STSJ Castilla y León 336/2008, 13 de Febrero de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2008:726
Número de Recurso460/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución336/2008
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00336/2008

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00336/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

65586

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2007 0103025

Procedimiento:

RECURSO DE APELACION 0000460 /2007

Sobre EDUCACION Y UNIVERSIDADES

De: CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

Representante: LETRADO COMUNIDAD

Contra D/ña. Guadalupe

Representante: PROCURADOR MARIA VICTORIA SILIO LOPEZ

Dimanante del procedimiento abreviado núm. 656/06

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo

Número DOS de Valladolid

Ilmos. Sres. Magistrados

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a trece de febrero de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente

SENTENCIA NÚM. 336/08

En el recurso de apelación núm. 460/07 interpuesto contra la Sentencia de 17 de septiembre de 2007 dictada en el procedimiento abreviado núm. 656/06 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número DOS de Valladolid, en el que son partes: como apelante la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Educación), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos; y como apelada doña Guadalupe, representada por la Procuradora Sra. Silió López y defendida por el Letrado Sr. Corral Suárez, sobre retribución de personal en materia educativa.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia el 17 de septiembre de 2007 por la que, estimándose el recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto por doña Guadalupe contra la Resolución de 25 de agosto de 2006 de la Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, desestimatoria de la solicitud interesando la aplicación de la mejora retributiva prevista en el Acuerdo de 19 de mayo de 2006, anuló la resolución impugnada por no ser conforme a Derecho, reconociendo el derecho de la parte actora a percibir, desde el 1 de enero de 2006, la mejora retributiva prevista en el Acuerdo de 19 de mayo de 2006, condenando a la Administración demandada a abonar las diferencias retributivas dejadas de percibir por este concepto, con sus intereses legales desde la fecha del devengo, y todo ello sin que proceda hacer una condena en costas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León interpuso recurso de apelación solicitando su íntegra revocación.

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, doña Guadalupe invocó la inadmisibilidad del recurso por no alcanzar la cuantía y, en cuanto al fondo del asunto, se opuso a la apelación solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la Administración apelante.

CUARTO

Conferido a la parte apelante el traslado sobre inadmisibilidad y transcurridos los plazos de los artículos 85.2º y de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO

Por Providencia de 4 de enero de 2008 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, y señalándose para votación y fallo el día 7 de febrero de 2008.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia apelada y alegaciones de las partes.

La sentencia objeto de apelación estimó el recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto por doña Guadalupe -perteneciente al Cuerpo de Inspectores de Educación- contra la Resolución de 25 de agosto de 2006 de la Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, desestimatoria de la solicitud interesando la aplicación de la mejora retributiva prevista en el Acuerdo de 19 de mayo de 2006, anulando la resolución impugnada por no ser conforme a Derecho, reconociendo el derecho de la parte actora a percibir, desde el 1 de enero de 2006, la mejora retributiva prevista en el Acuerdo de 19 de mayo de 2006, y condenando a la Administración demandada a abonar las diferencias retributivas dejadas de percibir por este concepto, con sus intereses legales desde la fecha del devengo, por entender, en esencia, que el ámbito subjetivo de aplicación del Acuerdo -no impugnado- de 19 de mayo de 2006, de mejora de las condiciones laborales y profesionales del personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León, en ninguno de cuyos apartados se hace una relación de los cuerpos funcionariales a los que ha de aplicarse, y en el que se utilizan expresiones como "personal docente de centros públicos de enseñanzas escolares de la Comunidad de Castilla y León" y "personal funcionario docente de enseñanzas escolares, que presta sus servicios en los diferentes centros públicos dependientes de la Consejería de Educación", incluye a los funcionarios del Cuerpo de Inspectores de Educación, teniendo en cuenta: (1) que la Disposición Adicional Séptima 1. de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sobre ordenación de la función pública docente y funciones de los cuerpos docentes, incluye entre los cuerpos en los que se ordena la función pública docente "i) El cuerpo de inspectores de educación, que realizará las funciones recogidas en el art. 151 de la presente Ley ", funciones en las que según el artículo 151 no se encuentra la práctica docente, aunque sí su supervisión, considerando la Exposición de Motivos a la inspección educativa como "como pieza clave para la mejora del sistema educativo"; (2) que aunque el artículo 36 de la hoy derogada Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la Participación, la Evaluación y el Gobierno de los Centros Docentes, no establecía entre las funciones de la inspección el desarrollo de la docencia, sin embargo, el artículo 37.3, calificaba al Cuerpo de Inspectores de Educación como cuerpo docente sometido al régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes; (3) que de todo ello podría deducirse, en principio, que es conforme a derecho la diferenciación, en la que se funda la resolución impugnada, entre funcionarios de cuerpos docentes que desempeñan sus funciones en las enseñanzas (Título III dedicado al Profesorado, e integrado por los apartados a) a h) de la Disposición Final Séptima), y funcionarios docentes que realizan las funciones de inspección (Título VII, dedicado a la Inspección del sistema educativo, en el que está integrado...

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