Efectos de la apelación adhesiva

AutorNuria Rodríguez Camacho
Páginas37-40

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La adhesión a la apelación presenta los efectos comunes a todo recurso, esto es, tiene como efecto inmediato el de impedir que la resolución devenga inmutable y, por tanto, se produzcan los efectos de cosa juzgada formal.

Así, uno de los efectos de este recurso adhesivo es el de la suspensión de la cosa juzgada formal.(tal como se deduce del artículo 207.4 de la.LEC), hecho que provoca que no alcance firmeza la resolución recurrida hasta que no se resuelva el recurso inicial o adhesivo.

Junto a este efecto general y común a todo medio de impugnación, la adhesión a la apelación presenta una serie de efectos específicos que caracterizan a esta institución y que podemos sistematizar en los siguientes:

a). El efecto inmediato de la adhesión a la apelación, y en concreto, de su configuración como un auténtico e independiente recurso de apelación es la conversión del apelado adherido en apelante. Ello supone, por lo tanto, que una vez ejercitado por el apelado el cauce procesal.

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de la adhesión a la apelación, éste adquiere igual condición de apelante, como si hubiera recurrido de forma autónoma42, por lo que de él cabe predicar los mismos derechos y cargas que del recurrente principal43. Así, el inicialmente apelado se convierte en verdadero apelante, quien fuera originalmente apelante principal pasa a ser apelado respecto del impugnante o apelante por adhesión44.

b). Un segundo efecto esencial de la impugnación efectuada por el apelado es la ampliación del objeto del recurso de apelación. En efecto, el objeto de dicho recurso quedará, pues, integrado por las pretensiones de ambas partes recurrentes, por lo que el.Tribunal. ad quem deberá entrar a conocer de todas las pretensiones objeto de la impugnación formuladas por el apelante inicial y, además, de todos aquellos extremos de la sentencia de instancia que el apelado.(ahora apelante adhesivo) considera perjudiciales y gravosos para sus intereses45.

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c). Como consecuencia del efecto anterior, se puede producir el agravamiento de la condena en perjuicio del otro apelante en caso de que el.Tribunal.ad quem estime las pretensiones del apelante adherido. En efecto, en este caso se enerva o se levanta la prohibición de.la reformatio en peius. Debemos recordar que la prohibición de la reforma peyorativa es una limitación del objeto procesal, en el sentido de que el. Tribunal de apelación no puede modificar la sentencia impugnada en perjuicio del apelante, esto es, no se...

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