Presupuestos y requisitos de la adhesión a la apelación

AutorNuria Rodríguez Camacho
Páginas31-35

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Los requisitos y presupuestos de la apelación adhesiva son los establecidos con carácter general para recurrir en apelación, quedando también incluidos, en su caso, los requisitos especiales del artículo 449.LEC, relativo al derecho a recurrir en supuestos especiales33.

a). Previa apelación: presupuesto esencial para que exista esta adhesión a la apelación es la previa y efectiva interposición del recurso de apelación por el apelante inicial. Así, esta segunda apelación se lleva a cabo una vez abierta la segunda instancia, cuando ya ha transcurrido el plazo legalmente previsto para recurrir.

b). Legitimación y gravamen: la legitimación para impugnar de este modo la resolución de instancia ya recurrida corresponde únicamente a quien ostenta en el recurso.

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la condición de parte inicialmente apelada34 siempre que resulte perjudicada en alguna forma por la sentencia, por lo que también hubiera podido recurrirla con carácter principal35. A pesar de ser ésta la opinión generalizada al respecto de este presupuesto, se plantea por parte de la doctrina la posibilidad de que un tercero que no ha sido parte originariamente del proceso se incorpore al mismo haciendo uso de esta facultad de impugnación. En este sentido, Solé.Riera36 se alza a favor de la doctrina del tercero apelante, al defender plenamente que. «a tenor del interés legítimo derivado del perjuicio que pudiera sufrir cualquier persona, fuera o no parte en el proceso, por la resolución que se pretende impugnar, queda justificada la legitimación, no sólo del apelado sino de cualquier otro tercero, para poder acceder al recurso, deveniendo parte por medio de la apelación adhesiva».

De modo totalmente opuesto, Gispert. Pomata y. Aragoneses.Alonso37, afirman que tan sólo está legitimado el apelado, por considerar que este tipo de.

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apelación está en función temporal y formal del traslado del escrito de interposición del recurso, lo que solo puede hacer el tribunal. ad quem con las partes. No obstante lo anterior, matizan los autores, al igual que.Montero.Aroca y.Flors.Matíes38 que cuestión distinta es la que sucede cuando un sujeto que no ha actuado como demandante o demandado en la prime-ra instancia se incorpora al proceso como tercero que posee un interés jurídico, pues en tal supuesto ya se ha tenido, en su caso, como parte y, normalmente, recurrirá la sentencia como apelante principal.

c). Momento: en virtud del artículo 461.1.LEC, debe formularse esta...

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