económica de la subvención se concederá en función de la puntuación obtenida según los criterios de valoración específicos recogidos en la convocatoria.

  6. El importe máximo de la subvención a conceder para financiar programas de actividades no podrá superar en ningún caso los veinticuatro mil euros (24.000 ) por beneficiario.

  7. El importe máximo de la subvención a conceder para la adquisición de equipamiento no podrá superar en ningún caso los doce mil euros (12.000 ) por beneficiario.

    Cuarta. Beneficiarios.

    Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las asociaciones, entidades sin ánimo de lucro y entidades locales con menos de 20.000 habitantes que hayan constituido Centros de Información Juvenil o Puntos de Información Juvenil que, a la fecha de publicación de la presente convocatoria, estén reconocidos e inscritos en el Registro de Servicios de Información Juvenil de Castilla y León.

    Quinta. Solicitudes y documentación.

  8. Las solicitudes para Puntos de Información Juvenil, irán dirigidas al Ilmo. Sr. Delegado Territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia, según modelos normalizados que figuran en el Anexo I, para programas de actividades, y Anexo II, para adquisición de equipamiento.

  9. A la solicitud para Puntos de Información Juvenil se acompañará la siguiente documentación, original o copia compulsada:

    1. Ficha-resumen del funcionamiento del Punto de Información Juvenil conforme al Anexo III.

    2. En el supuesto de que se solicite subvención por primera vez, original o copia compulsada del Código de Identificación Fiscal de la entidad solicitante o resguardo de haberse solicitado.

    3. En el supuesto de solicitudes de subvenciones destinadas a financiar programas de actividades, proyecto detallado de cada programa de actividades de información juvenil que se pretenden realizar durante el año 2006, con expresión del presupuesto total de ingresos y gastos debidamente cuadrado.

    4. En el supuesto de solicitudes de subvenciones destinadas a financiar la adquisición de equipamiento, descripción detallada del equipamiento con el que se pretende dotar a los Puntos de Información Juvenil y justificación de su utilidad o necesidad, en orden al mejor desarrollo de las actividades a realizar en ellos, conforme al modelo del Anexo IV.

  10. Las solicitudes para Centros de Información Juvenil, irán dirigidas a la Excma. Sra. Consejera de Familia e Igualdad de Oportunidades, según modelos normalizados que figuran en el Anexo I, para programas de actividades y Anexo II, para adquisición de equipamiento.

  11. A la solicitud para Centros de Información Juvenil se acompañará la siguiente documentación:

    1. Ficha resumen del funcionamiento del Centro de Información Juvenil conforme al Anexo III.

    2. En el supuesto de que se solicite subvención por primera vez, original o copia compulsada del Código de Identificación Fiscal de la entidad solicitante o resguardo de haberse solicitado.

    3. En el supuesto de solicitudes de subvenciones destinadas a financiar programas de actividades, proyecto detallado de cada programa de Suplemento al N.º 28 Jueves, 9 de febrero 2006 35

      actividades de información juvenil que se pretenden realizar durante el año 2006, con expresión del presupuesto total de ingresos y gastos debidamente cuadrado.

    4. En el supuesto de solicitudes de subvenciones destinadas a financiar la adquisición de equipamiento, descripción detallada del equipamiento con el que se pretende dotar al Centro de Información Juvenil y justificación de su utilidad o necesidad, en orden al mejor desarrollo de las actividades a realizar en ellos, conforme al modelo del Anexo IV.

  12. Las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro de la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y en los Registros de las Delegaciones Territoriales de Familia e Igualdad de Oportunidades de las respectivas provincias; así como por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la...

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