Efectos de la privación del derecho de sufragio pasivo durante el periodo de condena (ATS, 4 de Octubre de 2023)

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El Auto del Tribunal Supremo de 4 de octubre de 2023 (recurso 6719/2022) de admisión de recurso de casación, para la interpretación y determinación de los efectos de la previsión establecida en el artículo 6.2 a) de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) conforme a la que son inelegibles los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena.

Introducción

El artículo 6.2 de la LOREG, establece en relación al derecho de sufragio pasivo, que son inelegibles:

a) ‘’Los condenados por sentencia firme, a pena privativa de libertad, en el período que dure la pena.

b) Los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos de rebelión, de terrorismo, contra la Administración Pública o contra las Instituciones del Estado cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo o la de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal ’’.

Por su parte, el apartado 4 del propio artículo 6 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen electoral General, dispone que: ‘’Las causas de inelegibilidad lo son también de incompatibilidad. Las causas de incompatibilidad se regirán por lo dispuesto para cada tipo de proceso electoral’’.

Recurso contencioso administrativo

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Cáceres dictó Sentencia, de 26 de julio de 2021, estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo presentado por cinco concejales del Ayuntamiento de Malpartida de Cáceres.

La sentencia del Juzgado declara la ilegalidad del Acuerdo del Pleno municipal, de 23 de febrero de 2021, al tiempo que establece desde cuándo se computa el plazo de incompatibilidad, sin que este plazo pueda extenderse más allá de nueves meses y un día del auto del Juzgado de lo Penal (de fecha 19- de noviembre de 2020) , lo que sería contrario tanto a la fundamentación de las sentencias, al artículo 6.2 a) LOREG y también a los derechos de representación del artículo 23 de la Constitución que ostenta el Alcalde de Malpartida de Cáceres.

La sentencia confirmaba el Acuerdo del Pleno del referido Ayuntamiento, de fecha 9 de octubre de 2020, en atención a que en dicha fecha el Alcalde (don E.) no estaba cumpliendo la condena que le había...

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